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Derecho INTERNACIONAL


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  1.139 Palabras (5 Páginas)  •  101 Visitas

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SOLUCIONES PACIFICAS NO VINCULANTES:

EL ARREGLO AMISTOSO: consiste en el arreglo de los conflictos internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales. La prohibición del uso de la fuerza es considerada por la Corte Internacional de Justicia un principio básico y estructural del Derecho contemporáneo.

NEGOCIACIONES: es el más conveniente, se basa en el contacto directo entre los Estados que motivan la controversia. Siempre constituye el primer paso en todo proceso de arreglo diplomático. Incluso la Carta de las Naciones Unidas determina que no puede someterse un asunto a consideración del Consejo de Seguridad si de manera previa no se ha hecho uso de la negociación. Consiste en la negociación directa en el momento en que se presenta la controversia, los países manifiestan su posición sobre un asunto específico que los enfrenta, procuran llegar a un arreglo en el que sus intereses no se vean seriamente afectados por las concesiones que tienen que otorgar; es un método informal y es el método diplomático más antiguo. Desafortunadamente, es ineficiente para el manejo de controversias complejas.

BUENOS OFICIOS:

LA MEDIACIÓN: es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. Los mediadores pueden ser alumnos, profesores, padres. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos.

INVESTIGACIÓN: todo procedimiento de solución de conflictos comporta una parte de establecimiento de los hechos, es decir, una investigación. Lo propio en un procedimiento de investigación es confiar a un tercero imparcial a la misión de establecer los hechos, y ceñirse a ellos, que son descritos o interpretados de manera diferente por los estados, siendo esta divergencia de apreciación la base constitutiva del diferendo.

CONCILIACIÓN: tiene un aspecto semi-judicial porque se basa en la metodología usada en el proceso de arbitraje. La comisión encargada de conciliar tiene que elucidar los hechos, oír a las partes y proponer soluciones que no necesariamente obligan a las partes, pero la decisión última no tiene el peso de una determinación jurídica. Es más formal y menos flexible que la mediación; tiene un procedimiento más riguroso con normas metodológicas, el manejo de las conclusiones es más estricto; si las propuestas de un mediador no se aceptan, puede formular nuevas opciones hasta que las partes estén satisfechas. El conciliador tiende a generar un sólo informe, que de no ser aceptado se desecha, con lo que concluye el proceso de conciliación en un fracaso. Este proceso se debe reiniciar con nuevas reglas y nuevos conciliadores que satisfagan a las partes. Cuando la disputa versa sobre asuntos difíciles, la conciliación toma un rumbo parecido al arbitraje, con la única diferencia de que las partes no están obligadas a aceptar los términos de acuerdo del conciliador.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS VINCULANTES:

EL ARBITRAJE: Se trata de un medio de arreglo en el que, con fundamento en el consentimiento de las partes implicadas, supone que un tercero imparcial constituido ad hoc -el órgano arbitral-, examina una controversia concreta que concluye con una resolución vinculante y de obligado acatamiento. Históricamente, el arbitraje fue el primer y el único

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