Derecho Inquilinario
marialex051 de Mayo de 2012
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PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACION Y REVISION DEL CANON DE ARRENDAMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY DE REGULARIZACION Y CONTROL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS
Se inicia a instancia de parte (POR ESCRITO Y RAZONADA) o de oficio, la solicitud deberá contener:
Requisitos:
Órgano al cual va dirigido
Identificación del interesado o de la persona que actué como su representante. Nombre, apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y n° de cedula.
Dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes
Hechos, razones y pedimentos correspondientes
Anexos si los hubiere
Datos del inmueble
Cualquier otra circunstancia que exijan las normas legales
Firma de los interesados.
Se ADMITIRA DENTRO DE LOS 3 DIAS HABILES SIGUIENTES si cumple con los requisitos, sino podrá ser SUBSANADA DENTRO DE LOS 15 DIAS CALENDARIO SIGUIENTES, contados a partir de su notificación. Si fuese negada la solicitud deberá ser motivada y se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo DENTRO DE LOS 60 DIAS CALENDARIO siguientes a la notificación del acto administrativo denegatorio.
Una vez admitida la solicitud se procederá a la notificación personal en un lapso de 3 días cumpliendo con los formalismos de los art 73 y 75 de la LOPA, como el texto integro del acto administrativo en la notificación, indicación de los recursos procedentes y acuse de recibo.
Si la notificación NO pudiese realizarse de manera personal se procederá a hacer una SOLA publicación de la notificación por prensa de circulación nacional al 2° día de haberse vencido el lapso para la notificación personal y se entenderá por notificado a el interesado 2 días después de la publicación, lo cual se advertirá en la misma, de manera expresa.
Luego se aperturara lapso de 12 días para promover y descargar pruebas el cual estará dividido en 3 días para descargar y 9 días para promover (en estos 9 días para promover la Superintendencia inspeccionara el inmueble a los fines de verificar los datos suministrados).
Agotado este lapso para descargo y promoción, el funcionario instructor remitirá el expediente a la Consultoría Jurídica de la Superintendencia para que esta emita su opinión en un lapso NO mayor de 2 días. Este pronunciamiento será remitido luego con el expediente administrativo al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda para que este emita en un lapso de 3 días la DECISIÓN motivada.
Se podrá oponer Recurso Contencioso de Nulidad contra la decisión en un lapso NO mayor a 3 meses.
PROCEDIMIENTO PREVIO A LAS DEMANDAS POR DESALOJO-CUMPLIMIENTO DE CONTRATO-REINTEGRO-PREFERENCIA OFERTIVA-RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
Se inicia por parte del interesado mediante solicitud escrita, motivada y documentada, que deberá contener:
Fecha expresando lugar, día, mes y año
Persona a la cual va dirigida
Identificación del interesado o su representado con nombre y apellido- domicilio- nacionalidad- estado civil- profesión- n° de cedula
Dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes
Hechos, razones y pedimentos expresando con total CLARIDAD LA MATERIA OBJETO DE LA SOLICITUD
Otras circunstancias que exijan las normas legales
Firma del (los) interesados.
Se admitirá al 3er día hábil de recibida la solicitud si cumpliera con los requisitos y mediante acto administrativo motivado se ordenara el inicio del procedimiento Administrativo por parte del Superintendente, el cual contendrá la designación del funcionario instructor, el cual al día hábil siguiente de darse por notificado se avocara al inicio y sustanciación del referido procedimiento. En caso que la solicitud escrita NO cumpla con los requisitos indicados se notificara al interesado para que realice la subsanación del mismo en un plazo de 15 días.
Luego el funcionario competente procederá a citar a la otra parte para la AUDIENCIA CONCILIATORIA que se llevará a cabo en un PLAZO NO MENOR A 10 DIAS HABILES, NI MAYOR A 15 DIAS HABILES. La notificación deberá indicar:
Copia del texto integra del acto administrativo de inicio.
Indicación de la fecha-hora y lugar de la AUDIENCIA CONCILIATORIA.
Indicación que el accionado debe ser asistido por abogado de su confianza o solicitar defensor publico.
Indicación que tiene acceso al expediente a partir de su notificación.
Indicación que debe firmar acuse de recibo anexo a la notificación.
Si fuere imposible la notificación personal se procederá a la notificación vía prensa en el diario de mayor circulación donde se encuentre la sede del funcionario instructor, se entenderá por notificado el accionado 5 días después de la publicación lo cual se indicara en el mismo aviso.
INCOMPARECENCIAS Art 7 Decreto Ley
Si el denunciado NO COMPARECE o NO TIENE ABOGADO se SUSPENDE la causa y se extenderá citación a la Defensa Publica para que asigne Defensor.
Cuando comparezca el defensor designado, se FIJARA la fecha para la Audiencia Conciliatoria.
Sino comparecieran alguna de las partes se declarara DESIERTO EL ACTO y se fija nueva audiencia DENTRO DE LOS 10 DIAS HABILES SIGUIENTES.
Si se presentase una nueva incomparecencia de alguna de las partes, el órgano dictara decisión y se levantara acta.
Si el solicitante NO asistiese a la ultima audiencia conciliatoria esto se considerara desistimiento
La audiencia podrá prolongarse, suspenderse o fraccionarse cuantas veces sea necesaria solo que el plazo total NO debe exceder de 20 días hábiles desde el inicio de la 1era audiencia. Culminada esta se levanta acta donde se indiquen las resultas del procedimiento.
X. Si la decisión fuese favorable al accionado se dictara resolución en protección del mismo.
X. Si por el contrario la decisión es favorable al accionante se dicta resolución en la cual se indica la procedencia para efectuar el desalojo.
Cumplido el procedimiento queda el propietario de vivienda HABILITADO para acceder a los órganos jurisdiccionales.
NO PODRA ACUDIRSE A LA VIA JUDICIAL SIN LA REALIZACION DE ESTE PROCEDIMIENTO!!!
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Se inicia a instancia de parte interesada mediante solicitud escrita razonada y documentada la cual deberá contener entre otras cosas:
Fecha, indicando lugar, día, mes y año.
Escrito dirigido al Superintendente
Identificación del interesado o de la persona que lo representa
Dirección donde se harán las notificaciones pertinentes
Hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con TOTAL CLARIDAD LA MATERIA OBJETO de la solicitud.
Referencia de los anexos si los hubiere.
Se subsanaran los errores u omisiones dentro del plazo de 15 días si los hubiere.
Si fuese de oficio el Superintendente O RDENARA la apertura del procedimiento y notificara a las partes dando 15 días hábiles para que expongan las pruebas y aleguen sus razones.
Se admitirá al 3er día hábil de su recibimiento sino hubiese errores u omisiones. Se hará por notificación PERSONAL y esta deberá contener:
Copia del texto integra del acto administrativo
Indicación expresa de que quedara sometido a derecho para todas las investigaciones necesarias.
Indicación expresa que tiene 15 días hábiles para promover y evacuar las pruebas
Horario y oficina en la cual deberá hacer las descargas y promover pruebas
Notificación de acceso al expediente
Indicación de firmar acuse de recibo
Indicación que cuenta con 15 días hábiles para recurrir dicho acto administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
Si resultare impracticable la notificación personal se procederá a la publicación en el diario de mayor circulación donde se encuentre la sede del funcionario instructor del texto integro del acto administrativo. Se ENTENDERA por notificado a los 5 días después de la publicación.
Agotado el lapso de los 15 días hábiles para la promoción y descargo de pruebas, se remitirá el expediente a la consultoría jurídica para que esta emita su opinión en un lapso de 5 días. Esta será remitida junto con el expediente al Superintendente a los fines que decida y establezca las sanciones correspondientes en un lapso de 5 días hábiles.
Se podrá oponer en contra de la decisión Recurso Contencioso de Nulidad en un lapso No mayor de 3 meses.
La notificación de la decisión se notificara de manera personal, si esta establece sanción se anexara planilla de liquidación a fin de que satisfaga el monto de la multa dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha que se le haga la notificación. Estos recursos serán destinados al patrimonio del Fondo de Protección al Inquilino y al Pequeño Arrendador.
Sino fuese posible de manera personal, se realizara a publicarse por prensa (art 76 LOPA) y se entenderá por notificado 15 días después de la publicación.
DIFERENCIA DE LA PREFERENCIA OFERTIVA A LA DE LAI
En esta no es necesario que el arrendador tenga 2 años como tal, SOLO que se encuentre SOLVENTE.
La respuesta del arrendatario se realizara dentro de los 90 días calendario siguientes al ofrecimiento y no a los 15 días calendario.
La extinción del ofrecimiento o el rechazo
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