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Derecho Intenacional Privado


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  1.348 Palabras (6 Páginas)  •  213 Visitas

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CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

Los conflictos de competencia judicial (convergencia de normas procesales de fijación de competencia) surgen cuando coexisten órganos jurisdiccionales de dos o más entidades federativas o Estados soberanos que tienen aptitud o se niegan a conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes una controversia sometida a proceso.

Hablamos de conflicto de competencia judicial cuando tienen lugar dos o más órganos jurisdiccionales pretenden decidir, sea de manera directa o indirecta, sobre un mismo caso que se ventila un problema derivado del tráfico jurídico internacional. Esta competencia puede dividirse en dos: directa o indirecta.

En este ensayo nos inclinaremos en la competencia Directa. Pérez Nieto Calvo señala como competencia directa “La potestad Jurídica que se confiere a un juez determinado para que reconozca y ejecute una sentencia que resuelva un conflicto de leyes, emitida por un juez distinto, normalmente extranjero”.

Así también, se concibe a la competencia como aplicación local. Se trata de la actividad del Estado encaminada a la actuación del derecho mediante la aplicación de la norma general al caso concreto y que se conoce como la jurisdicción, a su vez, la competencia es la medida de esa jurisdicción, es decir, la facultad que tiene el juez para ejercer la jurisdicción que le corresponda en un caso o conflicto jurídico concreto, en este caso meramente internacional.

Fernando Villarreal Gonda, nos señala que “toda vez que la competencia legislativa y la competencia judicial están vinculadas, resulta fundamental conocer no sólo el derecho aplicable, sino el juez competente para resolver una controversia que presenta puntos de contacto con dos o más países”.

Ahora bien, desde mi punto de vista particular, defino a la competencia directa como la facultad que tiene el juzgador de conocer, observar, fundamentar y resolver aquellos conflictos o casos concretos que se encuentren dentro de su competencia, así como aplicar leyes según el caso que lo amerite en resoluciones internacionales.

Diferencia entre competencia directa y competencia indirecta.

Ésta competencia judicial directa se divide en: competencia nacional y competencia internacional.

La competencia directa nacional, se aplica de forma local. En algunos sistemas jurídicos, la decisión acerca de la competencia por parte de los tribunales o jueces queda a criterio de cualquiera de ellos. En los sistemas jurídicos codificados, de manera general, se establecen ciertas reglas generales, y en otros, los criterios son más numerosos y específicos.

De lo anterior, desde mi punto de vista no existe duda alguna en la aplicación de las leyes, de las normas jurídicas, pero es importante recalcar que en base a la experiencia, la observación y pràctica, que forman parte del conocimiento, el juzgador deberá tomar en consideración aspectos como el tipo delito que se persigue, el negocio concreto, el lugar de la firma de convenios, entre otros.

En el Sistema Mexicano, el derecho positivo otorga un considerable catalogo de principios generales que ayudan a plantear y resolver este tipo de problemas, entre ellas lo que establece el Artículo 24 del Código Federal de Procedimientos Civiles, señala que:

Será competencia del juez:

“I.- El del lugar que el demandado haya señalado para ser requerido judicialmente sobre el cumplimiento de su obligación”

II.- El del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación”.

Otro ejemplo es el Artículo 156 del Código Federal de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que a la letra dice:

“I.- El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente del pago.

II.- El del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Tanto en este caso como en el del anterior surte el fuero no sólo para la ejecución o cumplimiento del contrato, sino para la rescisión o nulidad.”

De lo anterior, podemos observar el principio a razón del lugar donde deba cumplirse la obligación que se señala, es decir, el principio de fórum loci executionis.

En cuanto al Artículo 156 del CFPCDF, el juez mexicano deberá referirse a las leyes del lugar de la celebración, es decir, el juez estará ejerciendo su jurisdicción según el lugar donde se haya hecho o celebrado algún contrato, o suceso jurídico, por lo tanto, aplicará

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