Derecho Internaciojnal Privado
Batusai10 de Enero de 2014
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
2013-II Docente: JUANA COLLANTES Nota:
Ciclo: XI Módulo I
U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S
Dirección Universitaria de Educación a Distancia
Escuela Académico Profesional de Derecho
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PREGUNTAS
1.- Establezca Ud. las diferencias entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado: en cuanto a los sujetos, las fuentes, por el fundamento y por la sanción. Vale 3 puntos.
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SUJETOS Son los Estados o los Organismos Internacionales, y en un área muy limitada los individuos. Son los particulares y los sujetos que tienen que aplicar esas normas, como son los Jueces o Tribunales.
FUENTES Ningún Estado por sí solo puede establecer regla alguna de Derecho internacional público, ya que se requiere que por lo menos la voluntad de dos Estados, bien tácitamente (vía costumbre), bien expresamente (vía tratados). Por lo que las fuentes han de ser internacionales Cada país tiene sus propias fuentes internas y la principal fuente interna es la Ley de ese país. En España aparecen normas dispersas en el C.c., en la LEC o en el Registro Civil. Ahora bien, el Derecho internacional privado también participa de las fuentes internacionales y concretamente de los Tratados Internacionales, sean de carácter general (multilaterales), o de carácter particular (bilaterales). Ahora bien el C.c. señala que las normas jurídicas contenidas en los Tratados Internacionales, no serán de aplicación directa en España, en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno español, mediante su publicación íntegra en el B.O.E.
FUNDAMENTO Es la base o soporte racional y jurídico en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da razón de ser a dicho Derecho.”(Guerra Iñiguez, Daniel, Derecho Internacional Público, caracas 1999)
Para fundamentar al Derecho Internacional Público, los tratadistas han expuesto una serie de teorías, así como también se ha hecho referencia a algunas escuelas jurídicas con el mismo propósito.
Estas escuelas jurídicas han pretendido fundamentar al Derecho Internacional en forma personal y excluyente. Debido a que en ciertos momentos el Derecho Internacional se ha nutrido intensamente de las doctrinas de una determinada escuela y por eso se ha creído ver en ella el verdadero fundamento de este Derecho. Se ocupa de las actividades y relaciones entre personas de derecho privado que producen efectos en el ámbito internacional, sin tratarse de un derecho comparado y sin que medie consideración ni distingo de ninguna naturaleza en cuanto a su nacionalidad, domicilio, lengua, etnia, religión, costumbres, etc.
El derecho internacional privado, con fundamento en unas reglas y unos principios, busca establecer a qué campo del derecho pertenece una determinada situación jurídica y según que ordenamiento jurídico se puede resolver la misma, teniendo en cuenta su carácter vinculante con dos o más Estados. Así mismo, propende al reconocimiento de los efectos jurídicos producidos como consecuencia de una relación jurídica que trasciende las fronteras de un país.
SANCIÓN Una de las peculiaridades de la comunidad internacional es su carácter inorgánico, por lo cual carece de órganos de ejecución. Así, la represión de los hechos ilícitos únicamente puede llevarse a cabo por los mismo Estados y por algunas Organizaciones Internacionales. Entre las medidas reconocidas como medios lícitos de sanciones se encuentran la retorsión, las represalias pacíficas, la legítima defensa y la autoprotección El gran jurista Savigny ha resaltado el
valor de los clásicos conceptos iuris praecepta (honeste vivere, nemineam
laedare y suumcuique tribuere) extraídos del jurista romano Ulpiano, afirmando que son principios de moral
y ética para fundar las normas jurídicas sobre las que reposa el derecho vigente. No puede desconocerse que
existen ciertos principios aceptados universalmente como la condena al fraude a la ley, el respeto a los derechos civiles de los extranjeros, la inaplicabilidad de la ley extranjera frente a normas imperativas de orden público, la suprema cía del tratado sobre la ley interna y la condena al enriquecimiento sin causa, entre otros
2.- Por qué considera Ud. importante la Codificación del Derecho Internacional Privado y cuáles son las principales normas codificadas. Vale 3 puntos.
Es importante la codificación del derecho internacional privado porque existe una gran diversidad legislativa entre los países que es un hecho impuesto por la historia y la geografía.
La codificación como concepto genérico, es la sistematización científica, en un cuerpo orgánico, de las normas, reglas y demás disposiciones jurídicas referidas a una materia o campo especifico del Derecho.
Criterios para la Codificación del Derecho Internacional Privado
Desde el inicio de la labor de codificación del derecho internacional privado se han adoptado dos criterios:
• El primero supone un enfoque global que contempla un cuerpo de normas para abarcar toda la normativa de esta disciplina,
El criterio de preparar un código único prevaleció en el Congreso de Lima de 1877 y culminó con la adopción de un código único de derecho internacional, el Código Bustamante, en la Sexta Conferencia Internacional Americana, en La Habana en 1928.
• Mientras que el segundo prevé un proceso más gradual y progresivo, que supone la formulación de instrumentos internacionales sobre temas jurídicos particulares.
En la actualidad la Codificación del Derecho Internacional Privado se realiza como un proceso jurídico por medio de las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP). Esto condujo al abandono del enfoque global de la codificación de esta disciplina legal y el inicio de la segunda etapa, en la cual predominó la codificación sectorial del derecho internacional privado.
Organismos Internacionales y Conferencias
La armonización y unificación progresiva del Derecho Internacional Privado, está constituida por tratados, y convenciones internacionales que son el producto de un arduo trabajo realizado por Organismos Internacionales de diversas Organizaciones Internacionales.
3.- Indique Ud. ¿Cómo se resuelve un conflicto de leyes en el Derecho
Internacional Privado? Desarrolle un ejemplo indicando los pasos a seguir. Vale 4 puntos.
Antes de presentar los diferentes puntos de vistas de las doctrinas concernientes a resolver los conflictos de leyes a través de su evolución historia, es importante que establecer el significado de ciertas expresiones que están en la base de esta doctrina, como son los principios de territorialidad y extraterritorialidad de las leyes y la personalidad y la realidad de las leyes.
Es muy importante distinguir entre territorialidad y extraterritorialidad ya que las leyes son de un carácter o de otro.
La ley es territorial: cuando la relación jurídica en todos sus aspectos esta sometida a la ley del territorio, local o nacional. La territorialidad de la ley implica que no se puede aplicar mas que la ley nacional, por lo que una ley es territorial, cuando rige todos los hechos realizados en un determinado territorio o que interesen al mismo, como por ejemplo la ley penal, que se aplica a todas las infracciones cometidas en el país donde se promulga. Un punto importante es que cuando una ley es territorial no puede aplicarse nunca ninguna otra.
La ley es extraterritorial: cuando la validez o la ubicación nacional se extiende a otros ordenamientos jurídicos, la extraterritorialidad de la ley implica que el juez nacional puede aplicar la ley extranjera, ósea que puede aplicar una ley distinta de la suya a hechos acaecidos en su territorio o que presentan algún interés para el mismo, por ejemplo, un extranjero contrae matrimonio en España, las condiciones de fondo que dan validez a este matrimonio esta sometida a la ley de dicho extranjero, en este caso se aplica una ley extranjera a hechos acaecidos en su país.
También la ley es extraterritorial no solamente por la razón de que no es la del país que la aplica, sino, que además por el motivo de aplicarse a hechos a los cuales el juez aplicara su propia ley si esta fuese territorial.
Vinculado a lo que es la extraterritorialidad o no de las leyes esta lo que es la personalidad y la realidad de las leyes.
Según los juristas, el maestro Cubano Sánchez de Bustamante y el profesor Francés Andre Weiss, las leyes se clasifican en personales y extraterritoriales, porque en el Estado existen dos elementos para los cuales legislación, la población y el territorio. Según Weiss, la ley tiene dos soberanías diversas; una soberanía territorial y una soberanía personal; una que gobierna al suelo y otra a las personas.
Cuando usamos la expresión personalidad de la ley, nos estamos refiriendo a los derechos
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