Derecho Internacional Constitucional de los Derechos Laborales.
gabrielacojulunDocumentos de Investigación15 de Febrero de 2016
6.445 Palabras (26 Páginas)431 Visitas
Derecho Internacional Constitucional de los Derechos Laborales.
Capitulo 1
- Concepto Derecho de Trabajo
Según Rolando Echeverría Morataya ¨el Derecho Individual de Trabajo puede determinarse como el producto de principios, normas e instituciones administrativas, cuya finalidad es lograr y garantizar al trabajador individualmente una relación jurídica equitativa frente a su patrono, asegurándole un tratamiento preferente cuando factores y desigualdades de orden económico social le sean adversas.[1] Este concepto hace una corta referencia del origen, finalidad, materia del derecho de trabajo y aprecia, que le permita a la persona entender el concepto que está analizando. es producto de la apreciación objetiva de causas económica (la formación de producción, la remuneración, el nivel de vida de las partes involucradas, entre otros); causas sociales (confrontación familiar y social, los movimientos ideológicos) y Políticas (El nivel de participación en la toma de decisiones) sometidas a un orden jurídico en que el objeto primordial son las relaciones que se dan entre los sujetos productivos (capital y trabajo). [2] Para poder exponer un concepto de Derecho de Trabajo se tiene una descripción del tema el cual se va a tratar, en el cual pueda entender de que esta contenido
Francisco Walter Linares define el concepto de Derecho de Trabajo como ¨ el conjunto de teorías normas y leyes destinadas a mejorar la condición económico social de los trabajadores de toda índole: esto es, de las clases económicamente débiles de la sociedad, compuesta por obreros, empleados, trabajadores intelectuales e independientes¨[3]. Otro autor define el Derecho de Trabajo como Guillermo Cabanellas, menciona: ¨aquel que tiene por contenido principal, la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y unos y otros del estado, en lo referente a trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente¨.[4]
El tratadista Ernesto Krotoschin tiene una definición similar a Echeverría ¨El derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas destinadas a regir la conducta humana dentro de un sector de la sociedad, el cual, se circunscribe a las relación de dependencia entre trabajadores y empleadores, en oposición al trabajo independiente no se subordina a otra, realizando el trabajo por cuenta propia.¨[5]
El derecho del trabajo regula la relación de trabajadores y empleadores, siendo así un derecho especial para determinadas personas, incluido el derecho de las asociaciones profesionales y sus relaciones mutuas, asimismo, los organismos y servicios públicos del trabajo siempre que este tiene que coincidir con las reglas y objetivos del trabajo.[6]
Así, unificando conceptos de los tratadistas, se puede decir que el derecho de Trabajo es el conjunto de principios y normas que están aceptados por medio de un estatuto que vela a favor de los trabajadores; por el cual el Estado tiene la obligación de velar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en material Laboral; el cual trata de mejorar las condiciones de los trabajadores, el cual está compuesta por obreros, empleados, trabajadores intelectuales e independientes.
Según el tratadista español Guillermo Cabanellas que hace referencia el autor Rolando Echeverría Morataya en su libro, menciona las formas en que se ha designado a esta rama jurídica, las cuales varían según la etapa Histórica de su concepción, y entre las cuales cabe mencionar las siguientes[7]:
- Derecho Industrial. Usado en Francia, que en un momento resulto inadecuada, pues el termino industrial abarca aspectos como los relativos a las patentes de invención; marcas; etc. y no involucra otra clase de ocupaciones;
- Derecho Obrero. Su objetivo es mejorar las condiciones de trabajo de los obreros, su inconsistencia deviene de que la rama jurídica designada le vea con unilateralismo al no tomar en cuenta los derechos del patrono, además de involucrar a los trabajadores agrícolas, domésticos y de comercio entre otros, no considerados como obreros.
- Derecho Social. Fundamentado en aspectos sociales y la influencia de la sociológica marxista, que luchó a favor de la reivindicacion de los trabajadores. La debilidad del Derecho Social estriba en la amplitud del término al involucrar todos los aspectos sociales bajo las cuales podrían considerarse instituciones como las mercantiles;
- Nuevo Derecho. Las preocupaciones que en la actualidad aquejan al ser humano deben regularse tal el caso de la reglamentación marítima, la reglamentación espacial, la reglamentación ambiental, por mencionar algunas;
- Derecho Económico. amplia pero imprecisa, presenta la dificultad de incluir a las instituciones sindicales que bien podrían considerarse factores del aspecto económico del Estado, en cuanto no entes económicos;
- Derecho Profesional. por ser el derecho una función que se desarrolla y no siempre va a ser el desarrollo de una profesión, que la regulación del trabajo no contempla el ejercicio de las profesiones liberales por lo que deviene en una denominación desatinada
- Derecho de los Trabajadores. Por su proveniencia de la reglamentación podría parecer apropiada, sin embargo las inconveniencias referidas a la denominación de derecho obrero la cual también abarca los derechos patronales;
- Se han utilizado también otras denominaciones tales como: Derecho Económico-Social, Derecho de la Economía Organizada, Derecho de Contrato del Trabajo, que no ha prosperado.
En el transcurso del tiempo han existido otras denominaciones como Organización del Trabajo, las cuales podrían comprender las normas de regulación del funcionamiento del trabajo, en las cuales dejaría fuera a otras instituciones colaterales de desempeño de trabajo; y en cuanto a la Economía Social nunca pasaría de estar en las esferas comunes del Derecho del Trabajo.[8]
En Guatemala se conoce esta reglamentación, la cual databa desde 1947, era conocida y denominada Derecho del Trabajo, cuyas normas y principios ampliamente las encontramos en el actual Código de Trabajo.[9]
El autor Echeverria menciona ¨la denominación Derecho del Trabajo es la más afortunada por dar lugar a describir con esa denominación, las ramas y circunstancias propias de esta rama jurídica, sin embargo la adjetivación de dicha rama a las personas que la cultivan, nos da alguna complejidad pues no resulta muy apropiado decir que un profesional del derecho sea trabajista, y posiblemente debido a ello ha sido bien recibida la denominación italiana Dirito del Laboro, traducida como Derecho Laboral, que nos permite mayor facilidad en su uso, de tal suerte que en el medio guatemalteco son aceptables y de uso frecuente las denominaciones de Derecho del Trabajo y Derecho Laboral.¨[10] nos indica el tratadista que como esta denominado en la actualidad el Derecho de Trabajo da mayor facilidad de manejar los términos jurídicos al igual como es el sinónimo Derecho Laboral, en Guatemala son aceptados estas dos denominaciones en la Legislación Guatemalteca.
- Constitucionalización de los Derechos Laborales
Dignificar el trabajo como deber y función social ha sido priorizado por muchos doctrinarios del Derecho, lo cual se ve reflejado en los diversos textos constitucionales como en la legislación positiva. Esta llamada constitucionalización del Derecho del Trabajo se concreta con la inclusión de cláusulas, en los textos constitucionales, que consagran la formalización de ciertos derechos y, en ciertas ocasiones, también deberes, referidos a los trabajadores, de tal forma que se da al trabajo una nueva jerarquía dentro del ritmo de vida social, con lo que el trabajo, es hoy, sin duda, el valor rival de la libertad, qué es condición importante para que el trabajo sea digno del hombre.[11]
Si bien en la actualidad las constituciones tienen una cierta tendencia de garantizar al trabajador un salario mínimo, así una fuente de trabajo, descansos obligatorios, pensiones en caso de vejez o invalidez, estas son aspiraciones que las leyes modernas consagran como los derechos que pueden llamarse sociales. A veces el exceso de garantías, el afán por proteger, crea normas imposibles de cumplir o en el lugar de beneficiar perjudican a los trabajadores a los cuales se trate de amparar. Esto es producto evolutivo en el que no se pueden eludir las etapas intermedias, pues tienen peculiaridades que no tendrían si estas leyes se hubieran creado de una sola vez y escrito en una sola pieza.[12]
...