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Derecho Internacional Privado.

MiriamBzDocumentos de Investigación12 de Marzo de 2016

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  1. Objeto y contenido del derecho  Internacional  privado

11. Fuentes del derecho de los conflictos de  leyes .

111. Reformas de 1988 a la legislación civil en materia d  cho  Internacional   privado.

  1. Proyectos de la Academia Mexicana de Derecho Intern Privado.   .  .
  2. Contenido  de las  refonnas  de  1988 en materia  civil .
  3. Contenido  de  las  reformas  de  1988 en materia proces
  4. Reformas al Código de Comercio en lo relativo a Internacional Privado.        .
  5. El Estado federal y los conflictos  de leyes  .
  6. Las  diversas  fracciones  del  artículo  121  constitucion

DERECHO CONFLICTUAL

J.  OBJETO  Y   CONTENIDO  DEL   DERECHO  INTERNACIONAL

E1 estudio que cada individuo puede hacer de su marco propia cuenta o  a  través  de  terceros,  prensa,  radio,  tele le enseña que las personas integrantes  de las poblaciones los diferentes Estados tienen entre sí numerosas relacion dico; el  desarrollo  de  las  comunicaciones,  de  todo  tipo, de los hombres para conocer nuevos mundos, nuevos necesidades del comercio internacional son factores que, provocado un acercamiento y una intercomunicación cad  de, tanto cuantitativa como cualitativamente, entre per morales, pertenecientes a sistemas jurídicos diferentes. E mos comprobar que nuestra época se caracteriza por un nómica, política, social, cultural y jurídica que constan fronteras.

Jurídicamente este hecho adquiere una importancia ca tido de que una relación jurídica, un  acto  o  un  hecho estar vinculado  con  varios  ordenamientos  jurídicos  a la

¿Cuál es la ley que se aplicará para resolver el probl sabilidad civil planteado por el accidente de un avión DC aérea turca, en París, en el cual viajaban personas de dif lidades,  mismo que fue construido  por  una  empresa   nort


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cho. Pero por  ahora  nos  interesa  saber,  ante la  materia  que  nos ocupa  y  cuál el  contenido

  1. El  objeto   del  derecho  internacional   privado

Si partimos  del  principio  según  el cual las

fundamento de cualquier  sistema jurídico  pode tir del estudio de los ejemplos arriba mencion cierto tipo de relaciones jurídicas cuyos  eleme cen a sistemas jurídicos diferentes en el espac ceptibles de aplicarse al mismo tiempo para re jurídico en virtud de que los elementos  constitu to del problema, están vinculados con uno y ot jurídicos.

-:¡- Cabe  señalar, también,  que la mayoría  de d

generalmente en el campo del derecho privado todo; lo que hizo sostener a varios  autores  q DIPr  era  la  reglamentación  de  las relaciones

el marco internacional, personas físicas o mor del derecho internacional público, cuyos sujetos como tales, y cuyo objeto es la regulación de l Estados. /

Sin embargo, podemos comprobar que en n ciones jurídicas que anteriormente pertenecían privado  ahora  están  reguladas  por  normas  de la intervención cada vez más frecuente  de  los entre particulares. La terminología misma, "de do", que empezó a ser utilizada durante el sig 1843) es muy seriamente cuestionada en nues dríamos decir, siguiendo  a Niboyet,  que  el  der no es "ni internacional ni  privado".  Comproba casi totalidad de las soluciones a los problema  por medio de las legislaciones internas de  ca lado,  el  objeto  mismo  de  la  materia  rebasa y

t las fronteras del derecho privado. , En otro orden también objetar que la distinción entre derech vado sea totalmente obsoleta, y que en realida guros y universales que nos permitan afirmar pertenece  bien  al derecho público,  bien  al dere


DERECHO   CONFLICTUAL

Con base en estos argumentos, una corriente moderna tear el problema del  objeto  del  derecho  internacional gado a difundir tal objeto como "la reglamentación de cional de los individuos." Comprobamos que se trata mucho más amplia que la anterior, puesto que no redu derecho internacional privado a las relaciones jurídicas cho privado, sino que engloba cualquier tipo  de  rela deba  ser regida  por  una  norma  jurídica  del llamado de

  1. ¿El derecho de los conflictos de leyes como parte del

En México se considera, generalmente, que el conteni jurídica llamada derecho internacional privado se divide según el modelo francés de enseñanza en las universidad partes son: nacionalidad, condición  jurídica  de  los  ext tos de leyes y conflictos de competencia judicial o confl ciones. Muchos países en el mundo, por motivos  propi han  adoptado  este contenido  del DIPr,  y  así se enseña

y escuelas de derecho. Sin embargo, otros países han ad nido diferente; así, por ejemplo, los países anglosajones tenido del DIPr a los conflictos de leyes y a los conflicto judicial, y lo  denominan  conflict of  laws  o  choice of l Italia o Alemania,  contemplan  única  y  exclusivamente de leyes como contenido del DIPr; las otras partes co condición jurídica de los extranjeros y conflictos de com pertenecen  y son enseñadas  en  otras materias jurídicas.

Comprobamos, una vez más que la  denominación cional privado" no es verdaderamente la adecuada en v bre  realidades  diversas,  según los diferentes sistemas

en el mundo. Sin embargo, nos damos cuenta que existe entre ellos, a saber: la presencia de la parte llamada "con Pensamos entonces que la terminología derecho internac ha seguido utilizando por razones prácticas o porque no una mejor, en el entendimiento de que todos los estudios saben perfectamente bien que dicha denominación cub diferente según el país  en  el cual se  esté utilizando.  No de la opinión que se debería seguir buscando un términ tomando en consideración que la esencia misma de lo qu ha  denominado  derecho internacional  privado  es en real


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de leyes, parte común a todos los sistemas, y drían ser estudiadas y comprendidas en  otra como  el  derecho  constitucional  y  el derecho

y en México, consideramos que con más razón cionalidad  es  un  principio  que  figura  en la

es poco probable que sea tomada en considera jurídicos para  resolver  un  problema  planteado En Italia, que es probablemente el país en e frecuencia la nacionalidad como  punto  de  con no  incluye  a la nacionalidad.

El propósito de este trabajo es entonces llev tante somero de los problemas que plantean la culadas con varios  sistemas  jurídicos  a  la  vez de solucionarlos, desde el momentlJ en que se  juez competente  para  conocer ·el asunto  hasta cia dictada por dicho juez en su propio país y e cuales las partes del juicio tienen interés en qu cutada o reconocida; entre estas dos fases se pl blema de saber qué ley o cuáles leyes van a problema planteado, porque según el sistema ju quedando entendido que la popia ley nacional d forzosamente la que se  aplicará  en  todos  los parte sustantiva.  El  juez  tratará  de  determinar en ciertas normas que integran su sistema jurí dichas normas, tanto en su interpretación como suscitan los principales problemas  estudiados  e de leyes. La lógica debería normalmente llevar cuestión de la competencia en virtud de que p problema que se plantea a cualquier abogado conflicto de leyes y que además reviste una momento de pedir la ejecución de una sentenci quier otro país diferente de aquel en el cual  s Pero, por razones prácticas y didácticas, pref mismo rubro todo lo que  se  refiere  a  los judicial.

Para facilitar el entendimiento de lo que  si ción un pequeño  vocabulario  de  los  términos ria que podrían representar alguna dificultad de que son  términos  de  poco  uso  fuera  de estos


DERECHO CONFLICTUAL

  1. Lex fori: ley nacional del juez  ante el cual  se  de leyes.
  2. Lex loci executionis: principio jurídico  según  el del derecho del lugar de ejecución de una obliga jurídico.
  3. Lex loci delicti: principio jurídico según el cual recho  del lugar donde  se comete  un delito.
  4. Lex reí  sitae: principio jurídico  según  el cual  el  a los bienes  es aquel del lugar donde éstos  se    en
  5. Ley de autonomía:  ley escogida  por  las partes   en
  6. Ley local: ley del lugar donde  ocurre un hecho  un  acto jurídico.
  7. Ley personal: se trata de la ley  que puede  ser tud  de su  domicilio  (ley del  domicilio).
  8. Locus regit actum: principio jurídico según el cu cable a la forma de los actos jurídicos el derech éstos se realizan.
  9. Puntos de contacto: elementos que vinculan u jurídica con algún sistema  jurídico.  Ejemplos: cilio,  lugar  de ejecución, etcétera.
  10. Reglas de conflicto bilaterales: son normas conf miten designar la ley aplicable a una relación ternacional contemplando la posible aplicación nacional como de  un  derecho  extranjero  y  que una categoría o figura jurídica y no la ley. Ejem capacidad  de  las  personas  físicas  se rige  por  el de  su  domicilio"   (actual  artículo  13, fracción II
  11. Reglas de conflicto unilaterales: son normas conf nen al ámbito de aplicación de las normas susta positivo  nacional;  no  contemplan  una  posible cho extranjero; su objeto es la ley nacional mis tículo 12 del Código Civil, ya derogado, para el vigencia personal y territorial de la ley naci mexicanas, incluyendo las que  se refieren  al esta las personas, se aplican a todos los habitantes  d sean nacionales o extranjeros, estén domiciliado transeúntes."

12        VÍCTOR   CARLOS   GARCÍA   M

11. FUENTES  DEL   DERECHO   DE   LOS CO

Si bien  es  verdad  que  la  mayoría  de  los  c se resuelven con  base  en  las legislaciones  inte es cierto que las fuentes internacionales  no  pu tud de que en ciertas épocas de la evolución un gran auge,· y que en la época actual exist querer solucionar los problemas  derivados  del nal por medio  de  tratados  y  convenios.  Divid en dos: las fuentes nacionales en primer térm internacionales.

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