Derecho Internacional Privado.
MiriamBzDocumentos de Investigación12 de Marzo de 2016
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- Objeto y contenido del derecho Internacional privado
11. Fuentes del derecho de los conflictos de leyes .
111. Reformas de 1988 a la legislación civil en materia d cho Internacional privado.
- Proyectos de la Academia Mexicana de Derecho Intern Privado. . .
- Contenido de las refonnas de 1988 en materia civil .
- Contenido de las reformas de 1988 en materia proces
- Reformas al Código de Comercio en lo relativo a Internacional Privado. .
- El Estado federal y los conflictos de leyes .
- Las diversas fracciones del artículo 121 constitucion
DERECHO CONFLICTUAL
J. OBJETO Y CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL
E1 estudio que cada individuo puede hacer de su marco propia cuenta o a través de terceros, prensa, radio, tele le enseña que las personas integrantes de las poblaciones los diferentes Estados tienen entre sí numerosas relacion dico; el desarrollo de las comunicaciones, de todo tipo, de los hombres para conocer nuevos mundos, nuevos necesidades del comercio internacional son factores que, provocado un acercamiento y una intercomunicación cad de, tanto cuantitativa como cualitativamente, entre per morales, pertenecientes a sistemas jurídicos diferentes. E mos comprobar que nuestra época se caracteriza por un nómica, política, social, cultural y jurídica que constan fronteras.
Jurídicamente este hecho adquiere una importancia ca tido de que una relación jurídica, un acto o un hecho estar vinculado con varios ordenamientos jurídicos a la
¿Cuál es la ley que se aplicará para resolver el probl sabilidad civil planteado por el accidente de un avión DC aérea turca, en París, en el cual viajaban personas de dif lidades, mismo que fue construido por una empresa nort
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cho. Pero por ahora nos interesa saber, ante la materia que nos ocupa y cuál el contenido
- El objeto del derecho internacional privado
Si partimos del principio según el cual las
fundamento de cualquier sistema jurídico pode tir del estudio de los ejemplos arriba mencion cierto tipo de relaciones jurídicas cuyos eleme cen a sistemas jurídicos diferentes en el espac ceptibles de aplicarse al mismo tiempo para re jurídico en virtud de que los elementos constitu to del problema, están vinculados con uno y ot jurídicos.
-:¡- Cabe señalar, también, que la mayoría de d
generalmente en el campo del derecho privado todo; lo que hizo sostener a varios autores q DIPr era la reglamentación de las relaciones
el marco internacional, personas físicas o mor del derecho internacional público, cuyos sujetos como tales, y cuyo objeto es la regulación de l Estados. /
Sin embargo, podemos comprobar que en n ciones jurídicas que anteriormente pertenecían privado ahora están reguladas por normas de la intervención cada vez más frecuente de los entre particulares. La terminología misma, "de do", que empezó a ser utilizada durante el sig 1843) es muy seriamente cuestionada en nues dríamos decir, siguiendo a Niboyet, que el der no es "ni internacional ni privado". Comproba casi totalidad de las soluciones a los problema por medio de las legislaciones internas de ca lado, el objeto mismo de la materia rebasa y
t las fronteras del derecho privado. , En otro orden también objetar que la distinción entre derech vado sea totalmente obsoleta, y que en realida guros y universales que nos permitan afirmar pertenece bien al derecho público, bien al dere
DERECHO CONFLICTUAL
Con base en estos argumentos, una corriente moderna tear el problema del objeto del derecho internacional gado a difundir tal objeto como "la reglamentación de cional de los individuos." Comprobamos que se trata mucho más amplia que la anterior, puesto que no redu derecho internacional privado a las relaciones jurídicas cho privado, sino que engloba cualquier tipo de rela deba ser regida por una norma jurídica del llamado de
- ¿El derecho de los conflictos de leyes como parte del
En México se considera, generalmente, que el conteni jurídica llamada derecho internacional privado se divide según el modelo francés de enseñanza en las universidad partes son: nacionalidad, condición jurídica de los ext tos de leyes y conflictos de competencia judicial o confl ciones. Muchos países en el mundo, por motivos propi han adoptado este contenido del DIPr, y así se enseña
y escuelas de derecho. Sin embargo, otros países han ad nido diferente; así, por ejemplo, los países anglosajones tenido del DIPr a los conflictos de leyes y a los conflicto judicial, y lo denominan conflict of laws o choice of l Italia o Alemania, contemplan única y exclusivamente de leyes como contenido del DIPr; las otras partes co condición jurídica de los extranjeros y conflictos de com pertenecen y son enseñadas en otras materias jurídicas.
Comprobamos, una vez más que la denominación cional privado" no es verdaderamente la adecuada en v bre realidades diversas, según los diferentes sistemas
en el mundo. Sin embargo, nos damos cuenta que existe entre ellos, a saber: la presencia de la parte llamada "con Pensamos entonces que la terminología derecho internac ha seguido utilizando por razones prácticas o porque no una mejor, en el entendimiento de que todos los estudios saben perfectamente bien que dicha denominación cub diferente según el país en el cual se esté utilizando. No de la opinión que se debería seguir buscando un términ tomando en consideración que la esencia misma de lo qu ha denominado derecho internacional privado es en real
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de leyes, parte común a todos los sistemas, y drían ser estudiadas y comprendidas en otra como el derecho constitucional y el derecho
y en México, consideramos que con más razón cionalidad es un principio que figura en la
es poco probable que sea tomada en considera jurídicos para resolver un problema planteado En Italia, que es probablemente el país en e frecuencia la nacionalidad como punto de con no incluye a la nacionalidad.
El propósito de este trabajo es entonces llev tante somero de los problemas que plantean la culadas con varios sistemas jurídicos a la vez de solucionarlos, desde el momentlJ en que se juez competente para conocer ·el asunto hasta cia dictada por dicho juez en su propio país y e cuales las partes del juicio tienen interés en qu cutada o reconocida; entre estas dos fases se pl blema de saber qué ley o cuáles leyes van a problema planteado, porque según el sistema ju quedando entendido que la popia ley nacional d forzosamente la que se aplicará en todos los parte sustantiva. El juez tratará de determinar en ciertas normas que integran su sistema jurí dichas normas, tanto en su interpretación como suscitan los principales problemas estudiados e de leyes. La lógica debería normalmente llevar cuestión de la competencia en virtud de que p problema que se plantea a cualquier abogado conflicto de leyes y que además reviste una momento de pedir la ejecución de una sentenci quier otro país diferente de aquel en el cual s Pero, por razones prácticas y didácticas, pref mismo rubro todo lo que se refiere a los judicial.
Para facilitar el entendimiento de lo que si ción un pequeño vocabulario de los términos ria que podrían representar alguna dificultad de que son términos de poco uso fuera de estos
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- Lex fori: ley nacional del juez ante el cual se de leyes.
- Lex loci executionis: principio jurídico según el del derecho del lugar de ejecución de una obliga jurídico.
- Lex loci delicti: principio jurídico según el cual recho del lugar donde se comete un delito.
- Lex reí sitae: principio jurídico según el cual el a los bienes es aquel del lugar donde éstos se en
- Ley de autonomía: ley escogida por las partes en
- Ley local: ley del lugar donde ocurre un hecho un acto jurídico.
- Ley personal: se trata de la ley que puede ser tud de su domicilio (ley del domicilio).
- Locus regit actum: principio jurídico según el cu cable a la forma de los actos jurídicos el derech éstos se realizan.
- Puntos de contacto: elementos que vinculan u jurídica con algún sistema jurídico. Ejemplos: cilio, lugar de ejecución, etcétera.
- Reglas de conflicto bilaterales: son normas conf miten designar la ley aplicable a una relación ternacional contemplando la posible aplicación nacional como de un derecho extranjero y que una categoría o figura jurídica y no la ley. Ejem capacidad de las personas físicas se rige por el de su domicilio" (actual artículo 13, fracción II
- Reglas de conflicto unilaterales: son normas conf nen al ámbito de aplicación de las normas susta positivo nacional; no contemplan una posible cho extranjero; su objeto es la ley nacional mis tículo 12 del Código Civil, ya derogado, para el vigencia personal y territorial de la ley naci mexicanas, incluyendo las que se refieren al esta las personas, se aplican a todos los habitantes d sean nacionales o extranjeros, estén domiciliado transeúntes."
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11. FUENTES DEL DERECHO DE LOS CO
Si bien es verdad que la mayoría de los c se resuelven con base en las legislaciones inte es cierto que las fuentes internacionales no pu tud de que en ciertas épocas de la evolución un gran auge,· y que en la época actual exist querer solucionar los problemas derivados del nal por medio de tratados y convenios. Divid en dos: las fuentes nacionales en primer térm internacionales.
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