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Derecho Internacional Privado.


Enviado por   •  12 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  17.625 Palabras (71 Páginas)  •  231 Visitas

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  1. Objeto y contenido del derecho  Internacional  privado

11. Fuentes del derecho de los conflictos de  leyes .

111. Reformas de 1988 a la legislación civil en materia d  cho  Internacional   privado.

  1. Proyectos de la Academia Mexicana de Derecho Intern Privado.   .  .
  2. Contenido  de las  refonnas  de  1988 en materia  civil .
  3. Contenido  de  las  reformas  de  1988 en materia proces
  4. Reformas al Código de Comercio en lo relativo a Internacional Privado.        .
  5. El Estado federal y los conflictos  de leyes  .
  6. Las  diversas  fracciones  del  artículo  121  constitucion

DERECHO CONFLICTUAL

J.  OBJETO  Y   CONTENIDO  DEL   DERECHO  INTERNACIONAL

E1 estudio que cada individuo puede hacer de su marco propia cuenta o  a  través  de  terceros,  prensa,  radio,  tele le enseña que las personas integrantes  de las poblaciones los diferentes Estados tienen entre sí numerosas relacion dico; el  desarrollo  de  las  comunicaciones,  de  todo  tipo, de los hombres para conocer nuevos mundos, nuevos necesidades del comercio internacional son factores que, provocado un acercamiento y una intercomunicación cad  de, tanto cuantitativa como cualitativamente, entre per morales, pertenecientes a sistemas jurídicos diferentes. E mos comprobar que nuestra época se caracteriza por un nómica, política, social, cultural y jurídica que constan fronteras.

Jurídicamente este hecho adquiere una importancia ca tido de que una relación jurídica, un  acto  o  un  hecho estar vinculado  con  varios  ordenamientos  jurídicos  a la

¿Cuál es la ley que se aplicará para resolver el probl sabilidad civil planteado por el accidente de un avión DC aérea turca, en París, en el cual viajaban personas de dif lidades,  mismo que fue construido  por  una  empresa   nort


8        VÍCTOR   CARLOS   GARCÍA   MO

cho. Pero por  ahora  nos  interesa  saber,  ante la  materia  que  nos ocupa  y  cuál el  contenido

  1. El  objeto   del  derecho  internacional   privado

Si partimos  del  principio  según  el cual las

fundamento de cualquier  sistema jurídico  pode tir del estudio de los ejemplos arriba mencion cierto tipo de relaciones jurídicas cuyos  eleme cen a sistemas jurídicos diferentes en el espac ceptibles de aplicarse al mismo tiempo para re jurídico en virtud de que los elementos  constitu to del problema, están vinculados con uno y ot jurídicos.

-:¡- Cabe  señalar, también,  que la mayoría  de d

generalmente en el campo del derecho privado todo; lo que hizo sostener a varios  autores  q DIPr  era  la  reglamentación  de  las relaciones

el marco internacional, personas físicas o mor del derecho internacional público, cuyos sujetos como tales, y cuyo objeto es la regulación de l Estados. /

Sin embargo, podemos comprobar que en n ciones jurídicas que anteriormente pertenecían privado  ahora  están  reguladas  por  normas  de la intervención cada vez más frecuente  de  los entre particulares. La terminología misma, "de do", que empezó a ser utilizada durante el sig 1843) es muy seriamente cuestionada en nues dríamos decir, siguiendo  a Niboyet,  que  el  der no es "ni internacional ni  privado".  Comproba casi totalidad de las soluciones a los problema  por medio de las legislaciones internas de  ca lado,  el  objeto  mismo  de  la  materia  rebasa y

t las fronteras del derecho privado. , En otro orden también objetar que la distinción entre derech vado sea totalmente obsoleta, y que en realida guros y universales que nos permitan afirmar pertenece  bien  al derecho público,  bien  al dere


DERECHO   CONFLICTUAL

Con base en estos argumentos, una corriente moderna tear el problema del  objeto  del  derecho  internacional gado a difundir tal objeto como "la reglamentación de cional de los individuos." Comprobamos que se trata mucho más amplia que la anterior, puesto que no redu derecho internacional privado a las relaciones jurídicas cho privado, sino que engloba cualquier tipo  de  rela deba  ser regida  por  una  norma  jurídica  del llamado de

  1. ¿El derecho de los conflictos de leyes como parte del

En México se considera, generalmente, que el conteni jurídica llamada derecho internacional privado se divide según el modelo francés de enseñanza en las universidad partes son: nacionalidad, condición  jurídica  de  los  ext tos de leyes y conflictos de competencia judicial o confl ciones. Muchos países en el mundo, por motivos  propi han  adoptado  este contenido  del DIPr,  y  así se enseña

y escuelas de derecho. Sin embargo, otros países han ad nido diferente; así, por ejemplo, los países anglosajones tenido del DIPr a los conflictos de leyes y a los conflicto judicial, y lo  denominan  conflict of  laws  o  choice of l Italia o Alemania,  contemplan  única  y  exclusivamente de leyes como contenido del DIPr; las otras partes co condición jurídica de los extranjeros y conflictos de com pertenecen  y son enseñadas  en  otras materias jurídicas.

Comprobamos, una vez más que la  denominación cional privado" no es verdaderamente la adecuada en v bre  realidades  diversas,  según los diferentes sistemas

en el mundo. Sin embargo, nos damos cuenta que existe entre ellos, a saber: la presencia de la parte llamada "con Pensamos entonces que la terminología derecho internac ha seguido utilizando por razones prácticas o porque no una mejor, en el entendimiento de que todos los estudios saben perfectamente bien que dicha denominación cub diferente según el país  en  el cual se  esté utilizando.  No de la opinión que se debería seguir buscando un términ tomando en consideración que la esencia misma de lo qu ha  denominado  derecho internacional  privado  es en real

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