Resumen Derecho Internacional Privado
ahuma21Apuntes12 de Mayo de 2016
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Concepto.-
Es la rama del derecho privado que tiene por objeto el regimen de las relaciones juridicas en las que existe uno o varios elementos extraños al derecho local.
Segun Romero del Prado: es el conjunto de normas juridicas que tiene por objeto o fin, determinar cual es la jurisdiccion competente o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultanea de dos o mas jurisdiccciones o de dos o mas leyes en el espacio, que reclaman su observancia.
Los conflictos determinados en el ambito del DIP han sido resuelto por distintos criterios segun el periodo historico a analizar.
- En una primera epoca, als relaciones eran sometidas exclusivamente al derecho local: era la epoca del territorialismo.
- El criterio clasico buscaba la solucion en la eleccion de una ley entre las varias que pretendian competencias para regir la relacion juridica planteada. En lo sustancial se limita a utilizar nomras indirectas, cuyo objeto es designar el ordenamiento juridico que va a regular la relacion.
- La concepcion contemporanea regula las relaicones juridicas internacionales por un derecho material, sustantivo, es decir,abandona la norma fomral, indirecta para reemplazar por la regulacion directa de la relacion juridica.
En la primera mitad del siglo XX la doctrina internacioanl se caracterizo por el formalismo aclado en una nocion acotada del Derecho internacioanl privado basado fundamentalmente en la norma de conflicto y sus problemas de aplicacion. Mas tarde se comienza a propugnar la necesidad de ampliar la nocion de modo de contener ademas las normas materiales, directas.
Definicion: El derecho internacional privado es aquel que comprende las relaciones juridicas que tienen un elemento ostensible u oculto, extraño al derecho local, sin analizar previamente su naturaleza esencial, no importa que ella sea de caracter civil, comercial o penal; es suficiente que el interes comprometido sea de una persona privada y que a su respecto se plantee el problema de la ley que la reglamenta y de la jurisdiccion competente.
Naturaleza.-
Segun su naturaleza puede ser publica o privada en orden a su obligatoriedad.
Objeto.-
El objeto del derecho internacioanl privado es el estudio de la relacion juridica internacional caracterizada por la presencia de un elemento extranjero, que ostensible u oculto, tiene la cirtualidad de relacionar diversos ordenes juridicos.
Existen distintas corrientes como:
ESCUELA LATINA: el DIP tiene un triple objeto: Primero habra que analizar al nacionalidad del sujeto de la relacion, luego el tratamiento conferido por el derecho al extranjero en orden al goce del derecho que pretende ejercer, y por ultimo determinar la ley aplicable.
ESCUELA ANGLOAMERICANA: su objeto es el conflicto de leyes. Se vincula con la estructura de la norma que solo puede ser formal o indirecta. Se la objeta por dejar subsistente el conflicto jurisdiccional, y de la eficacia extraterritorial de los actos adminsitrativos, judiciales, arbitrales.
ESCUELA CONTEMPORANEA: una posicion mas actual considera que su objeto es mas amplio que la sola determinacion de la ley aplicable y la jurisdiccion competente, ya que abarca la regulacion de las relaciones juridicas internacionales o comunitarias, y utiliza tanto normas directas como normas indirectas.
Autonomia.-
El DIP posee autonomia cientifica pues emplea diversos metodos para captar el objeto que le es propio. En cambio no cuenta con tribunales especializados , no existiendo en la organizacion del Poder Judicial un fuero dedicado a dirimir los conflictos derivados del Derecho Internacional Privado.
En cuanto a la autonomia legislativa, a partir de la entrada en vigor del CCCN , algunas normas de DIP, se hallan incorporadas en el Libro Sexto – Titutlo IV- Disposiciones de derecho internacional privado. Pero ellas no agotan el tratamiento de las cuestiones de DIP, por cuanto la autonomia legislativa no es absoluta, sino parcial.
Metodos.-
Inductivo: Se trata de alcanzar, por via de conocimiento de los hechos o cosas particulares, la ley o principio general que los regula cientificamente. Desde el estudio de un hecho se llega a establecer una regla que se impone uniformemente por fuerza de su esencia o sustancia principista.
Deductivo.- Tambien por via del conocimiento se establece una norma por concepcion de un supuesto general. Se procede de lo que es comun y universal a lo que es particular e individual.
Modelo matematico.- Parte de la idea de que la regla juridica es una abstraccion, que al lograr un grado de perfeccionamiento tecnico-juridico, se puede aplicar en cualquier Estado. Considera solo la variable juridica.
Metodo de campo.- Considera ademas de las juridicas las variables politicas, economicas, socailes y culturales para la formulacion de una regla adecuada obteniendose principios y reglas que se corresponden con la realidad a regular.
En la actualidad el Derecho Internacional Privado emplea pluralidad de metodos (pluralismo metodologico)
Las normas de derecho internacional privado
Ambitos.-
El derecho internacioanl privado se desarrolla en tres ambitos: el nacional (ej. La celebracion de un matrimonio en el extranjero, que fija su domicilio en la Republica Argentina y lo mantiene en ella donde posee todos sus bienes),
el internacional (cuando sus elementos se vinculan con diversos Estados)
y el regional (cuando la relacion juridica nace, se desarrolla y agota en un espacio integrado).
Normas de derecho internacional privado
Concepto.-
La norma juridica es una preceptuacion obligatoria del derecho que regula en un sentido social la conducta humana.
El derecho formula supuestos juridicos, hipotesis, que van a desencadenar determinadas consecuencias juridicas. Es decir que de producirse el hecho descrito en la hipotesis o tipo legal acarrea determinada consecuencia juridica.
Normas Directas e Indirectas.-
El derecho internacional privado utiliza tanto normas directas como normas de estructura indirecta para el cumplimiento de su objeto, que consiste en la regulacion de las relaciones juridicas internacionales que posean, de manera evidente, ostensible u oculta, un elemento extranjero y que involucren o afecten el interes particular.
Las normas directas poseen una hipotesis o tipo legal (donde se encuentran los hechos, los supuestos juridicos, la situacion a regular) y la consecuencia juridica o sancion (que contiene la regulacion, la consecuencia legal a los hechos descriptos en la hipotesis).
Las normas indirectas poseen, ademas de los dos elementos enunciados (hipotesis y consecuencia juridica), el punto de conexion.
Clasificacion de normas indirectas.-
- Internas o nacionales: se originan en la voluntad exclusiva del Estado
Internacionales o convencionales: Se originan en la voluntad concurrente de dos o mas Estados. - De Importacion: Remiten a un derecho privado extranjero. Mandan a aplicar el derecho extranjero
De Exportacion: Declaran aplicable el derecho propio. Ordenan la aplicacion del derecho propio - Unilaterales: Se limitan a declarar aplicable el derecho propio. No contemplan o regulan todas las situaciones posibles.
Omnilaterales: son exhaustivas.
Punto de conexion.-
El punto de conexion es el elemento tecnico del que se vale la norma indirecta para indicar cual es el ordenamiento juridico del que habra de desprenderse la solucion a la situacion descrita en el tipo legal. Son puntos de conexion: domicilio, nacionalidad, lugar de celebracion, lugar de situacion, lguar de perpetracion, entre otros.
Naturaleza del punto de conexion.-
- El punto de conexion es un tercer elemento de la norma indirecta que estaria entonces, integrada por tres elementos: hipotesis, punto de conexion y consecuencia juridica.
- El punto de conexion es consecuencia juridica (Goldshmidt)
- Para Biocca, el punto de conexion es consecuencia juridica correspondiendo aclarar que la norma indirecta posee dos consecuencias juridicas: una inmediata, cierta , determinada y de origen o fuente nacional (el punto de conexion) y otra mediata, incierta e indeterminada y que por su origen o fuente, peude ser nacional o extranjera (el derecho que resulte aplicable , por indicacion del punto de conexion).
Clasificacion de los Puntos de Conexion:
- Primera clasificacion:
-Fijos: No sufren alteracion, generalmente se refieren a hechos pasados. Ej: lugar de celebracion del contrato, lguar de ejecucion del contrato, lugar de perpetracion del delito.
-Mutables: pueden sufrir modificaciones o variacioens durante la relacion. Ej. Domicilio, nacionalidad. Los puntos de conexion mutables requieren ser precisados temporalmente para indicar el derecho aplicable o la jurisdiccion competente (ultimo domicilio del causante, primer domicilio conyugal) - Segunda Clasificacion:
-Reales: Se refieren a los bienes o cosas. Ej: lugar de situacion del inmueble o de la cosa mueble – lex situs o lex rei sitae
-Personales: Se refieren a las personas. Ej: Domicilio o nacionalidad
-Relativos a los actos: hacen referencia a hechos y actos juridicos. Ej: lugar de ejecucion del contrato, lugar de celebracion del matrimonio, etc. - Tercera clasificacion:
-Simples: la norma indirecta posee un solo y unico punto de conexion aplicandose desde el principio una sola ley
-Compuestos: la norma indirecta posee mas de un punto de conexion. A su vez pued subclasificarse en:
1) No acumulativos – Condicionales
a) Alternativos: La norma indirecta otorga la facultad de eleccion entre dos o mas leyes conforme a las cuales validamente podra realizarse un determinado acto juridico.
b) Subsidiarios: La norma indirecta, previendo el supuesto de ausencia del elemento erigido en punto de conexion primario, designa uno con caracter sucedaneo al qu habra de recurrirse .
2) Acumulativos: La conexion acumulativa es otro recurso de que se vale la norma de conflicto que subordina cierto evento juridico a dos o mas leyes tendiente a satisfacer los requisitos establecidos en cada una de ellas, con el objeto de evitar la celebracion de actos juridicos claudicantes.
ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
La glosa de acursio.-
En 1228 el glosador Acursio (1182-1260), comentando la ley primera del Codigo de Justiniano que decia ¨Deseamos que tyodos los pueblos sometidos al imperio de nuestra clemencia profesen la religion que San Pedro Apostol eneseño a los romanos, segun declara hasta hoy la propia religion por el mismo practicada y mandamos que todos los que observen esa ley esten comprendidos bajo el nombre de cristianos catolicos¨, efectuo el siguiente comentario: ¨Si un habitante de Bolonia se traslada a Modena no debe ser juzgado cona rregle a los estatutos de Modena, a los cuales no esta sometido, como lo demuestra la frase de la ley Cunctos Populus: los que estan sometidos a nuestra benevola autoridad¨. La eleccion de esta ley romana tiene razond e ser en que ella se relaciona en cierta manera con el conflicto de leyes por cuanto contine la idea de la extension del Imperio y de las leyes romanas. Ello conducia a preguntarse acerca de los limites locales de los estatutos de las diferentes ciudades.
El aporte radica en que la llamada Glosa Magna de Acursio implico el reconocimiento de la aplicacion extraterritorial del derecho. Su lapida dice: ¨Acursio, glosador de leyes, cuya doctrina ha desveleado el curso de las leyes, a todos los que estan al servicio de la ciencia¨
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