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Resumen Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  12 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  2.995 Palabras (12 Páginas)  •  437 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Concepto.-
Es la rama del derecho privado que tiene por objeto el regimen de las relaciones juridicas en las que existe uno o varios elementos extraños al derecho local.
Segun Romero del Prado: es el conjunto de normas juridicas que tiene por objeto o fin, determinar cual es la jurisdiccion competente o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultanea de dos o mas jurisdiccciones o de dos o mas leyes en el espacio, que reclaman su observancia.

Los conflictos determinados en el ambito del DIP han sido resuelto por distintos criterios segun el periodo historico a analizar.

  1. En una primera epoca, als relaciones eran sometidas exclusivamente al derecho local: era la epoca del territorialismo.
  2. El criterio clasico buscaba la solucion en la eleccion de una ley entre las varias que pretendian competencias para regir la relacion juridica planteada. En lo sustancial se limita a utilizar nomras indirectas, cuyo objeto es designar el ordenamiento juridico que va a regular la relacion.
  3. La concepcion contemporanea regula las relaicones juridicas internacionales por un derecho material, sustantivo, es decir,abandona la norma fomral, indirecta para reemplazar por la regulacion directa de la relacion juridica.

En la primera mitad del siglo XX la doctrina internacioanl se caracterizo por el formalismo aclado en una nocion acotada del Derecho internacioanl privado basado fundamentalmente en la norma de conflicto y sus problemas de aplicacion. Mas tarde se comienza a propugnar la necesidad de ampliar la nocion de modo de contener ademas las normas materiales, directas.

Definicion: El derecho internacional privado es aquel que comprende las relaciones juridicas que tienen un elemento ostensible u oculto, extraño al derecho local, sin analizar previamente su naturaleza esencial, no importa que ella sea de caracter civil, comercial o penal; es suficiente que el interes comprometido sea de una persona privada y que a su respecto se plantee el problema de la ley que la reglamenta y de la jurisdiccion competente.

Naturaleza.-
Segun su naturaleza puede ser publica o privada en orden a su obligatoriedad.

Objeto.-
El objeto del derecho internacioanl privado es el estudio de la relacion juridica internacional caracterizada por la presencia de un elemento extranjero, que ostensible u oculto, tiene la cirtualidad de relacionar diversos ordenes juridicos.

Existen distintas corrientes como:

ESCUELA LATINA: el DIP tiene un triple objeto: Primero habra que analizar al nacionalidad del sujeto de la relacion, luego el tratamiento conferido por el derecho al extranjero en orden al goce del derecho que pretende ejercer, y por ultimo determinar la ley aplicable.

ESCUELA ANGLOAMERICANA: su objeto es el conflicto de leyes. Se vincula con la estructura de la norma que solo puede ser formal o indirecta. Se la objeta por dejar subsistente el conflicto jurisdiccional, y de la eficacia extraterritorial de los actos adminsitrativos, judiciales, arbitrales.

ESCUELA CONTEMPORANEA: una posicion mas actual considera que su objeto es mas amplio que la sola determinacion de la ley aplicable y la jurisdiccion competente, ya que abarca la regulacion de las relaciones juridicas internacionales o comunitarias, y utiliza tanto normas directas como normas indirectas.

Autonomia.-
El DIP posee autonomia cientifica pues emplea diversos metodos para captar el objeto que le es propio. En cambio no cuenta con tribunales especializados , no existiendo en la organizacion del Poder Judicial un fuero dedicado a dirimir los conflictos derivados del Derecho Internacional Privado.
En cuanto a la autonomia legislativa, a partir de la entrada en vigor del CCCN , algunas normas de DIP, se hallan incorporadas en el Libro Sexto – Titutlo IV- Disposiciones de derecho internacional privado. Pero ellas no agotan el tratamiento de las cuestiones de DIP, por cuanto la autonomia legislativa no es absoluta, sino parcial.

Metodos.-

Inductivo: Se trata de alcanzar, por via de conocimiento de los hechos o cosas particulares, la ley o principio general que los regula cientificamente. Desde el estudio de un hecho se llega a establecer una regla que se impone uniformemente por fuerza de su esencia o sustancia principista.

Deductivo.- Tambien por via del conocimiento se establece una norma por concepcion de un supuesto general. Se procede de lo que es comun y universal a lo que es particular e individual.
Modelo matematico.- Parte de la idea de que la regla juridica es una abstraccion, que al lograr un grado de perfeccionamiento tecnico-juridico, se puede aplicar en cualquier Estado. Considera solo la variable juridica.
Metodo de campo.- Considera ademas de las juridicas las variables politicas, economicas, socailes y culturales para la formulacion de una regla adecuada obteniendose principios y reglas que se corresponden con la realidad a regular.

En la actualidad el Derecho Internacional Privado emplea pluralidad de metodos (pluralismo metodologico)

Las normas de derecho internacional privado

Ambitos.-
El derecho internacioanl privado se desarrolla en tres ambitos: el nacional (ej. La celebracion de un matrimonio en el extranjero, que fija su domicilio en la Republica Argentina y lo mantiene en ella donde posee todos sus bienes),
el internacional (cuando sus elementos se vinculan con diversos Estados)
y el regional (cuando la relacion juridica nace, se desarrolla y agota en un espacio integrado).

Normas de derecho internacional privado

Concepto.-
La norma juridica es una preceptuacion obligatoria del derecho que regula en un sentido social la conducta humana.
El derecho formula supuestos juridicos, hipotesis, que van a desencadenar determinadas consecuencias juridicas. Es decir que de producirse el hecho descrito en la hipotesis o tipo legal acarrea determinada consecuencia juridica.

Normas Directas e Indirectas.-

El derecho internacional privado utiliza tanto normas directas como normas de estructura indirecta para el cumplimiento de su objeto, que consiste en la regulacion de las relaciones juridicas internacionales que posean, de manera evidente, ostensible u oculta, un elemento extranjero y que involucren o afecten el interes particular.

Las normas directas poseen una hipotesis o tipo legal (donde se encuentran los hechos, los supuestos juridicos, la situacion a regular) y la consecuencia juridica o sancion (que contiene la regulacion, la consecuencia legal a los hechos descriptos en la hipotesis).
Las normas indirectas poseen, ademas de los dos elementos enunciados (hipotesis y consecuencia juridica), el punto de conexion.

Clasificacion de normas indirectas.-

  1. Internas o nacionales: se originan en la voluntad exclusiva del Estado
    Internacionales o convencionales: Se originan en la voluntad concurrente de dos o mas Estados.
  2. De Importacion: Remiten a un derecho privado extranjero. Mandan a aplicar el derecho extranjero
    De Exportacion: Declaran aplicable el derecho propio. Ordenan la aplicacion del derecho propio
  3. Unilaterales: Se limitan a declarar aplicable el derecho propio. No contemplan o regulan todas las situaciones posibles.
    Omnilaterales:
    son exhaustivas.

Punto de conexion.-
El
punto de conexion es el elemento tecnico del que se vale la norma indirecta para indicar cual es el ordenamiento juridico del que habra de desprenderse la solucion a la situacion descrita en el tipo legal. Son puntos de conexion: domicilio, nacionalidad, lugar de celebracion, lugar de situacion, lguar de perpetracion, entre otros.

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