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Derecho Internacional Y Medios De Solución De Conflictos

dina326 de Junio de 2011

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Trabajo De Derecho Internacional Medios de Solución De Conflictos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA INES FUGET DE PEÑA

V SEMESTRE

ESTUDIOS JURIDICOS

REALIZADO POR:

Grupo 1

Álvarez, Chelita C.I. 4.789.958

Arenas, Luz Mila C.I.4.793.978

Rodríguez, Diana C.I. 9.586.646

Miquilena, Wilfredo C.I. 3.682.117

Medina, Walsy C.I. 19.837.137

Junio Del 2011

Trabajo De Derecho Internacional Medios de Solución De Conflictos

Derecho Internacional Público tiene como función salvaguardar la paz, seguridad y el orden público internacional. Los Conflictos Internacionales son intrínsecos a la humanidad; sin embargo en la actualidad, la Diplomacia Internacional cumple parcialmente sus objetivos, porque minimiza las consecuencias (humanitarias, materiales, etc.) de éstos conflictos. En todo conflicto internacional debe agotarse los medios pacíficos diplomáticos de solución de conflictos, para evitar el enfrentamiento bélico.

Es por ello que el Derecho Internacional Público prevé formas para solucionar las controversias internacionales a través de los medios pacíficos diplomáticos (negociación, buenos oficios, mediación, investigación y conciliación); de los medios pacíficos jurídicos (arbitraje y arreglo judicial) y los medios violentos o coactivos (retorsión, ruptura de relaciones diplomáticas, represalia, bloqueo, ultimátum y la guerra) para la solución del conflicto que se presente.

Lo deseable es que cuando se presente un conflicto entre los Estados éste se resuelva conforme a los medios pacíficos de solución de conflicto.

Concepto de Conflicto Internacional

La Corte de la Haya en el caso de las concesiones Mavrommatis en Palestina en el año 1924 señaló que un conflicto "es una controversia o un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos Estados"

Se debe señalarse que para que exista un conflicto es necesario la presencia de, por lo menos, dos entes (sujetos de Derecho Internacional Público).

El interés del Derecho Internacional Público como disciplina jurídica, puede tener diversos campos de acción:

-Campo Internacional: Si el conflicto transciende las fronteras de los Estados, lo que implica la intervención de varios sujetos (Estados, Organizaciones Internacionales) en el mismo.

-Campo Interno: Sería para aquellas fricciones que se desarrollan en un solo ente sin la intervención de terceros; ocurre mucho en las guerras civiles, o cuando se sublevan las fuerzas armadas del Estado de que se trate.

Tipos de Conflictos Internacionales

• Conflictos de Orden Jurídico: Para Rousseau, estos conflictos "son aquellos en los cuales las partes están en desacuerdos sobre la aplicación o la interpretación del derecho existente.

• Conflictos de Orden Político: Concebidos como aquellos que se refieren a los conflictos de índole político, militar, diplomático, religioso, cultural que no son susceptibles de resolverse por la vía jurisdiccional, sino a través de los medios diplomáticos o políticos.

Se considera que la mayoría de los conflictos internacionales tienen matices jurídicos, políticos, económicos, sociales; por lo que pudieran utilizarse para darles solución la vía jurisdiccional, tanto para los de tipo político como los jurídicos.

En relación a esto encontramos que la Corte Internacional de Justicia, en el caso de Nicaragua Vs. Estados Unidos de América señaló:

"..... ninguna disposición del Estatuto del Reglamento contempla que la Corte debe negarse a conocer de un aspecto de una controversia, simplemente porque ella tiene otros aspectos, aunque sean importantes.

.... es probable que ocurran, por su misma naturaleza, controversias jurídicas entre estados soberanos en los contextos políticos, y a menudo forman solamente un elemento en una controversia política más amplia y de muchos años entre los estados de que se trate. Sin embargo, nunca se había presentado la opinión de que, debido a que una controversia jurídica sometida a la Corte que tenga un aspecto político, la Corte debe negarse a resolver para las partes las cuestiones jurídicas en litigio entre ellas. Si la Corte adoptara tal opinión impondría una restricción injustificada al papel que desempeña en la solución pacífica de las controversias internacionales..."

Podemos concluir, que un mismo conflicto internacional presente diversas dimensiones, y a todas habrá que darle tratamiento en los diversos campos (jurídico, político) a fin de garantizar una verdadera solución integral al problema, no tomar esto en cuenta, podría significar un retardo en la solución del mismo, e incluso se podría perpetuar la conflictividad y no resolverse nunca, generando mayores daños a la comunidad internacional.

Derecho Internacional Público dispone de "Medios de Solución”

Como consecuencia de la gran disparidad y desequilibrio de fuerzas e intereses políticos, económicos, militares, sociales, no es difícil que se genere el desacuerdo o divergencia entre los miembros de la comunidad internacional.

Para dirimir estas fricciones internacionales; el Derecho Internacional Público dispone de "Medios de Solución”, considerados como las formas, modos y maneras que esta disciplina jurídica pone a disposición de las partes interesadas para resolver eficaz y de la mejor manera posible sus diferencias, constituyendo este tópico el eje central para el Derecho Internacional Público,

Medios Pacíficos de Solución de Conflictos Internacionales

El Derecho Internacional Público, establece los mecanismos idóneos que se deben utilizar para resolver un conflicto internacional. La doctrina internacional estudia dos tipos de medios de solución de conflictos, los medios pacíficos (diplomáticos y jurídicos) y los medios violentos.

La comunidad internacional está consciente que ante la presencia de un conflicto internacional deben agotarse los medios pacíficos de solución de conflicto y evitar el empleo de los medios violentos.

La Carta de las Naciones Unidas tiene como uno de sus propósitos y principios el arreglo pacífico de las controversias (art. 1º numeral 1 y art. 2º numeral 3) y la abstención del uso de la fuerza que ponga en peligro la paz y seguridad internacional (art. 2 numeral 4). La Carta de los Estados Americanos en el literal b del art. 2º y en los literales f y g del art. 3º. La Carta de las Naciones Unidas y la Carta de los Estados Americanos disponen dentro de su articulado una serie de medios, vías, métodos o formas pacíficas para solucionar los diversos conflictos internacionales que se presenten entre los miembros de la comunidad internacional. También encontramos, el artículo 33º de la Carta de la ONU, expresa: "Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional trataran de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial...... u otros medios pacíficos de su elección". Igualmente, la Carta de la OEA, en el artículo 24º dispone como medios pacíficos de solución de conflictos los antes mencionados.

Para todos los efectos las partes están en plena libertad para seleccionar el medio de su preferencia, ningún Estado puede ser obligado a someter sus controversias con otros Estados a un medio de solución pacífica que no haya consentido, así lo señaló la Corte de la Haya en una sentencia del año 1923, referida al Estatuto de Carelia Oriental.

Medios Diplomáticos o Políticos

Es la acción diplomática de los Estados, a través de la gestión de los jefes de Estados, los Ministros de Relaciones Exteriores y los agentes diplomáticos, que permite la intervención de otros Estados a través de sus órganos de representación para resolver muchas situaciones que en otros tiempos se convertían en verdaderas causas de guerras.

En los actuales momentos, la diplomacia, ha contribuido a minimizar y controlar la proliferación de problemas mundiales, por lo que constituye un aporte angular en la solución pacífica de las controversias internacionales.

Negociación

Las diferencias entre los Estados pueden resolverse por la vía diplomática, a través de las negociaciones directas entre las partes en conflicto sin injerencias de terceras potencias.

La negociación es conocida como el acuerdo directo, por cuanto se trata de un contacto diplomático de tú a tú (sin intermediarios)

Aunque, la negociación representa el medio idóneo más útil, flexible e importante para la solución de conflictos, en muchas ocasiones resulta ineficaz, porque no existe en los protagonistas el verdadero ánimo o intención para solucionar la problemática planteada.

Cuando la negociación resulta infructuosa o no tiene éxito en lograr la solución del problema, las partes deberán acudir a los otros medios pacíficos.

Buenos Oficios

Este medio supone la acción amistosa de una tercera potencia que propone a los Estados en litigio un

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