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Derecho Internacional II


Enviado por   •  25 de Febrero de 2015  •  1.868 Palabras (8 Páginas)  •  277 Visitas

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1. PERSONAS CIVILES.

El civil se define por contraposición al combatiente (Se trata de toda persona que no pertenece a las fuerzas armadas).

2. POBLACION CIVIL.

Se refiere a la población no combatientes que no pertenecen a la fuerza amada u otro organismo de seguridad, independientemente de que sea de la misma nacionalidad.

3. ANTECEDENTES HISTORICOS.

De los derechos humanos se comienza a hablar en el siglo XX, como consecuencia de los tratados de paz celebrados luego de las guerras mundiales

En el imperio romano, la población civil tenía derecho a poder Comercializar.

En el año 1945 tras la 2da guerra mundial.

El 10/12/1948 48 países aprobaron la declaración.

La declaración universal de los derechos humanos: es un documento declarativo adoptado por la asamblea general de las naciones unidas en su resolución 217 a (III), el 10 de diciembre de 1948 en parís, que recoge los derechos humanos considerados básicos.

4. NORNMATIVAS VIGENTES.

Convenio de Ginebra I-IV

Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra. Entraron en vigor: 21 de octubre de 1950.

Son normativas internacionales que busca regular la forma de Hacer la guerra y trata de garantizar los derechos de la población Civil, busca dejarlos al margen de la guerra y de las acciones Bélicas y obliga a las partes en conflicto a adoptar medidas Mínimas de respeto a la persona y dignidad humana.

I. Convenio de Ginebra:

Artículo 9 - Actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja.

Artículo 15 - Búsqueda de heridos. Evacuación.

II. Convenio de Ginebra:

Artículo 17 - Heridos desembarcados en un puerto neutral.

III. Convenio de Ginebra:

Artículo 13 - Trato humano a los prisioneros.

IV. Convenio de Ginebra:

Artículo 16 - Heridos y enfermos. I. Protección general.

I. Convenio de Ginebra: se refiere a Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña.

II. Convenio de Ginebra: concierne para aplacar la Suerte que

Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas

Armadas en el Mar.

III. Convenio de Ginebra: es concerniente al trato debido a los prisioneros de guerra.

IV. Convenio de Ginebra: es relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

I-II Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra.

Fueron aprobados el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas en conflicto armado.

Aprobado el 8 de junio de 1977 por la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados.

Entrada en vigor: 7 de diciembre de 1978 de acuerdo con el artículo 95.

El protocolo I internacionales y el protocolo II (sin carácter internación) pero los dos buscan Reglamentar la forma de hacer la guerra y se relaciona para garantizar los derechos de la población civil.

Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra: está compuesto por VI capítulo y 102 artículos. Artículo 35 – Normas fundamentales.

Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra: está compuesto por V título y 28 artículos. Artículo 12 – Signo distintivo.

5. SISTEMAS DE PREVENCION.

De las medidas preventivas contempladas por los autores de los Convenios de Ginebra, la fundamental es la obligación de difusión del contenido de los Convenios hacia todos los órganos destinatarios y todos los beneficiarios.

La obligación de difusión, (tanto en tiempo de paz como de tiempo de guerra), implica la inclusión del estudio de los tratados de Ginebra en los programas de instrucción militar y la promoción del conocimiento de estos tratados en la población civil.

La responsabilidad de tomar todas las medidas necesarias para la implementación de las obligaciones que tienen los Estados y las partes en conflicto en virtud de los Convenios y del Protocolo I, así como la obligación de comunicarse las traducciones oficiales de las leyes y los reglamentos adoptados para asegurar la implementación de los Convenios en el derecho interno, suelen considerarse como medidas complementarias del sistema de prevención y corolario lógico de la obligación de difundir.

6. SISTEMA DE CORRECCION.

En 1949 los Estados representados en la Conferencia Diplomática que Aprobó los cuatro Convenios de Ginebra eran muy conscientes de que el funcionamiento de los mecanismos previstos en los últimos no iba a tenerla incidencia deseada si no se les proporcionaba un mecanismo de control.

Con esta perspectiva la Conferencia se inspiró en una añeja institución del Derecho Internacional Público: el de la Potencia protectora.

Un conflicto armado entre dos Estados provoca, desde su primera etapa, la ruptura de sus relaciones diplomáticas.

7. DISTINCIÓN ENTRE CIVIL Y COMBATIENTE

Es el uso de las armas que debe usar el combatiente y no el civil y de esa fuerza que esta autorizadas como combatiente.

Distinción de Persona Civil

Se trata de toda persona que no pertenece a las FF.AA. "La noción de miembros de las FF.AA"., esta expresada en sentido amplio para conceder una protección igual a todos aquellos que empuñan las armas.

La población civil incluye a todos los civiles.

A todos los miembros de las FF.AA., parte de un conflicto son considerados combatientes (Excepción: personal sanitario y religioso) Ejemplo:

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