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Derecho Internacional


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  4.109 Palabras (17 Páginas)  •  123 Visitas

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UNIVERSIDAD NORORIENTAL GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

ESCUELA DE DERECHO

FACULTAD DE DERECHO

CATEDRA: DERECHO INTERNACIONAL

2DO AÑO SECCION 04

FACILITADOR: PARTICIPANTES:

ABG. JOSÉ GUEVARACALDERA JAIRYS CALDERA CI. 24864633

POLANCO DOROTHY CI. V- 26190594

SOTO MANUELA CI. V- 18966922

MARZO 2015

INDICE

PORTADA………………………………………………………………….Pag,1

CONTENIDO…………………………………………………………..P, 3-10

CONCLUCIONES……………………………………………………..P, 11-14

CONCLUCION GENERAL……………………………………………P15, 16

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS……...................................................................P, 17

SOLUCIONES PACIFICAS VINCULANTES Y NO VINCULANTES, DE CONFLICTOS INTERNACIONALES.

Las relaciones internacionales entre los sujetos del Derecho Internacional Público son de índole económicas, políticas, sociales, culturales, religiosas. En muchas ocasiones estas relaciones presentan marcadas diferencias que son necesarias controlar y conciliar para que la comunidad internacional cumpla con sus fines comunes de garantizar "la paz y seguridad internacional".

En este sentido, debe acotarse que han sido precisamente las diferencias irreconciliables interestatales las que en muchas oportunidades contribuyen a que el ser humano pierda su sensatez, y por ello surgen los conflictos internacionales lo cual resquebraja el normal desenvolvimiento de las relaciones internacionales entre sus miembros.

Cuando se origina un conflicto internacional siempre se teme por las consecuencias que se desencadenan, entre las cuales se encuentra la violación de los derechos humanos, como la más frecuente y trascendente.

Para el autor (Camargo, 1995) un conflicto armado internacional "es una lucha armada entre Estados, o sea entre sus fuerzas armadas (combatientes) de dos o más Estados contendores, a diferencia de los conflictos armados internos en que participan, por una parte, las fuerzas armadas regulares y, por la otra, las fuerzas armadas rebeldes, irregulares o insurgentes".

El Derecho Internacional Público, establece los mecanismos idóneos que se deben utilizar para resolver un conflicto internacional y se clasifican de la siguiente manera:

Medios Diplomáticos o Políticos

Muchas controversias internacionales son sometidas a la acción diplomática de los Estados, a través de la gestión de los jefes de Estados, los Ministros de Relaciones Exteriores y los agentes diplomáticos, sobre todo en los actuales momentos que la ciencia de la diplomacia ha evolucionado y se ha visto influenciada por las ideas de democracia imperantes en los sistemas de gobierno de casi todos los Estados, lo que permite la intervención de otros Estados a través de sus órganos de representación para resolver muchas situaciones que en otros tiempos se convertían en verdaderas causas de guerras.

Negociación

Según el autor (Verdross, 1980) las diferencias entre los Estados pueden resolverse por la vía diplomática, a través de las negociaciones directas entre las partes en conflicto sin injerencias de terceras potencias.

La negociación es conocida como el acuerdo directo, por cuanto se trata de un contacto diplomático de tú a tú (sin intermediarios) entre los sujetos participes del conflicto, ya sea a través de los propios Jefes de Estados, los Ministros de Relaciones Exteriores, Agentes revestido de plenos poderes para llevar a cabo el desarrollo de una negociación.

Aunque, la negociación representa el medio idóneo más útil, flexible e importante para la solución de conflictos, en muchas ocasiones resulta ineficaz, porque no existe en los protagonistas el verdadero ánimo o intención para solucionar la problemática planteada, porque a veces la desconfianza ha podido más, que el luchar y confiar para lograr una solución justa, donde los involucrados cesen las hostilidades y ambos ganen logrando un clima de paz, armonía y seguridad interna (dentro del Estado) e internacional (en la Comunidad Mundial).

En la mayoría de los tratados internacionales se coloca una disposición en la que se contempla la obligatoriedad de los sujetos partes de acudir a la negociación u otros medios pacíficos en caso de conflictos derivados del mismo.

Cuando la negociación resulta infructuosa o no tiene éxito en lograr la solución del problema, las partes deberán acudir a los otros medios pacíficos.

Buenos Oficios

Este medio supone la acción amistosa de una tercera potencia que propone a los Estados en litigio un terreno de acuerdo y se esfuerza en llevarlos al mismo mediante una especie de discreta injerencia (Rousseau, 1966).

Esta tercera potencia se conoce como "buen oficiador" y puede ofrecerse ante las partes, las cuales están en libertad de aceptar o no, o puede ocurrir que sean las mismas partes la que soliciten su injerencia, quedando el buen oficiador en autonomía para participar o no en la controversia.

La doctrina mayoritariamente aceptada señala que el buen oficiador no interviene en el problema, sino que actúa como un componedor amigable que acerca a las partes en disputas, con mira a que sean las mismas las que traten amigablemente de solucionar sus diferencias, por ello se habla de una intervención sutil.

Mediación

Doctrinariamente existe mucha confusión a la hora de distinguir la mediación de los buenos oficios, e incluso, hay quienes señalan que pudieran ser lo mismo, por cuanto en ambas se caracterizan por la intervención de una tercera potencia en el conflicto con el ánimo de contribuir en la búsqueda de la

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