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Derecho Internacional


Enviado por   •  30 de Mayo de 2015  •  1.101 Palabras (5 Páginas)  •  140 Visitas

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Concepto características e importancia Derecho Internacional

El derecho internacional está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho. El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

El derecho internacional puede dividirse en público y privado.

 El derecho internacional público supone el conjunto de principios que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí. Los individuos, por lo tanto, no son sujetos inmediatos de sus normas.

 El derecho internacional privado, por su parte, tiene como principal objetivo la resolución de conflictos de jurisdicción internacional. Se encarga de definir cuál es la ley aplicable y de determinar la condición jurídica de los extranjeros

Características del Derecho Internacional Privado

 Rige relaciones particulares (personas naturales y jurídicas).

 Sus normas son territoriales, obligan a todos los que habitan o residen en un territorio determinado.

 Sus normas son positivas.

 Sus normas son de carácter atributivo, porque la regla de conflicto atribuye competencia a una determinada ley.

 Sus normas son de remisión.

Características del Derecho Internacional Público:

 Constituye un orden jurídico autónomo, tanto por sus fuentes como por sus destinatarios

 Es un derecho en desarrollo.

 En el Derecho Internacional el Estado no es sólo el destinatario de las normas sino su principal promotor.

 Es un orden abierto, sujeto a evolución de manera constante

 Tiene sus propios medios de realización o de aplicación para lograr la eficacia de sus normas.

 Tiene un grado de relativismo. Quiere decirse con esto que a veces una determinada norma obliga a unos sujetos pero no a otros.

Legislación aplicable al comercio exterior.

Artículo 131.

Es facultad privativa de la federacion gravar las mercancias que se importen o exporten, o que pasen de transito por el territorio nacional, asi como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policia, la circulacion en el interior de la republica de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma federacion pueda establecer, ni dictar, en el distrito federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones vi y vii del articulo 117.

El ejecutivo podra ser facultado por el congreso de la union para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportacion e importacion expedidas por el propio congreso, y para crear otras, asi como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el transito de productos, articulos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economia del pais, la estabilidad de la produccion nacional, o de realizar cualquiera otro proposito en beneficio del pais. el propio ejecutivo, al enviar

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