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DERECHO LABORAL. Las fuentes de la LOTTT


Enviado por   •  11 de Marzo de 2021  •  Ensayos  •  756 Palabras (4 Páginas)  •  106 Visitas

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE CONTADURIA PÚBLICA

EXTENSION VALENCIA

DERECHO LABORAL

Profesor:                                                                        Alumno:

Mario Heredia                                  Emily Colmenarez C.I: 26.948.799

                            7mo semestre

Valencia, Diciembre 2020

Derecho Laboral

     Es un conjunto de reglas que se encargan de regular las obligaciones entre los trabajadores y el patrono, este tipo de derecho se caracteriza por ser un derecho bilateral que reglamenta la relación de patrón y trabajador, pero también es un derecho dedicado a la clase obrera que da beneficios a los trabajadores y limita la potestad o el poder de los patrones, así como persigue el fin de proteger al trabajador y lograr una justicia social. En este tipo de derecho se puede observar también las entidades colectivas de trabajadores o patronos como sindicatos o federaciones creados con el fin de proteger los intereses colectivos de cada uno de sus gremios.

Fuentes de la LOTTT

Las fuentes de la LOTTT según el artículo 16 son:

a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la justicia social como principio fundacional de la República.

b) Los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República.

c) Las leyes laborales y los principios que las inspiran.

d) La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso, siempre y cuando no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal.

e) Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal.

f) La jurisprudencia en materia laboral.

g) Aplicación de la norma y la interpretación más favorable.

h) La equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano.

Patrono

     Se le considera patrono o patrona, a la persona natural o jurídica que se beneficie o contrate directa o indirectamente al trabajador o trabajadora a domicilio, y que en consecuencia se verá obligado al pago de todos los derechos y obligaciones establecidos en la LOTTT. Se le considera patrono a toda persona natural que en nombre y por cuenta de este ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente ante terceros.

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