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Derecho Mercantil


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  1.760 Palabras (8 Páginas)  •  216 Visitas

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Semana 8 – Formas jurídicas de organización de la empresa y el estatuto jurídico del empresario

1. Introducción

El Derecho Mercantil es la parte del Derecho Privado que sirve para regular las relaciones entre los empresarios o entre los empresarios y consumidores

El Código de Comercio (CCom) es una fuente de Derecho Mercantil fundamental, así como la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y Reglamento del Registro Mercantil (RRM).

2. La condición de empresario y las clases

Empresario individual i empresa colectiva: caracterización y tipología

• Empresario; Persona física o jurídica que por sí mismo o por medio de representantes (caso de personas jurídicas) ejercen en nombre propio una actividad económica consistente en la producción o distribución o ambas de bienes (tangibles e intangibles) o servicios que actúan en el mercado. Ese empresario adquiere una serie de derechos y obligaciones. En el Código de Comercio los empresarios son denominados comerciantes, art. 1 CCom.

¿Un incapacitado o menor puede ser empresario?

Un menor o incapacitado puede ser empresario, aunque no tiene la capacidad de obrar, pero si actúa a través de un tutor si, y el empresario sigue siendo el menor o incapacitado.

• Características empresario;

Que la actividad se ejerza habitualmente; Se denomina que sea una actividad profesional, no ocasional,

Actividad económica; Producir bienes y servicios. ¿Se requiere ánimo de lucro para calificar a una persona física o jurídica como empresario desde el punto de vista del código de comercio? Algunos autores dicen que si y otros consideran que no es un elemento esencial a la noción de empresario. Una fundación es un empresario desde el punto de vista mercantil, pero no tiene ánimo de lucro. Lo importante es el método económico, es decir, que el empresario como mínimo intente cubrir los gastos con los beneficios, esto no significa que tiene ánimo de lucro.

Alguien que hace algo gratuitamente no puede ser empresario, así como tampoco lo puede ser alguien que realice siempre una actividad sin cubrir los gastos con los beneficios; Debe haber un método para intentar cubrir los gastos con los beneficios para ser considerado empresario.

¿Una sociedad puede ser un empresario? Si, si realiza actividad económica con un método para intentar cubrir los gastos con los beneficios.

Organiza un conjunto de recursos materiales, inmateriales y humanos.

¿Qué ocurre con las profesiones liberales?

Los profesiones liberales son abogados, arquitectos, economistas, etcétera. Personas físicas que realizan una actividad intelectual que venden a modo de servicio.

Desde el punto de vista mercantil, ¿los profesionales liberales son empresarios? El Código de Comercio no los considera empresarios, por una cuestión histórica, pero podrían serlo.

Si los profesionales liberales forman una sociedad profesional anónima o sociedad profesional limitada la sociedad, desde el punto de vista jurídico, es el empresario; Esto cada vez es lo más frecuente.

¿Que ocurre con un licenciado en farmacia, es un empresario?

No, es un parado. Si monta una farmacia si que es un empresario. En cambio, un abogado para ser empresario tiene que constituir una de las sociedades comentadas con anterioridad.

Desde un punto de vista del Código de Comercio, punto de vista estrictamente mercantil, el ser empresario implica una serie de obligaciones;

Tienes la obligación de llevar una contabilidad ordenada, que refleje fielmente la situación de tu sociedad,

Inscribirse en el registro mercantil, es un registro de empresarios. En las sociedades mercantiles la inscripción es obligatoria. El autónomo puede o no inscribirse.

Cualquier contrato que firmes puede ser considerado contrato mercantil. Régimen diferente de contratación.

• Clases de empresario

(Remisión a esquema)

Individuales; Persona física que ejerce actividad empresarial,

Sociales; Un empresario social o colectivo puede ser unipersonal, y eso no significa que deba ser individual,

• Sociedades mercantiles; Más importantes desde el punto de vista económico,

* SA; Accionistas

* SL; Socios

• Otros empresarios colectivos; Fundaciones, asociaciones (no todas), clubs de fútbol, etcétera

Privados / Públicos

Por razón de la actividad / Por razón de la forma; Las sociedades de la LSC siempre son empresarios

Grandes / PYMES; Diferencia importante a efectos contables, obligaciones contables de una y otra; La contabilidad de las grandes es más estricta. La grandes empresas son casi siempre SA.

Unipersonales / Pluripersonales; En las unipersonales hay un único socio o accionista. La unipersonalidad se tiene que inscribir en el registro mercantil, la falta de inscripción puede dar lugar a una responsabilidad ilimitada

3. Registro mercantil

Régimen del RM: Arts. 16 a 24 CCo. RD 1784/1996, del Reglamento del Registro Mercantil.

• Noción y funciones

Institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios inscritos, además de otras funciones asignadas por la Ley.

El RM como instrumento de publicidad legal

Instrumento de publicidad legal de determinadas situaciones jurídicas de los empresarios, tanto personas físicas como jurídicas.

Tanto su inscripción primera (constitución), como determinadas vicisitudes posteriores (hasta extinción).

Existe una revista oficial, el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), que publica los actos que se inscriben en el RM. De manera que hay más posibilidades de que los operadores jurídicos tengan conocimiento de lo que se inscribe en el RM (desde 2009 se publica

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