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Derecho Mercantil


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  7.633 Palabras (31 Páginas)  •  184 Visitas

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*DERECHO MERCANTIL:

Dentro de las múltiples ramas del derecho, el derecho mercantil (también conocido como derecho comercial) es aquella dedicada a regular las relaciones entre las personas, los contratos y las acciones de comercio.

El derecho mercantil forma parte del derecho privado e incluye a todas las normas vinculadas a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores. A nivel general, podría decirse que es la rama del derecho que ejerce la regulación sobre el ejercicio de las actividades comerciales.

Es importante dejar patente cuáles son las fuentes del citado Derecho Mercantil. En este caso podremos establecer que estas son la ley, la jurisprudencia que es la interpretación que el juez y el resto del orden jurisdiccional realizan de la ley, y también lo que es la costumbre. Este último aspecto podemos decir que emana directamente de lo que son las prácticas que realizan habitualmente los comerciantes

*CARACTERISTICAS DEL DERECHO MERCANITL:

Hay cinco características definitorias básicas:

• Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.

• Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.

• Es un derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.

• Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.

• Es un derecho global / internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional. Así, tenemos a UNCITRAL, de las Naciones Unidas; UNIDROIT y la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional.

*ACTOS DEL COMERCIO:

"El acto de comercio serán los actos que pertenecen a dicha industria y habrán de consistir en operaciones de interposición o mediación, por las que se adquiere de una persona para transmitirlo a otra, un bien en donde se ve que el concepto de interposición son dos operaciones diversas: una inicial de adquisición y otra final de enajenación, siendo tan comercial la una como la otra, puesto que ambas se hayan ligadas entre sí por un vínculo lógico, estrechísimo por la unidad del propio intento económico. Se infiere que el acto de comercio es ante todo un acto jurídico, ya que para adquirir y enajenar necesita el comerciante entrar con otras personas en relaciones de derecho".

Clasificación del acto de comercio.

Para su estudio y comprensión los estudiosos del derecho han elaborado diversas clasificaciones, ninguna se puede considerar como absoluta, aunque si hay coincidencia en la nomenclatura de codificación, ya que de manera uniforme se ha intentado ordenarlos, conforme a lo que señala el artículo 75 del Código de Comercio y que los mismos a continuación se exponen:

ARTICULO 75

La ley reputa actos de comercio:

Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito

De especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

Los contratos relativos y obligaciones del estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

Las empresas de abastecimientos y suministros;

Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

Las empresas de fabricas y manufacturas;

Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;

Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en publica almoneda;

Las empresas de espectáculos públicos;

Las operaciones de comisión mercantil;

Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;

Las operaciones de bancos;

Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;

Los depósitos por causa de comercio;

Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de deposito y bonos de prenda librados por los mismos;

Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;

Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;

Las operaciones contenidas en la ley general de títulos y operaciones

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