Derecho Mercantil
annaluguz30 de Octubre de 2013
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*DERECHO MERCANTIL:
Dentro de las múltiples ramas del derecho, el derecho mercantil (también conocido como derecho comercial) es aquella dedicada a regular las relaciones entre las personas, los contratos y las acciones de comercio.
El derecho mercantil forma parte del derecho privado e incluye a todas las normas vinculadas a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores. A nivel general, podría decirse que es la rama del derecho que ejerce la regulación sobre el ejercicio de las actividades comerciales.
Es importante dejar patente cuáles son las fuentes del citado Derecho Mercantil. En este caso podremos establecer que estas son la ley, la jurisprudencia que es la interpretación que el juez y el resto del orden jurisdiccional realizan de la ley, y también lo que es la costumbre. Este último aspecto podemos decir que emana directamente de lo que son las prácticas que realizan habitualmente los comerciantes
*CARACTERISTICAS DEL DERECHO MERCANITL:
Hay cinco características definitorias básicas:
• Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
• Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.
• Es un derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.
• Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.
• Es un derecho global / internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional. Así, tenemos a UNCITRAL, de las Naciones Unidas; UNIDROIT y la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional.
*ACTOS DEL COMERCIO:
"El acto de comercio serán los actos que pertenecen a dicha industria y habrán de consistir en operaciones de interposición o mediación, por las que se adquiere de una persona para transmitirlo a otra, un bien en donde se ve que el concepto de interposición son dos operaciones diversas: una inicial de adquisición y otra final de enajenación, siendo tan comercial la una como la otra, puesto que ambas se hayan ligadas entre sí por un vínculo lógico, estrechísimo por la unidad del propio intento económico. Se infiere que el acto de comercio es ante todo un acto jurídico, ya que para adquirir y enajenar necesita el comerciante entrar con otras personas en relaciones de derecho".
Clasificación del acto de comercio.
Para su estudio y comprensión los estudiosos del derecho han elaborado diversas clasificaciones, ninguna se puede considerar como absoluta, aunque si hay coincidencia en la nomenclatura de codificación, ya que de manera uniforme se ha intentado ordenarlos, conforme a lo que señala el artículo 75 del Código de Comercio y que los mismos a continuación se exponen:
ARTICULO 75
La ley reputa actos de comercio:
Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito
De especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
Los contratos relativos y obligaciones del estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
Las empresas de abastecimientos y suministros;
Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
Las empresas de fabricas y manufacturas;
Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en publica almoneda;
Las empresas de espectáculos públicos;
Las operaciones de comisión mercantil;
Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
Las operaciones de bancos;
Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
Los depósitos por causa de comercio;
Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de deposito y bonos de prenda librados por los mismos;
Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
Las operaciones contenidas en la ley general de títulos y operaciones de crédito;
Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
Los doctrinarios han tratado de ordenar la clasificación del acto de comercio bajo distintos criterios, sin que se haya llegado a ningún acuerdo.
*REQUISITOS PARA SER COMERCIANTES:
SEGUN EL CODIGO DE COMERCIO SON:
1. Utilizar medios de comunicación para darse a conocer
2. A la inscripción en registro público de comercio
3. llevar contabilidad adecuada
4. A conservar la correspondencia relacionada con el giro del comerciante
5. Dar a enterar la apertura del establecimiento o sucursal con los requisitos necesarios
6. Informar cualquier cambio relacionado a lo anterior
7. La secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del registro público de comercio
8. La inscripción o matrícula será un derecho para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles
9. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad con los datos en base al art. 21.
Prohibiciones legales para ser comerciante
Artículo12. No pueden ejercer el comercio:
I. Los corredores;
II. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.
*OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES:
Artículo 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.
I. A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;
II. A la inscripción en el registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
III. A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33.
IV. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante
Artículo 17. Los comerciantes tienen el deber.
I. De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsables mercantiles; esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho su ubicación y objeto; si hay persona encargada de su administración, su nombre y firma; si hay compañía, su naturaleza, la indicación del gerente o gerentes, la razón social o denominación y la persona o personas autorizadas para usar una ú otra, y la designación de las casas, sucursales o agencias, si las hubiere;
II. De dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias antes referidas.
III. (Se deroga).
*AUXILIARES DE COMERCIO:
Se llaman así a los colaboradores del comerciante en su trabajo habitual. Pueden ser autónomos que actúan por su propia cuenta, sin cobrar un salario fijo, sin recibir órdenes del comerciante, ni cumplir horarios preestablecidos, y cobrando honorarios o comisiones por venta, o subordinados que dependen laboralmente del comerciante, acatando sus órdenes y percibiendo un salario.
De manera solo enunciativa el Código de Comercio argentino, los enumera en su artículo
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