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Derecho Mercantil

Hombert14 de Noviembre de 2013

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TERCERA PARTE

CAPITULO I

GENERALIDADES DE LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS MERCANTILES

LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

Es un vinculo jurídico en virtud el cual persona llamada acreedor puede exigir a otra denominado deudor el cumplimiento de una prestación que puede consistir en hacer, dar, no hace, y tolerar (visita domiciliaria (cateo))

Elementos de obligación:

Relación jurídica: se lleva por medio de contrato que son acuerdos de voluntades ente las parte con la finalidad de crear o transmitir derechos y obligaciones

Los sujetos: I.- Acreedor II.- Deudor: contribuyente persona física o moral

El objeto : lo que establece el consumo

“las obligaciones nacen de.- la Ley, Contrato, Delito y Declaración unilateral de la voluntad. La obligación fiscal nace de una ley”

Clases de obligaciones

Puras y Condicionales: Las obligaciones puras son aquellas que su cumplimiento no esta sujeto a que se presente determinado plazo o condición

Las obligaciones condicionales son aquellas cuya existencia o resolución dependen de un acontecimiento futuro o incierto de acuerdo.

A plazo: son aquellas que se pactan para su cumplimiento y se ha señalado un día específico.

Conjuntivas y Alternativas: son conjuntivas aquellas en las cuales el sujeto pasivo o deudor se obliga a cumplir con diversas cosas o hechos

Alternativas es en la que el deudor en la relación jurídica se obliga a cumplir con solo una prestación de varias a escoger no tiene que llevar a cavo todas.

Forma de transmitir las obligaciones

Cesión de derechos: habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.

Cesión de deudas: es la sustitución de un deudor por otro en cuanta relación jurídica mercantil.

Subrogación:

Es la sustitución de un deudor por otro sin el consentimiento del acreedor.

Forma de extinguir las obligaciones

Pago: es la entrega de la cosa o cantidad debida a la prestación del servicio que se hubiera prometido.

Dación de pago: se realiza cuando el acreedor acepta recibir por pago una cosa distinta a la pactada en el contrato y tiene como condición para llevarse a cabo, que el acreedor este de acuerdo en recibir como pago de su deudor otra cosa distinta a la convenida.

Compensación: se lleva a cabo cuando dos personas reúne las calidades de deudores y acreedores recíprocamente debiéndose extinguir las deudas hasta la cantidad que importe la menor.

Confusión de derechos: se lleva a cabo cuando en una misma persona se reúnen las calidades de acreedor y deudor, lo cual además de jurídico es ilógico, pues una persona no se va a deber así mismo.

Novación: se produce cuando en un contrato las partes del mismo lo alteran sustancialmente, sustituyendo una obligación nueva por la antigua.

Remisión de deuda es el perdón que de la misma hace el acreedor a su deudor.

Nulidad: es causa de extinción de las obligaciones, cuando es declarada por la autoridad judicial.

Rescisión: forma de extinguir las obligaciones se presenta cuando en una relación contractual que esta produciendo efectos jurídicos.

Incumplimiento de las obligaciones

Mora: es el retado en el cumplimiento de una obligación mercantil por parte del sujeto pasivo u obligado.

Daños y Perjuicios: se entiende por daño la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación, y se reputa perjuicio la privación de a cualquier ganancia licita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación

Clausula penal: es una condición del contrato en la que las partes de común acuerdo pactan que si el deudor no cumple en tiempo y forma con su obligación se hace merecedor de una pena o sanción económica que se acuerda entre los contratantes.

CAPITULO II

CONTRATO MERCANTIL

Contrato comercial

Acuerdo de voluntades que se realiza con el propósito de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones

Contrato

Es el acuerdo de voluntades de dos o más personas con el propósito de crear y transmitir derechos y obligaciones

Convenio

Es un sentido más restringido es el acuerdo de voluntades de dos o más personas con el propósito de modificar y extinguir derechos y obligaciones

Elementos de existencia

E acuerdo de voluntades, también llamado acuerdo de voluntades o consentimiento y el objetivo

Elementos de existencia consentimiento

partes del contrato mercantil a celebrar, deben manifestar su consentimiento o el estar de acuerdo en celebrarlo, lo cual es indispensable, no es posible que pueda tener existencia jurídica, un contrato mercantil en que las partes que intervienen no estén de acuerdo

Elemento de existencia objetivo

materia del contrato mercantil a realizar debe existir en la naturaleza, ser determinado o determinable en cuanto a su especie, existir en el comercio lícito y posible

Elementos de validez

licitud, formalidad ausencia de vicios en la voluntad y la capacidad jurídica de las aportes

Licitud

se refiere a que las partes que se llevan a cabo el contrato lo realicen con un fin, objeto, motivo o condición lícitos, permitidos por la ley y que además no contravengan el orden público, ni las buenas costumbres

Formalidad

cuando se realiza un contrato mercantil, se debe llevar acabo conforme a las formalidades que la propia ley establezca;

Ausencia de vicios

la voluntad de cuales quiera de las partes que intervienen en un contrato mercantil debe expresarse libremente y que no se encuentre viciada

Error

es el falso concepto que se tiene en realidad, y este error puede ser de hecho o de derecho e invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan

Violencia física o mental

se presenta cuando una de las voluntades contratantes es intimidada por medio de la violencia, que puede ser física o moral para obtener su consentimiento y la firma en el contrato, violentado así la libertad en la manifestación de la voluntad, ya que de presentarse este supuesto produciría la nulidad del acto jurídico

Dolo

cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantenerlo en él, mientras que en la mala fe, no se induce al error, pero al conocerlo se disimula y se mantiene en el al otro contratante, para obtener así un beneficio económico en forma legal

Lesión

se refiere a lesión económica, y esta se presenta cuando uno de los contratantes, del estado de necesidad o de la ignorancia del otro contratante obtiene un lucro indebido, provocándole una lesión en su patrimonio

Capacidad jurídica

ejemplo de validez en la realización del contrato mercantil, siendo de especial importancia, ya que los contratantes al obligarse deben tener capacidad jurídica de ejercicio

CAPITULO III

CONTRATOS MERCANTILES

Compra venta.

Aquel por el cual una persona llamada vendedor se obliga a transmitir la propiedad de una cosa o un derecho a otra llamado comprador que se obliga a pagarle a cambio un cierto precio.

Compraventa en abonos: es aquella en que el comprador se obliga a pagar en parcialidades o plazos sucesivos.

Compraventa con reserva de dominio: es aquella en la que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta que esta se haya sido pagada por el comprador en el precio pactado.

Compraventa sobre muestras o calidades: se realiza cuando no se tiene a la vista la cosa materia del contrato y se tiene una muestra o parte de ella.

Compraventa contra documentos: se realiza en la que el vendedor cumple entregando los documentos que amparan o representan la mercancía materia de la compraventa contra el pago de la misma por parte del comprador.

Contratos de préstamo mercantil.

También llamado contrato mutuo, es aquel por medio del cual el mutuante se obliga a transmitir la propiedad de una suma de dinero u otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver, otro tanto de la misma especie y calidad.

Partes: Mutuante y Mutuario.

Intereses: en el contrato de préstamo mercantil los deudores que demoren el pago, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés que para este caso se haya pactado, o en efecto el 6% anual, de acuerdo a la ley.

Contratos de comisión mercantil.

Es aquel por medio del cual una persona llamada comisionista se obliga a realizar actos de comercio que otra persona llamada comitente le encarga lleve su nombre.

Derechos y Obligaciones.

Comitente:

Remunerar al comisionista por su trabajo salvo pacto en contrario.

Está obligado para con el comisionista al pago del importe de todos los gastos y desembolsos, con interés comercial desde el día en que los hubiere hecho

Comisionista:

Desempeñar por si los cargos que recibe y no puede delegarlos son estar autorizado.

Bajo su responsabilidad podrá emplear a dependientes.

Cuando el comisionista se comprometa a anticipar fondos para el desempeño de la comisión, estará obligado a suplirlos.

Cuando el comisionista contrate con terceros a nombre propio, tendrá acciones y obligaciones directamente con las personas

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