Derecho Mercantil
anzualca29 de Junio de 2013
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EL EMPRESARIO INDIVIDUAL
DESCRIPCIÓN
Es una persona física, que contando con capacidad legal necesaria(*nota), que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una
actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
*nota: capacidad legal para ejercer la actividad empresarial (condiciones que deben tener los que se dediquen a esta actividad para que sus actos sean válidos): El Código de Comercio dice: art.4:"tendrán
capacidad para el ejercicio habitual del comercio, las personas mayores de edad, que tengan la libre disposición de sus bienes"
Luego, en general, pueden ser empresarios individuales los mayores de 18 años que no sufran restricciones jurídicas en la utilización de dichos bienes (por ejemplo, no haber sido declarado incapaz por sentencia
judicial)
Con el fin de favorecer la pervivencia de las empresas ante la desaparición de sus titulares, el Código de Comercio en su art. 5 admite que los menores de 18 años y los incapacitados puedan continuar el ejercicio
de la actividad empresarial a la que se hayan dedicado sus padres o aquellos de los que han recibido la herencia; en estos casos, actuarán en su nombre las personas que el Derecho prevé para suplir la falta de
capacidad (tutores o curadores)
Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad
1 Ilimitida No existe mínimo legal IRPF (rendimientos por actividades económicas)
Características Responsabilidad del empresario individual
• Control total de la empresa por parte del propietario, que
dirige su gestión.
• La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de
su titular (empresario), quien responde personalmente de
todas las obligaciones que contraiga la empresa.
• No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su
patrimonio civil.
• No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se
inician al comienzo de la actividad empresarial.
• La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad
como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del
empresario.
El empresario individual realiza la actividad empresarial en nombre propio, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la actividad.
Su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la
actividad de la empresa.
Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que la responsabilidad derivada de sus actividades alcance al otro cónyuge. Por
ello hay que tener en cuenta el régimen económico que rige el matrimonio y la naturaleza de los bienes en cuestión.
• Los bienes privativos del empresario quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
• Los bienes destinados al ejercicio de la actividad y los adquiridos como consecuencia de dicho ejercicio, responden en todo caso
del resultado de la actividad empresarial.
• En el régimen de bienes gananciales, cuando se trata de bienes comunes del matrimonio, para que éstos queden obligados será
necesario el consentimiento de ambos cónyuges. El consentimiento se presume cuando se ejerce la actividad empresarial con
conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge y también cuando al contraer matrimonio uno de los cónyuges ejerciese la
actividad y continuase con ella sin oposición del otro.
• Los bienes propios del cónyuge del empresario no quedarían afectos al ejercicio de la actividad empresarial, salvo que exista un
consentimiento expreso de dicho cónyuge.
En todo
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