Derecho Mercantil
01234526 de Junio de 2013
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INSTITUTO UNIVERSITARIO LATINOAMERCIANO
“I U L A”
DERECHO
DERECHO MERCANTIL II
TRABAJO FINAL
LIC. MINERVA OLGA GARCIA ALARCÓN
E.D. NALLELY DIAZ ARZATE
CUARTO SEMESTRE GRUPO: 1
TOLUCA DE LERDO 25 DE MAYO DE 2013.
INDICE
• PORTADA
• INDICE
• INTRODUCCION
• METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION
• CONCLUSION
• BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
Este trabajo, presentado , pretende acercarnos a las nociones más generales y básicas del Derecho Mercantil, sus componentes, sus bases, su historia, sus limitaciones, su marco jurídico, su ámbito de acción y sus alcances,
En el se buscó compilar las ideas de varios autores y que al consultarlos y adentrarme en sus texto me di cuenta que algunos de los doctrinarios consultados son francamente brillantes.
No se busca en este trabajo llegar a lo más profundo del Derecho Mercantil, no se busca resolver su amplia problemática, se busca conocerlo, conceptualizarlo a través de los ojos de los que realmente conocen de la materia y por tanto escribieron obras literarias jurídicas de gran valor.
Desafortunadamente debido a las limitaciones en cuanto a brevedad y falta de tiempo no me fue posible adentrarme más en temas francamente emocionantes y que despertaron en mi interés por conocerlos más a fondo.
Para ser franca, el Derecho Mercantil no había representado en mi forma de concebir al Derecho una materia en particular interesante y mucho menos emocionante sino más que una simple rama que era importante estudiar por sus aplicaciones en la vida práctica, sin embargo esta investigación despertó en mí el interés por la materia Mercantil más allá del salón de clases y los conocimientos que el maestro tenga a bien proporcionarme.
En un principio esta investigación se realizó a manera de mero trámite, sin embargo, conforme fue avanzando su curso, fui dando cada vez un poco más de mí en esta investigación intentando, más que cumplir, un requisito de examen, aprender de esta investigación preparando y nutriendo así mis conocimientos sobre la materia.
Y es así que esta investigación se presenta como una serie de conceptos e ideas básicas y generales sobre las ideas centrales del derecho Mercantil, su núcleo, su alma, su esencia. Para poder así llegar a entender sus conceptos más básicos y elementales.
PUNTO 1
SOCIEDAD ANONIMA
La sociedad anónima es el ejemplo clásico de la sociedad de capitales en donde el capital se divide en las acciones y la responsabilidad de los socios se limita al importe de su acción. Este tipo de sociedad tiene la virtud de que permite a loos individuos realizar pequeñas inversiones para crear grandes proyectos. La sociedad anónima representa una forma de organización estable y permanece relativamente ajena a los actos que hagan sus socios en su vida privada a diferencia de las sociedades de personas, donde los acontecimientos dee la vida personal de los socios, influyen directamente en la estructura y desarrollo de la sociedad.
Concepto legal:
El articulo 87 de la LGSM la define como “aquella que existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones”
Es decir bajo un a denominación social, su nombre esta formado libremente pudiendo hacer referencia incluso a una determinada actividad.
Sus elementos:
• Es una sociedad que supone pluralidad de personas
• La sociedad anónima tiene denominación
• Es de capital fundacional
• El capital esta dividido en acciones
• Son de responsabilidad limitada en el sentido de que sus socios no tienen que aportar más que el valor de las acciones suscritas, que es también l frente a terceros el limite de su responsabilidad.
Procedimiento a la constitución de una sociedad anónima
• Que haya dos socios como minimo y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.
• Que el capital social no sea menor del señalado en la ley y que este íntegramente suscrito.
• Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario.
• Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo en parte con bienes distintos del numerario.
La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante notario de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción publica.
Los derechos de los accionistas suelen ser de dos tipos:
Patrimoniales, se caracterizan por tener un contenido económico que se ejerce en interés directo del socio. Clasificados en:
• Obtención de dividendos, como beneficio económico y obtenido de manera periódica. Surge a favor de cada accionista una vez que la asamblea ordinaria acuerda la distribución de utilidades, luego de aprobarse el balance general.
Existen dos tipos de dividendos:
• Fijos, son los pagos realizados a los socios, durante un periodo no mayor a 3 años, con capital de la sociedad y no de utilidades, cargados a gastos generales, cuando la empresa esta por consolidarse e intenta atraer nuevos capitales, garantizándoles el pago de estos intereses.
• Preferenciales, que obtienen los tenedores de acciones con voto limitado (aquellas en las que los derechos corporativos se encuentran restringidos de manera que no tendrán derecho a votar en las asambleas ordinarias ni en la mayoría de las extraordinarias)
Cuota de liquidación y aportación limitada, el primero es el que tienen los accionistas para hacerse de una parte del patrimonio que resulte de la liquidación (terminación) de la sociedad, según el valor de las acciones que posean (representatividad económica de las acciones), y el segundo implica la cantidad que entregaran a la sociedad para conformar el capital social.
Derechos Corporativos
Los que se conceden a los socios para influir en la vida (organización, administración) de la sociedad, así como para garantizar la obtención de ciertos beneficios económicos. Los cuales son:
• Participación en la asamblea,
• Derecho de voto, derivado de la participación en asamblea, cada acción tiene derecho a un voto; el cual es una manifestación externa de la voluntad para influir en el destino de la sociedad, el cual acumulado al de todos los socios constituyen la “voluntad colectiva”, se prohíbe obligar al socio a que vote, cuando tenga ese derecho, a que lo haga en un determinado sentido (hacerlo a cambio de un beneficio económico)
• Impugnación de acuerdos de la asamblea.
SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE
En realidad la sociedad de capital variable no son un tipo más de sociedad, sino una modalidad que pueden adoptar las sociedades mercantiles.
El capital de una sociedad es muy importante, pues con éste responden de las obligaciones que contraigan con otras personas. Existen mecanismos extremadamente formales y rígidos para modificar el capital social. Este capital, para seguridad de toda la colectividad, no puede ser arbitrario, sino que la ley obliga a tener un capital mínimo, no menor de un tope preestablecido por la ley.
Por ejemplo, una forma de aumentar el capital social se da cuando entra un nuevo socio, pues este requiere de una aportación para entrar a ella. Así, existe por una parte un nuevo socio y, por otra, una modificación a los estatutos sociales, en los que se deberá indicar el nombre de la persona que adquiere la calidad de socio, de igual modo se tendrá que modificar el capital social ante la nueva aportación; asimismo, cuando una empresa requiere expandirse, son necesarias nuevas aportaciones de los socios, que tendrán que repercutir en un incremento de su capital social. Estas decisiones se toman por la asamblea, con un quorum especial.
Para excluir a un socio sucede lo mismo, pues tienen que modificar los estatutos indicando que una persona deja de ser socio, y que retira su aportación, por lo que en consecuencia se disminuye el capital social, e igualmente si una empresa debe contraerse por problemas de mercado, deberá reducir su capital social y “regresar” o devolver, a algunos socios, parte de su aportación.
Toda modificación al capital social implica un acto formal que afecta el contrato social e, incluso, los estatutos de la sociedad.
Ante esto cabe la pregunta: ¿Si el Derecho Mercantil regula situaciones dinámicas, no habrá alguna disposición que permita a las sociedades mercantiles regular su operación de mercado en forma dinámica? ¿Toda operación que exceda su capital social debe forzosamente reflejarse en una modificación al estatuto constitutivo de la empresa? ¿No podrá haber un capital que sea flexible en atención a la dinámica de toda empresa?
En la vida real, la operación de las sociedades mercantiles es dinámica, y éstas realizan múltiples operaciones que implican un constante aumento o disminución de su capital. Al atender a esta situación, se tienen que ponderar diversos factores: el dinamismo económico de una sociedad y la seguridad ante la colectividad.
Pensemos en las grandes cadenas de tiendas de autoservicios, donde a diario se compran
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