Derecho Minero
Abarca739 de Marzo de 2013
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UNIDAD DE APRENDIZAJE I
Asignatura
Minero e hidrocarburos
Plan de sesión de Aprendizaje Nº 01
7.- Estrategias de aprendizaje
Actividades.
f) Trabajo: los alumnos realizan una lectura analítica de la información y elaborarán lo siguiente:
¿Como entiende Ud., el derecho Minero?
Derecho Minero como aquella parte del ordenamiento jurídico público y privado que regula lo concerniente al dominio originario de las substancias minerales, las actividades relativas a la adquisición, constitución, funcionamiento, conservación y pérdida de la propiedad de las minas y aquellas actividades auxiliares de la industria minera, así como también las relaciones que de estas actividades derivan. Asimismo el derecho Minero se le denomina también Derecho de Minería o derecho de las Minas.
¿Como se relaciona el Derecho Minero con el Derecho Constitucional, el del Derecho Administrativo, el Derecho Penal y el Derecho Civil?
Con el Derecho Constitucional, el Derecho Minero se halla en más intima y directa relación. “El Derecho Constitucional es el primero por importancia, ya que, más que rama, puede decirse que constituye el tronco del cual todas las ramas se desarrollan y toman vida, base sobre la que todas las ramas fundan”.
Con el Derecho Administrativo, tiene también estrecha relación con el Derecho Minero.
El Derecho Minero formaba un capitulo administrativo en los regimenes legales científicos y que, al alcanzar un desarrollo que le permitió llevar una nueva vida independiente, siguió participando de la naturaleza de su fuente.
El Derecho Minero es parte del Administrativo bajo la afirmación de que la tarea del primero, considera en relación al segundo, consiste en especificar y desarrollar ciertos institutos con éste último.
El Derecho de Minería también está vinculado al Derecho Administrativo, en cuanto la propiedad privada de las minas de las dos primeras categorías, en nuestro régimen legal, es siempre adquisición derivada, ya que la propiedad originaria es del Estado.
Con el Derecho Penal y el Derecho Civil, Lo cierto es que el Derecho Minero se nutre de las nociones fundamentales dadas por el Derecho Civil.
Estas normas, que contienen casi todos los ordenamientos jurídicos mineros, demuestran que el Derecho de las minas no solo se vinculan al Derecho Civil, sino que se logra con normas y principios propios de esta disciplina; verbigracia, las nociones de personas, propiedad, posesión, contratos, etc.
¿Porque se dice que el Derecho Minero tiene parte del derecho público y parte del derecho privado?
Tiene parte de Derecho Público, porque El Estado es propietario originario de los yacimientos minerales.
También porque nuestro ordenamiento legal autoriza al Estado, mediante sus empresas estatales, a ejercer actividades mineras.
El Derecho Público, por cuanto el Estado ejerce control permanente del ejercicio de actividades mineras.
Tiene parte de Derecho Privado, porque contiene remisiones al Derecho común (Art. 162 del TUO relativo a los contratos mineros que remite su normatividad a Derecho común). Del mismo modo, lo relacionado a las sociedades contractuales mineras que se regirán por la Ley General de Sociedades, salvo las disposiciones especiales del TUO.
Es decir, el Derecho resultaría público o privado según a quién colectividad o individuo, le aproveche la utilidad propuesta. El Derecho Público regularía entonces la estructura del estado y sus relaciones con los individuos; el Derecho Privado fijaría los derechos subjetivos de los particulares y las relaciones de estos entre si.
¿Qué es el titulo minero? Asimismo, hable sobre los dos derechos simultáneos y lo publicará en la actividad de tarea.
A través del Titulo Minero se adquieren derechos y obligaciones, esto es de acuerdo a que tipo de concesión minero otorga el estado.
Da una relación jurídica entre los mineros, el Estado y los propietarios del suelo donde se encuentra los yacimientos mineros, producto del proceso de industrialización minera.
Sirve para la solución a los conflictos de intereses generados por las actividades mineras de prospección, cateo, exploración. Explotación, beneficio, transporte y el comercio de minerales.
g) Foro: los alumnos emiten opiniones sobre la siguiente pregunta: ¿Explique con sus propias palabras que es Derecho?
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
El Derecho es considerado como una ciencia que nos enseña a distinguir lo que es justo de lo que no lo es, porque en nuestras relaciones nos comportamos respetando las normas jurídicas y éticas.
Asignatura
Minero e hidrocarburos
Plan de sesión de Aprendizaje Nº 02
7.- Estrategias de aprendizaje
Actividades.
f) Trabajo: los alumnos realizan una lectura analítica de la información y elaborarán lo siguiente: un mapa conceptual sobre los sistemas de dominio de los yacimientos mineros y lo publicarán en la actividad de tarea.
TEORIA DE LOS SISTEMAS DE DOMINIO DE LOS YACIMIENTOS MINERA
Se dividen en dos:
1.- SISTEMA DE DOMINIO DE LOS YACIMIENTOS MINEROS
1.1.- Teoría de Sistemas: Originario y Derivado
El Dominio Originario es todo aquel que pertenece, desde su origen a una persona (Estado o particulares) y no reconoce titular anterior, a diferencia del Dominio Derivado que reconoce la preexistencia del otro titular.
2.- SISTEMA DE DOMINIO ORIGINARIO
A.- Sistema de la Accesión o Fundario: El propietario del suelo lo es también del subsuelo, sin limitación alguna siendo, en consecuencia, propietario de las minas o yacimientos minerales subyacentes a la superficie.
Este sistema sostiene que la mina es accesorio del dominio del suelo superficial, por cuanto jurídicamente, lo accesorio corre la suerte de lo principal, esto es, que el propietario de un inmueble tiene derecho de todo lo que se une accesoriamente por obra de la naturaleza o por la mano del hombre o por ambas causas.
B.- Sistema de Ocupación o Res Nullius: Estos sistemas varían en cuanto a la forma de adquirir el derecho sobre los yacimientos. Puede ser el primer ocupante, el descubridor, el primer solicitante o aquel que ofrezca mejores condiciones para su explotación.
Los yacimientos son considerados Res nullius y, por tanto del dominio del primero que los descubra y ocupe. Se parte del principio de la ocupación, que fue el originario y primer modo de adquirir la propiedad y, consecuentemente, el único titulo legitimo de adquirir los recursos minerales.
C.- Sistema Socialista y Dominalista Regalista:
Sistema Socialista, por este sistema, el Dominio Originario de los yacimientos pertenece al Estado.
En este sistema, el Estado ejerce un dominio eminente de los yacimientos y es el único que podrá ejercer actividad minera.
Sistema Dominalista Ragalista, por este sistema, los yacimientos originariamente no pertenecen a nadie, pero el Estado tiene sobre todas las cosas ubicadas en el territorio, una especie de dominio eminente o radical que debe distinguirse de su dominio patrimonial.
Por este dominio, el Estado se reserva el derecho de regular el destino de la riqueza minera, la que, si bien no le pertenece, cae bajo su control en virtud de la soberanía y, en mérito de ella, la administra, la distribuye o la concede.
g) Foro: los alumnos emiten opiniones sobre la siguiente pregunta:
¿Qué opina Ud., sobre el sistema de dominio del yacimiento minero que se encuentra vigente en nuestro ordenamiento jurídico?
El Estado tiene toda la facultad de entregar las minas y los minerales que se encuentra en su interior en propiedad a los particulares para su explotación, exploración y beneficio, con todos los atributos del derecho de propiedad en su favor, sin que la propiedad pertenezca o haya pertenecido inicialmente al Estado, a través de la
concesión minera.
La semejanza de este sistema con el sistema regalista es que el Estado posee en ambos casos el dominio sobre las minas, siendo más bien la diferencia entre dichos regímenes que el sistema dominialista se caracteriza porque el dominio es sólo una expresión de soberanía que consiste en los poderes públicos y que el estado no tiene más atributos que el conceder
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