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Derecho Pocesal Penal


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2012  •  4.129 Palabras (17 Páginas)  •  395 Visitas

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Principio Del Equilibrio Presupuestario Ensayos y Documentos

INTRODUCCIÓN

Con el presente trabajo se pretende estudiar la importancia, obligatoriedad y aplicabilidad del principio de equilibrio o ecuación económico y financiero de los contratos estatales y su mantenimiento durante la ejecución del contrato.

Para ello resultas importante, analizar todas las teorías alrededor de este principio como lo son la teoría del hecho del príncipe, teoría de imprevisión, y finalmente, la teoría de la revisión de los precios, mediante las cuales obtendremos un mejor entendimiento de este principio, que resultan ser las principales aleas durante la ejecución del contrato.

1. PRINCIPIO DE EQUILIBRIO ECONOMICO Y FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL

En el derecho administrativo en razón del principio de transparencia que rige a la contratación estatal y que impone a la entidad estatal la obligación de fijar reglas claras y objetivas en los pliegos de condiciones o términos de referencia para que los particulares puedan elaborar con pleno conocimiento de causa sus ofertas (Art 24 numeral 5°) y al de selección objetiva (Art 29 ley 80 de 1993) que proscribe la selección del contratista con base en motivaciones subjetivas; por el contrario las motivaciones deben ser objetivas; en tanto que la equivalencia de las prestaciones a las que se comprometen las partes se determina con base al justo precio que las mismas tenga en su mercado, en este sentido el doctrinante Rodrigo Escobar, en su obra, dice al respecto: “… a contrario sensu, en el derecho administrativo las prestaciones

reciprocas a cargo de las partes, deben guardar una equivalencia según un criterio objetivo de igualdad o simetría en el valor económico de las contraprestaciones o un ideal de justicia conmutativa que impone que el valor que reciba el contratista por las obras, servicios o bienes que le proporciona a la administración corresponda al iustium Premium del mercado. De esta suerte, el principio de reciprocidad de prestaciones juega como un limite al postulado de la autonomía de la voluntad…”[1]

La ecuación financiera o económica del contrato tiene sentido en la medida en que se conciba al contrato estatal como un contrato conmutativo en los términos del contrato civil, en este sentido es como vemos que la administración pública tiene la obligación jurídica de siempre propender por la igualdad de los administrados, esto significa que nadie esta obligado a responder jurídicamente por cargas que no le correspondan, y en el caso de que tuviera que soportarlas el Estado estará en la obligación de indemnizarlo por ello. Es en esta manera en como podemos observar el Art 5, numeral 1° de la ley 80 de 1993 que nos dice:

“De los derechos y deberes de los contratistas. Para la realización de los fines de que trata el Art 3 de esta ley, los contratistas:

1. Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato.

En consecuencia, tendrán derecho, previa solicitud a que la administración le restablezca el equilibrio

de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas. Si dicho equilibrio se rompe por el incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato.”

Es de esta manera en como podemos finalizar esta parte diciendo que, los principios de la contratación estatal, sumados a la obligación del estado de indemnizar los daños causados a los particulares que asumen cargas que jurídicamente no le corresponden, llevan implícita como característica del contrato estatal su conmutatividad o principio de reciprocidad de la partes como también suele ser denominado.

De igual forma, resulta también importante resaltar la preponderancia de otro principio inmerso dentro del contrato estatal como lo es la autonomía de la volunta privada de las partes, en la medida en que es precisamente en virtud de este principio que las partes de un contrato pueden pactar derechos para ambas o para una de ellas y así mismo renunciar a derechos, por esto es de vital importancia reasaltar lo que resulta estar enmarcado dentro del Art 40 de la ley 80 de 1993:

“Del contenido del contrato estatal. Las partes de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su esencia y naturaleza.

Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el

cumplimiento de los fines estatales.

En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración”

Ahora bien, según todo lo explicado anteriormente pasamos propiamente a las razones que mediaron la inclusión de este principio de equilibrio económico en el contrato estatal, en la ley 80 de 1993, y la importancia del mismo en la contratación estatal, es así como citaremos a la exposición de motivos de esta ley:

“Si bien el rol del particular cuando celebra un contrato estatal es el de colaborador, también es incuestionable su deseo de alcanzar una utilidad económica. Utilidad que debe preservarse y garantizarse en todo momento.

Por eso, el contratista afectado por circunstancias ajenas tiene el derecho a ser restablecido en su interés económico. Precisamente el cabal reconocimiento de esa posibilidad se ha denominado el mantenimiento del equilibrio económico y financiero del contrato.

Pues bien, el proyecto de ley recoge y consagra en forma expresa ese derecho fundamental e inviolable del contratista (artículo 50, numeral l; artículo 27). No obstante, [sic] este último precepto garantiza el derecho a la intangibilidad de la ecuación contractual respecto de las partes, merece atención especial en lo tocante al contratista

particular, quien tradicional y habitualmente se ha visto afectado por este tipo de situaciones.

La doctrina no es uniforme cuando se trata de fundamentar la razón de la salvaguardia de la ecuación económica. Unos la fundamentan en la inviolabilidad

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