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Derecho Procesal


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  3.159 Palabras (13 Páginas)  •  626 Visitas

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El derecho procesal es la ciencia que estudia un conjunto sistemático de presupuestos y normas jurídicas referentes a la actividad judicial que a través del proceso cumplen los órganos predispuestas por el Estado y además intervienen para un efectiva realización del derecho sustantivo”

CARNELUTTI, F. : “En la relación entre derecho (sustantivo) y proceso (derecho procesal), el primero no podría alcanzar su finalidad sin el segundo”

Caracteres

Publico. Es público (naturaleza), porque permite la aplicación de la norma jurídica a la solución de conflictos entre particulares.

Secundario. Es secundario, porque no constituye derechos subjetivos, estos ya están constituidos en otros sectores del ordenamiento jurídico (derecho civil, penal, constitucional, familiar, etc.).

Autónomo. Es autónomo e independiente.

Unitario. Es unitario, emerge de la teoría general del proceso como institución centralizada. De este derecho nacen los demás derechos procesales particulares.

Instrumental. Es instrumental por que a través de este derecho que se lleva a cabo el proceso. Las pautas de este derecho son instrumento para realizar un proceso.

Naturaleza

Es público, porque permite la aplicación de la norma jurídica a la solución de conflictos entre particulares y además por su intima relación con el derecho constitucional

Relaciones

Emerge del Derecho Constitucional, porque la Constitución tiene los principios rectores del proceso, por eso el derecho procesal es público.

Con el Derecho Civil existe comunión estrecha, sin el derecho procesal el derecho civil no “camina”.

El derecho puede dividirse en una gran cantidad de ramas y especializaciones, cuyo objeto de estudio se centra en diversos aspectos de la realidad. En el caso del derecho procesal, se trata de aquél que está orientado a los procesos criminales y civiles y se encuentra encuadrado dentro del Derecho Público.

El derecho procesal, por lo tanto, es la división del derecho que tiene como finalidad supervisar a los individuos involucrados en los procedimientos judiciales y organizar los tribunales que se encargan de impartir justicia. Según lo explica el Doctor Mario Gazaíno Vitero, se dice que el derecho procesal es de orden público debido a que incluye aquellas normas de orden público que han sido establecidas con el fin de garantizar la conveniencia social.

“El derecho procesal puede definirse como la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla”.

El derecho procesal se estructura en torno a tres conceptos básicos: la jurisdicción, la acción y el proceso.

La jurisdicción es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión.

La acción es el medio por el cual una persona insta a la jurisdicción que se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado.

El proceso es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como objeto la efectiva y justa realización del derecho material.

Existen varias ramas distintas del derecho procesal. Sin embargo, existen dos divisiones importantísimas:

Por los procesos a los cuales se aplica:

Derecho procesal civil.

Derecho procesal penal.

Derecho procesal administrativo.

Derecho procesal laboral.

Derecho procesal constitucional.

Los principios procesales son máximas o reglas que dan forma, estructuran y limitan las diferentes fases del proceso de forma tal que se logre el reconocimiento de derechos consagrados en la norma substantiva.

Son criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal. Tienen una doble función, por un lado, permiten determinar cuáles son las características más importantes de los sectores del derecho procesal, así como las de sus diferentes ramas; y por el otro, contribuyen a dirigir la actividad procesal, ya sea proporcionando criterios para la interpretación de la ley procesal o ya sea auxiliando en la integración de la misma.

Estos principios pueden clasificarse en básicos, particulares y alternativos. Los primeros son aquellos que son comunes en todos los sectores y ramas del derecho procesal dentro del un ordenamiento jurídico determinado. Los principios procesales particulares son aquellos que orientan predominantemente un sector del derecho procesal. Por último los principios procesales alternativos son aquellos que rigen en lugar de otros que representan normalmente a la opción contraria.

Principio de contradicción

Es aquel que se expresa en la fórmula "óigase a la otra parte" impone al juzgador el deber de resolver sobre laspromociones que le formule cualquiera de las partes, oyendo previamente las razones de la contraparte, o, al menos, dándole la oportunidad para que las exprese.

Este se encuentra reconocido, por lo que concierne al demandado, en el derecho de defensa o garantía de audiencia que establece el párrafo segundo del Art. 14 constitucional. Por lo que refiere a ambas partes, el principio de contradicción es una de las "formalidades esenciales del procedimiento" a que alude el mismo precepto constitucional.

Este principio implica que cada parte tiene derecho a que se le conceda oportunidades para intervenir, defenderse y probar a su favor. La cantidad y calidad de posibilidades deben ser iguales, para que se cumpla con el principio. Somos de la opinión de que la fecha de audiencia que es la parte primordial de éste proceso debe ser notificada a ambas partes personalmente, sin perjuicio de las notificaciones a los abogados,

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