Derecho Romano I
Noemi4415 de Julio de 2015
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ACTIVIDADES VI
Describir en términos propios los alcances de Corpus Iuris Civiles de Justiniano.
Justiniano le encarga a Triboniano, Doroteo y Teófilo la redacción de un nuevo código (códec) que debía incluir las constituciones con la expresa facultad de suprimir todo aquello que resultare innecesario, repetido o contradictorio.
La compilación realizada por éstos es conocida como el Corpus Iuris Civilis. Es la obra legislativa de Justiniano.
CORPUS IURIS CIVILIS
La Corpus Iuris Civilis es la denominación de la obra de Justianiano, donde reúne en un solo libro o cuerpo general las ius y las leges, está integración es conformada por: Los Códigos: el viejo y el nuevo, el Digesto o Pandectas, las Institutas y las Novelas.
Importancia del Corpus Iuris Civilis
Consagró el sistema de derecho, definiendo la perdurabilidad en la historia y en el campo jurídico. Esta obra es considerada como una antología jurídica, como una colección de escritores antiguos en la que se condensa lo mejor de la jurisprudencia romana.
El primer objetivo fue dar el pueblo un código práctico; y el segundo, conservar la jurisprudencia clásica.
Elaborar un cuadro sinóptico resaltando 5 características de: el Digesto, las Institutas y las Novelas.
Explicar en términos propios una de ellas.
Digesto o Pandectas.
Al ser una compilación ordenada y secuencial; y que se constituyó en Ley adquiere para mí mayor relevancia dentro de Corpus Iuris Civiles, fundiendo el antiguo códec con ésta obra magnífica de Triboniano, lo que se significó dentro del Derecho romano un gran avance, ya que eliminó contradicciones innecesarias además de ser una de las bases del Derecho escrito o positivista. La talla de Triboniano, Teófilo y Doroteo persisten más allá de los 2000 años.
Establecer similitudes y diferencias de cada una de las escuelas.
Los glosadores.
Llamados así por las “glosas”, comentarios y anotaciones marginales a los textos del Hábeas Iuris justinianeo. Eran maestros y profesores de la escuela de artes, en la que introdujeron estudios de jurisprudencia. El iniciador de estos estudios fue Irnerio que por el descubrimiento del Digesto convierte esta disciplina en independiente. A Irnerio suceden los cuatro doctores: Búlgaro, Martino, Hugo y Jacobo. Se destacan también Piacentino, Azón y Odofredo. Accursio compiló la llamada Glosa Magna u ordinaria.
El jurisconsulto romano respondía a las consultas de sus ciudadanos, asesoraba a los pretores y magistrados, y así creaba derecho, siendo atraído en la última etapa a la esfera oficial del príncipe.
El glosador era un docente que se propone desarrollar un derecho universal mediante la aplicación de los principios jurisprudenciales del Digesto. El “texto” es el punto de partida de la sabiduría jurídica. El jurista medieval es por ello intérprete de un texto.
Los comentaristas o Post – Glosadores.
Los consiliatores, comentaristas o prácticos son los verdaderos fundadores de la jurisprudencia europea y convirtieron al derecho justinianeo en el derecho común de toda Europa (destacan Bártolo de Sasoferrato, Baldo de Ubaldi, Giason del Maino y Cino de Pistoya). El derecho romano venía considerado como el ius commune para las cosas temporales, mientras que el derecho canónico lo era para las espirituales. Los derechos locales eran iura propia o derechos especiales subordinados al derecho común y al principio de especialidad. El método de los juristas romanos, los comentaristas estaban más cerca de éstos que los glosadores. Como los clásicos ejercitaban
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