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Derecho Romano I

soloagua12 de Junio de 2015

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Etimológicamente la palabra Derecho proviene de los vocablos latinos Dirigere, Regere, que significan dirigir, gobernar. En sentido metafórico o figurado, deriva de la voz latina Directum, o sea lo que está de acuerdo o conforme a la regla, la cual a su vez proviene del adjetivo Directus, que significa Dirigir, Conducir, lo derecho, lo recto, lo rígido, ello da una idea de Dirección, Rectitud, Disciplina, Conducción.

Así pues, desde el punto de vista etimológico, la palabra derecho proviene del latín directum, la cual deriva de dirigere (enderezar, dirigir, encaminar), a su vez, de regere, rexi, rectum (conducir, guiar, conducir rectamente, bien).

Por extraño que parezca, ‘derecho no desciende de una palabra latina y de morfología semejante e igual significado. La palabra latina que corresponde a derecho (o a sus equivalentes en las lenguas modernas) es iusde antigua raíz indoiránica, agregando que primeramente, los romanos usaron ius que significa así el lugar o acto de administrar justicia y de hecho, esta raíz ha que en el lenguaje moderno, en la palabra jurisprudencia.

En la perspectiva lingüística, derecho proviene de la sánscrita riyat, la griega erektos la celta y germánica raitht o raith, la escandinava Ret, la inglesa right o la alemana antigua Reht, las que unidas al prefijo di fueron incorporadas posteriormente, formando, la voz directum y su derivaciones en las lenguas romances direito o direito (portugués), drecht (provenzal), droit (francés), dret (catalán), drept (rumano), o diritto o dirito (italiano).

En la visión histórica, la base del sistema jurídica se origina en la antigua Roma donde se usó el latín como lenguaje propio para la literatura jurídica y para este ámbito, los romanos prefirieron la palabra ius, cuyo significado estuvo vinculado con el lugar donde se tomaron las decisiones judiciales y de ahí, la raíz de la palabra jurisprudencia, que sirvió y sirve para designar los actos de administración de la justicia, y también se usó para indicar las fórmulas o reglas en que se basaban tales pronunciamientos.

Por otra parte, de la latina ius devino el verbo iurare (jurar) que reafirma el sentido ceremonial del vocablo y de su origen indoiránico conservó parte de su significado místico o ritual, porque se lo asimiló a sus sinónimos de purificación, felicidad y salud, lo realizado según el culto, esto es, una expresión fundamental de un código religioso o mágico.

En su acepción más moderna, ius hace referencia al Derecho como conjunto de reglas que imperan coactivamente en una comunidad o para el enunciado de los principios y derechos fundamentales de las personas.

Cuando se habla de derecho esta palabra tiene dos acepciones:

A) PRINCIPIOS DOGMÁTICOS FUNDAMENTALES:

1. Derecho objetivo: Es el conjunto de normas jurídicas por las que se rige una sociedad y que se pueden imponer a un sujeto por la fuerza por su carácter de obligatoriedad.

2. Derecho subjetivo: Es la facultad que el ordenamiento jurídico concede a un particular para determinadas cosas. Por ejemplo, una persona puede tener derecho a la propiedad de una determinada cosa.

B) CONCEPTOS ROMANOS: IUS, FAS, IURIS PRAECEPTA Y MORES MAIORUM.

La palabra Ius significa derecho en el sentido de derecho objetivo. En el sentido subjetivo se usa Ius más el nombre del derecho al que se refiere. Por ejemplo: Ius commercium, derecho a comerciar. Sin embargo la palabra Ius también se identifica con el término justicia equiparándose a lo bueno o lo justo.

En la época arcaica aparece la dualidad entre Ius y Fas aunque al principio los dos conceptos estaban unidos. Ius era lo justo mientras que Fas era lo lícito. En aquella época se utilizaban como adjetivos. Fas es la condición divina de la licitud de una conducta. Recordemos que en aquellos tiempos el derecho y la religión estaban aún sin desligarse. Ya en el S. I AC se diferencian Ius y Fas en el sentido de que Fas es derecho divino y Ius derecho humano, como consecuencia de la secularización de la sociedad que hace que ambos conceptos se separen.

En la época clásica aparecen también los Iuris Praecepta o preceptos jurídicos expuestos por Ulpiano que son:

1. Vivir honradamente.

2. Dar a cada uno lo suyo.

3. No perjudicar a otro.

Así pues lo bueno es común a la moral y al derecho mientras que lo justo es específico del derecho. Según Ulpiano, Justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada cual lo suyo.

En cuanto a las mores maiorum son los derechos mayores y representan un freno al derecho subjetivo por tratarse de usos sociales. Por ejemplo cuando el paterfamilias tenía derecho a matar a un hijo suyo, los mores maiorum contribuían a que este derecho no se ejercitara la mayoría de las veces porque socialmente estaba mal visto o en desuso. Era el Censor el que podía imponer a una persona una nota en el censo sobre su conducta que tenía un carácter muy infamante para quién la recibía.

C) CLASIFICACIONES ROMANAS DEL DERECHO OBJETIVO:

IUS: Es el modo de producción espontánea del derecho, se encontraría en la base de las normas jurídicas tradicionales.

IUS SCRIPTUM: Lo forman la ley, los senadoconsultos, plebiscitos, constituciones imperiales, edictos de los magistrados y dictámenes de los jurisconsultos. Son las normas que están escritas como su propio nombre indica.

IUS NON SCRIPTUM: Es el uso social: tradiciones y mos maiorum.

IUS CIVILE: El derecho propio de los ciudadanos romanos basado en la Ley de las XII Tablas y la jurisprudencia o dictámenes de los jurisconsultos.

IUS HONORARIUM: Surge de la actividad del pretor, de sus edictos que completan el Ius Civile.

D) IUS CIVILE, IUS GENTIUM, IUS HONORARIUM:

El Ius Civile es propio y exclusivo de los ciudadanos romanos.

El Ius Gentium es el derecho que se aplicaba a los extranjeros y a los romanos en sus litigios con estos, es un derecho internacional privado y está basado en la legislación romana.

El Ius Naturale es identificado con el Ius Gentium por Gayo porque entiende que son las normas hipotéticamente aplicables a todos los pueblos dado que parten de la razón natural.

Cuando el pretor peregrino tenía necesidad de dictar normas las hace de gran sencillez y basadas en el respeto a la voluntad de ambas partes y a la equidad.

Es un derecho que es romano, pero los juristas establecen que es sustrato común a todos los pueblos y que la base del mismo es la razón natural. La fundamentación posterior de ese derecho se hace en base a unos criterios filosóficos ocultándose que se trata de estructuras jurídicas propias del derecho Romano que contempla por ejemplo la esclavitud, que iría contra la razón y contra ese hipotético derecho natural.

E) IUS PUBLICUM-IUS PRIVATUM:

Ius Publicum es el creado por las leyes públicas y se equiparan a estas los senadoconsultos y constituciones imperiales.

El Ius Privatum es el credo por los particulares por medio de negocios jurídicos. Estos no podrán desbordar el margen de autonomía que les conceden las leyes públicas. El Derecho público no podrá ser alterado por la voluntad de los particulares.

F) IUS COMMUNE-IUS SINGULARE. PRIVILEGIA-BENEFICIA

Las normas jurídicas no pueden comprender todos los casos concretos por lo que bastará que contengan los más frecuentes. Contienen una regulación de tipo general que luego se aplica a casos concretos. Esta es la idea del Ius Commune. Frente a este surge la idea del Ius Singulare definido por Paulo como aquel que ha sido introducido contra el temor de la razón por una utilidad concreta en virtud de la auctoritas del que lo establece.

La causa de desviación del principio general es una utilidad concreta. Por ejemplo, aunque cuando un esclavo se fuga la consecuencia lógica sería que se perdiera la posesión del mismo por parte del amo, la utilitas aconseja que no se siga ese principio pues si así fuera el esclavo podría privar por su voluntad al amo de la posesión.

Las disposiciones de Ius Singulare a veces se llaman beneficia. Son hechos en base a la utilidad pública. En derecho Justinianeo el Ius Singulare se identifica con los beneficia para lograr una utilidad específica. Los privilegia son normas dictadas en circunstancias especiales; no en base a situaciones de equidad., para una o varias personas determinadas desviando un principio general en virtud de una autoridad.

IUSTITIA.- El término justicia viene de iustus, y el jurista Ulpiano la definió así: Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi: La justicia es la constante perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.

Aequitas, también conocida como Aecetia, era, en la mitología romana, la diosa del comercio justo y de los comerciantes honestos. Al igual que Abundantia, es representada con una cornucopia, que alude a la riqueza del comercio. También se la muestra sosteniendo una balanza que representa la equidad y la imparcialidad. Durante la época imperial, Aequitas era considerado un aspecto o virtud del emperador bajo el nombre de Aequitas Augusti.

El gobierno de Roma antigua comprende el conjunto de las instituciones a través de las cuales los antiguos romanos organizaron el ejercicio del poder político, primero en su ciudad y luego en su imperio.

La historia de la Roma antigua presentó cuatro formas de gobierno, a saber: Monarquía, República, Principado y Dominad

Monarquía

La monarquía romana abarca el período comprendido entre la fundación de la ciudad, el 21 de abril del año 753 a. C., y la expulsión de Tarquinio el Soberbio, último y despótico

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