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Derecho romano I


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2017  •  Resúmenes  •  1.255 Palabras (6 Páginas)  •  290 Visitas

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Derecho romano I

  • En su concepción originaria, la tutela, y en parte la curaduría del loco y del prodigo, poseyeron un sentido familiar. Sin embargo, posteriormente estas instituciones se convirtieron en figuras de protección al actual titular del patrimonio y dejaron de consistir en figuras familiares.

Parentesco

  • Cuando dos personas se relacionan entre sí por un modo de pertenencia a una misma familia se dice que entre ellas existe un parentesco (cognatio).

Tipos de parentesco

  • El derecho romano conoció dos tipos de parentesco: la cognatio civilis, propiamente llamada adgnatio, y la cognatio naturalis, o simplemente cognatio. A ellos se agrega la adfinitas, que no es estrictamente un parentesco.
  • La adgantio es un parentesco civil o jurídico, dicho parentesco lo tienen todas las personas libres que se encuentran sometidas a la potestad de un mismo pater familias; no supone necesariamente la procreación y solo se genera por vía masculina. Son sus fuentes la concepción en iustae nuptiae, la adoptio, la adrogatio y la conventio in manum.

     La agnación se extingue con la capitis deminutio, es decir, con la emancipación de los sujetos a patria potestas y con la emancipación de la mujer in manu. La muerte del pater familias no disuelve la agnación entre quienes fueron sus sometidos. *Entre marido y mujer casados sine manu no hay agnación, pero sí en el caso contrario.

     La agnación puede coincidir o no con el parentesco de sangre

  •  La naturalis cognaticio o consanguineidad es un parentesco natural que se basa en las relaciones creadas por la procreación, con o sin matrimonio. Este parentesco se forma tanto por vía masculina como femenina y no es posible extinguirlo.
  •  La adfinitas es la relación que se establece en virtud exclusiva de las nupcias, y que une a cada cónyuge con los parientes agnados o cognados del otro recíprocamente. Se extingue por la capitis deminutio, pero no con la muerte ni con el divorcio.
  • La posición en que se encuentran dos parientes consanguíneos o cognados entre sí es la línea.
  • El número de generaciones que separa a dos parientes es el grado. En línea recta se consideran los grados hasta el infinito teórico, en la colateral no se pasa del sexto grado incluido, y excepcionalmente se considera el séptimo.
  • La descripción del parentesco consanguíneo o cognaticio se aplica al agnaticio o civil, también se aplica dicha descripción a las relaciones parentales entre esclavos.

La condición servil

  • La esclavitud es un estado en el cual determinados individuos se hallan perpetuamente privados de libertad y de todo derecho civil y político, entrando en la categoría de res. *La servidumbre aparece como una institución del derecho de gentes, pero es contraria al derecho natural.
  •  La controversia acerca de si un hombre es o no esclavo adopta la forma de una vindicatio in servitutem cuando alguien afirma que tal individuo, aparentemente libre, es en realidad su esclavo; o de una vindicatio in libertatem, si un tercero afirma que tal individuo, aparentemente esclavo, es en verdad libre. En ambos casos el proceso (liberalis causa) es conducido sin la intervención del individuo del cual se trata. Durante el proceso el aparentemente esclavo o libre, es considerado como libre.

Fuentes de la condición servil

  • La principal fuente originaria de la esclavitud es la cautividad de guerra: el individuo perteneciente a una comunidad política con la cual el pueblo romano se encuentra en estado de iustum bellum (guerra justa) es hecho prisionero, se convierte en siervo y pasa al dominio del pueblo.
  • La caída en servidumbre como consecuencia de la cautividad bélica es considerada como una institución del ius gentium. Se extinguen todas las relaciones y se invalidan todos los actos jurídicos que no pueden existir o valer sin la condición de libre y ciudadano.
  • El ciudadano romano que cayó en esclavitud por apresamiento bélico recobra su antigua condición libre por el solo hecho de ingresar en territorio del populus o de sus aliados.
  • La posesión y el matrimonio se extinguen definitivamente por la cautividad.
  • La lex Cornelia dispuso que, si una persona había dejado testamento antes de caer en cautividad y muriese en tal estado, valiera su testamento del mismo modo en que hubiera valido si no hubiese caído en la potestad de los enemigos, o si hubiese muerto en la ciudadanía.
  • El ius civile admite algunas causas particulares conectadas con ilícitos del individuo al que se aplican, aparte de la cautividad de guerra, como fuente de servidumbre.
  • En el derecho arcaico: por la venta de un ciudadano a los extranjeros como castigo por sustraerse al reclutamiento militar, por la entrega de un ciudadano a una comunidad enemiga, el deudor atribuido al acreedor puede ser vendido, el condenado como ladrón también podía ser vendido. En el derecho clásico estas causas cayeron en desuso.
  • La esclavitud se comunica a la descendencia, pero solo por vía materna. La jurisprudencia tardo-clásica, para favorecer la libertad, admitió reglas que derogaron al ius gentium, de este modo, en síntesis, para nacer libre es suficiente que la madre haya sido libre en algún momento entre la concepción y el parto.
  • La persona que nace libre se llama ingenus, en oposición al que nace como siervo y que después se hizo libre (libertus, libertinus).

Extinción de la condición servil

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