Derecho Sovietico
Lkarendc1 de Agosto de 2013
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REVISTA JURÍDICA
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/83/art/art10.htm
LA NEORROMANIZACIÓN DEL DERECHO SOCIALISTA
SUMARIO: I. Introducción. II. Nociones generales de derecho socialista. III. Conceptos fundamentales. IV. El cambio político-económico-social en la Europa del Este.V. Los nuevos conceptos jurídicos. VI Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
El derecho se transforma. Esta es una verdad innegable, el derecho es mutable, se redefine. Situación que se puede constatar a lo largo del devenir histórico de las naciones. Posiblemente el cambio más trascendental que se ha experimentado en este siglo en el campo jurídico, ha sido la construcción de una familia jurídica, la del derecho socialista y la trasformación radical que ha sufrido la misma a finales del presente siglo.
En este trabajo pretendemos dedicar algunas reflexiones en torno a las transformaciones operadas en el seno del derecho socialista, con la intención de considerar hasta qué punto dicha transformación nos puede llevar a hablar de una neorromanización del derecho socialista. Para llegar a dicha conside- ración, pretendemos hablar del nacimiento y de algunas de las características e instituciones básicas del derecho socialista. En un segundo plano, mencionar los cambios sociales presentados en la Europa del Este, que desembocaron en un conflicto de dicha familia jurídica. Finalmente, a partir de las dos anteriores pautas, pretendemos señalar que actualmente el derecho socialista se encuentra en un periodo de franca mutación, que involucra un regreso a las concepciones romanistas, es decir, una neorromanización del derecho socialista.
Para abordar nuestro tema hemos considerado importante hacer una breve mención de las principales familias jurídicas, dedicando nuestra atención a la tradición socialista, reparando en temas tales como la influencia del marxismo en la concepción del derecho, a la historia del derecho socialista, a sus fuentes y a una serie de instituciones jurídicas tales como la división de poderes y la propiedad privada.
Antes de adentrarnos en nuestro tema de estudio, es necesario hacer algunas acotaciones al mismo. En la Europa del Este nunca existió un derecho socialista único y uniforme para todos los países socialistas -como tampoco lo ha habido en la tradición de la Common Law y del derecho romanista-.1 Por ejemplo una figura como la propiedad privada -que no obstante de que su existencia contravenía los fundamentos del socialismo-, no dejó de existir bajo ciertas circunstancias en ciertos países como Polonia.
Así mismo, dentro del derecho socialista se siguieron conservando las categorías y terminologías romanistas. Esta se puede constatar con el derecho ruso, el cual no rompió con la terminología y la técnica jurídica. Las anteriores soluciones fueron abandonadas, pero los esquemas de articulación se conservaron. Los juristas rusos estudiaban el derecho utilizando categorías y terminologías jurídicas del antigüo derecho ruso.2
Por otra parte, en nuestro trabajo sólo pretendemos abordar a algunos países socialistas de la Europa del Este, dedicando especial atención a lo que era la URSS, la cual fue la que irradió el socialismo y por consecuencia, la nueva concepción del derecho y cuyos modelos, en lo esencial, fueron retomados por las repúblicas socialistas.
Asimismo, debemos de considerar que la tradición jurídica socialista no ha desaparecido totalmente, ésta se mantiene viva en algunos países, tales como Cuba y China. Aunque dichas naciones también se encuentran en francos periodos de intensa transformación.
Finalmente, consideramos pertinente hacer una breve explicación de lo que en este trabajo entendemos por romanización, con el fin de poder entender la noción de neorromanización. La expresión romanización hace alusión a los países en los que la ciencia jurídica sea construido sobre la base del derecho romano -conjunto de instituciones jurídicas que produjo el pueblo romano desde su fundación en el año 754 antes de Jesús Cristo hasta la compilación justiniana en el siglo VI de nuestra era-. Familia jurídica que se constituyó desde el siglo XII, sobre la base las universidades latinas y germánicas, las cuales elaboraron y desarrollaron a partir del derecho romano una ciencia jurídica común. En donde el "derecho civil" nació como el centro de la ciencia jurídica.
II. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO SOCIALISTA
Dentro de los diversos sistemas jurídicos o familias jurídicas,3 que existen en el mundo, el más joven y el que apareció con una noción revolucionadora del derecho, es el derecho socialista. Su concepción original y originaria de toda una serie de instituciones, hicieron que se separara diametralmente de las otras familias jurídicas.
1.Historia
Para los ilustres profesores René David y John N. Hazard, la historia del derecho ruso anterior a la revolución de 1917, se divide en cuatro periodos. El primer periodo del derecho ruso antigüo, corresponde a la época de la Rusia de Kiev (989-1237); el segundo periodo de la dominación de los Mongoles (1237-1497); el tercer periodo con la obra legislativa de Alexis II (1649-1653); y finalmente, el cuarto periodo con la compilación del zar Nicolás I (1832). 4
El derecho ruso, bajo la influencia de la Iglesia por intermedio del derecho griego y bajo la influencia de la doctrina a través de los juristas franceses o alemanes, ciertamente no puede afirmarse que sea un derecho original. El derecho ruso ha hecho suyas en cierta medida las soluciones del derecho romano. En el caso de las categorías y las clasificaciones mantenidas por los juristas rusos, éstas han sido tomadas del derecho francés. La terminologías del derecho ruso, los conceptos a los que recurría, correspondían a la terminología y a los conceptos del derecho francés y alemán, derivados del derecho romano. Esto hace que se pueda clasificar, al derecho ruso de la época zarista, entre los sistemas de tradición romana, y se puede considerar que el "derecho sabido" , enseñado en las universidades y aplicado por las jurisdicciones superiores del imperio ruso, era un derecho de "Europa continental".5
Con el inicio de la Revolución de Octubre, los nexos con la tradición romanista se rompieron totalmente. A partir de ese momento la legislación posterior a la Revolución, tuvo como fin la abrogación del derecho zarista. Por ejemplo, en lo que respecta a la administración de justicia, por medio de un decreto del 24 de noviembre de 1917 se abrogó toda la legislación que daba fundamento a los antiguos tribunales. Los nuevos tribunales se constituían con un juez permanente y dos asesores no permanentes, los cuales no necesariamente tenían que ser abogados. Las resoluciones eran pronunciadas según su consciencia revolucionaria. Posteriormente, con el decreto del 20 de julio de 1918, los tribunales debían inspirarse en los decretos del gobierno soviético y de su consciencia socialista del derecho. Finalmente, con el decreto del 30 de noviembre de 1918, se prohibió toda referencia a las antigüas leyes o decisiones judiciales.6
El derecho ruso anterior a la Revolución se consideraba como un medio para oprimir al pueblo, por lo que tenía que ser rechazado.7
2. La filosofía jurídica socialista
Según la doctrina marxista-leninista el derecho es un regulador social de clase, que expresa la voluntad estática erigida en ley, de la clase económicamente dominante, voluntad condicionada por el cuadro material de su exis-tencia y concretizada por un sistema de normas universalmente obligatorias y formalmente determinadas.8
Mientras que el derecho socialista se entiende como un derecho de tipo histórico nuevo, por su fundamento económico y su esencia de clase, basado sobre la propiedad social y socialista, que posee una naturaleza antiexplotación, y que expresa la voluntad de los trabajadores, después de la victoria del socialismo. Su vocación es la construcción de un régimen social, el más humano: el socialismo y el comunismo.9
Como se ve, el derecho socialista tiene una noción totalmente diferente al derecho de los otros diferentes sistemas jurídicos, en tanto que se encuentra impregnado de un alto contenido ideológico, que se manifesta en todas las instituciones jurídicas que de él emanan.
III. CONCEPTOS FUNDAMENTALES
A lo largo del desarrollo del derecho socialista, se fueron configurando una serie de instituciones básicas, con un sentido o contenido diferente a las de las otras familias jurídicas, dentro de las cuales podemos mencionar, la nueva concepción de las fuentes del derecho, de la propiedad privada y entre otras, de la división de poderes.
1. Las fuentes del derecho
Antes de adentrarnos al estudio de las fuentes del derecho, es necesario hacer algunas precisiones en torno a dicho concepto. Como señala el destacado comparatista Réne David, por fuentes del derecho, el jurista soviético entiende toda la infraestructura económica que según la doctrina marxista, condiciona y determina la estructura de un país determinado. En este sentido la fuente principal está constituida por la doble circunstancia de que los bienes de producción son colectivos y por la dictadura del pueblo. Se habla de formes du droit para señalar en la doctrina soviética, los procesos técnicos de ayuda por los cuales se descubren y precisan las reglas jurídicas de un país y de una época dada. Son a éstos procesos técnicos (la ley, la jurisprudencia, etc.) lo que en nuestro trabajo entenderemos como fuentes del derecho.10
A. La ley
La ley se consideraba como la fuente principal del derecho soviético,
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