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Tema 1 derecho tributario


Enviado por   •  22 de Marzo de 2023  •  Resúmenes  •  6.479 Palabras (26 Páginas)  •  50 Visitas

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DERECHO TRIBUTARIO

INTRODUCCIÓN

El derecho tributario es un sector o parte del Ordenamiento Jurídico general que regula una parcela muy concreta. Constituye la parte del Derecho Financiero que contiene el conjunto de normas jurídicas que disciplinan los ingresos de Derecho Público. El derecho financiero se divide en derecho tributario y derecho presupuestario, y regula el sector financiero público. El derecho tributario tiene dos sectores, que configura la relación jurídica tributaria (art. 31 CE):

  • Derecho tributario material o sustantivo: son obligaciones de pago y formales.
  • Derecho tributario formal o adjetivo: son procedimientos tributarios.

El ingreso público más importante es el tributo. Se configura en lo que llamamos la Teoría General del Tributo, que se trata del conjunto de las normas jurídicas que regulan o hacen referencia al establecimiento de las obligaciones tributarias.

CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DEL TRIBUTO

Los tributos son ingresos públicos que consisten en *prestaciones pecuniarias exigidas por la Administración Pública, como consecuencia de la realización del supuesto de hecho (hecho imponible) al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos (artículo 2 Ley General Tributaria). Sus características son:

  • Son obligaciones ex lege.
  • Son coactivos y tienen un carácter contributivo.
  • Cumplen con una finalidad recaudatoria (principal), además de una función extra-fiscal.
  • Son instrumentos de política económica general.

*Prestaciones pecuniarias. “Pecunio” significa dinero, se traducen en euro.

  1. CATEGORÍAS TRIBUTARIAS

Existen tres tipos de tributos y se diferencian a través del hecho imponible:

  1. Tasas: en este tributo se pide a la administración pública que haga algo a cambio de un pago para obtener un beneficio de autorización. Consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, o en la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho Público, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, siempre que:
  1. Los servicios o actividades deben ser de solicitud o de recepción obligatoria para el obligado tributario.
  2. Los servicios o actividades solo pueden prestarse por el sector público y no por el sector privado. Resulta relevante la titularidad pública del servicio o actividad y no quien lo preste.
  • Son instrumentos tributarios destinados a financiar el coste corriente de los servicios públicos de carácter divisible.
  • Los sujetos beneficiados son identificables individualmente.
  • Las tasas se establecen por los entes públicos en todos los niveles territoriales: Estado, Comunidades autónomas (CC.AA) y Corporaciones locales (CC.LL).
  • Prevalencia del principio del beneficio o de equivalencia. Está claro el intercambio y el beneficio.
  • Relevancia del principio de capacidad económica.
  • Cuando el servicio se pueda prestar por el sector privado, y no sea de solicitud obligatoria, se exige un precio público.

Ejemplo de tasa: Zona azul/naranja o un VADO, en el cual pagas para un beneficio propio.

  1. Contribución especial: es menos cotidiano que la tasa. Consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o el establecimiento o ampliación de servicios públicos.

  • Instrumento tributario destinado a financiar las inversiones y los costes de primer establecimiento de servicios públicos.
  • La actividad administrativa (hecho imponible) beneficia a un conjunto determinado y determinable de personas.
  • Prevalencia del principio del beneficio o de equivalencia.
  • Relevancia del principio de capacidad económica.

Ejemplo de contribución especial: peatonalización de una calle y mejora del alumbrado, donde el hecho imponible va a beneficiar a un conjunto determinado de personas, en este caso los vecinos de esa zona y puede dar lugar al establecimiento de una contribución especial ya que los entes municipales se lo podrán exigir o no a los vecinos.

  1. Impuestos: es el tributo más importante y no obtenemos ningún beneficio. Son tributos que se exigen sin contraprestación. Su hecho imponible viene representado por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente por obtener rentas, ser titular de un patrimonio o consumir.

  • El hecho imponible no lo realiza la Administración Pública. Lo constituyen los actos, hechos o negocios que reflejan la capacidad económica del sujeto por ser titular de un patrimonio, obtener rentas, la circulación de bienes y/o consumir.
  • Instrumentos necesarios para financiar los gastos públicos, sin vincularlos a un destinatario concreto.
  • Relevancia del principio de capacidad económica.

Los impuestos se clasifican en:

  • Directos, se establece una obligación de pago a cargo de una persona sin derecho a resarcirse o repercutirlo ahora (IRPF, IS, IRNR, IP, ISD) e indirectos, existe el llamado derecho de repercusión, donde la cuota tributaria se traslada a otra persona con independencia de que yo sea sujeto pasivo (IVA, II.EE, ITPAJD).
  • Personales, son aquellos que hacen referencia a las personas (IRPF, IS) y reales, son aquellos que hacen referencia a las cosas (IVA, II.EE).
  • Subjetivos, son aquellos impuestos que van a tener en cuenta circunstancias personales y familiares del contribuyente (IRPF, ISD) y objetivos, son aquellos impuestos que no tienen en cuenta ninguna circunstancia, si no que normalmente van a aparecer a algún tipo fijo sin tener en cuenta circunstancias personales o familiares (IS, IVA).
  • Periódicos, son aquellos cuyo hecho imponible o presupuesto de ley se desarrolla en un determinado periodo que lo fija la ley del impuesto en cuestión que lo regula en cada momento (IRPF, IS) e instantáneos, aquellos que se agotan o se cumplen en un solo acto (ITPAJD, II.EE, IVA).

ELEMENTOS ESENCIALES DEL TRIBUTO.

La Relación Jurídica Tributaria es la relación que se establece entre el sujeto que realiza el hecho imponible u obligado tributario principal y la Administración o Hacienda Pública, sea cual sea el ámbito territorial, estatal, autonómica o local, en el que desarrollen sus competencias.

El contenido de la relación tributaria es un tanto complejo y está constituido, tanto por las obligaciones materiales (normalmente la obligación material de pago), como por las obligaciones formales originadas por la realización del hecho imponible.

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