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Derecho Tributario


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  2.729 Palabras (11 Páginas)  •  181 Visitas

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Obligaciones de las Partes

En una relación de trabajo que se genera de un contrato sin importar si escrito o verbal, genera obligaciones positivas, es decir, normas del deber hacer, y obligaciones negativas llamadas también como prohibiciones, es decir, aquello que no hay que hacer; Estas situaciones se dan tanto para los patrones como para los trabajadores, en diversos campos de la actividad humana, como la salud, la seguridad social, la capacitación, el deber de obediencia, etc. Todo esto se encuentra normado en los artículos del 69 al 72 del Código de Trabajo.

En nuestro país, la falta de cumplimiento del contrato no obliga a la otra parte a hacer lo que no hizo. Nadie puede obligar al otro a hacer lo que incumplió, sino que se puede reclamar la responsabilidad económica que se derive de sus actos u omisiones. Si en una relación de trabajo se da una infracción o violación a las leyes de trabajo, lo más usual es que se tenga que iniciar un proceso judicial para que castigue con multa ese incumplimiento, pero no podemos conseguir el cumplimiento de lo omitido, es decir de lo que no se hizo.

Muchas veces existe confusión entre acciones como prohibiciones con el cumplimiento de obligaciones, la facultad de despido con el rompimiento unilateral del contrato. Por ejemplo: “el hecho de que un patrono no tenga un lugar apropiado para guardar y proteger las herramientas de trabajo, no es motivo para que el trabajador rompa el contrato; o bien, si el trabajador no puede cumplir sus obligaciones por que está enfermo, el patrono no que da autorizado para dejar de pagar el salario.”

En una relación de trabajo existen obligaciones tanto para el patrono como para el trabajador. Si bien, es cierto que todo trabajador obedece al principio de obediencia, deber de acatar y cumplir órdenes, estas obligaciones se dan producto de la dependencia permanente, con la subordinación hacia el patrono, no significa que las órdenes dictadas por este, se tengan que salir de lo lógico y de lo legal dentro de esa relación de trabajo. El patrono debe cumplir en que lo ordenado no acarree violación de normas o disposiciones legales superiores.

Esta situación se ve refleja da en lo expuesto en el art. 1 del Código de Trabajo, donde se regulan los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasión del trabajo, de acuerdo con los principios cristianos y de Justicia Social. Es decir, se centra en una filosofía de valores humanistas donde se pretende crear un balance entre derechos y obligaciones.

El Código de Trabajo, en su artículo 69 se expresa de las obligaciones de los patronos y de los trabajadores, el cual se cita textual de esta manera

OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS

ARTÍCULO 69.- Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus

Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los patronos:

a) Enviar dentro de los primeros quince días de los meses de enero y julio de cada año al Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, directamente o por medio de las autoridades de trabajo o políticas del lugar donde se encuentre su negocio, industria o empresa, un informe que por lo menos deberá contener:

1) Egresos totales que hubiere tenido por concepto de salarios durante el semestre anterior, con la debida separación de las salidas por trabajos ordinarios y extraordinarios, y

2) Nombre y apellidos de sus trabajadores, con expresión de la edad aproximada, nacionalidad, sexo, ocupación y número de días que hubiere trabajado cada uno junto con el salario que individualmente les haya correspondido durante ese período, excepto en cuanto a los trabajadores que ocasionalmente se utilicen en las explotaciones agrícolas para la recolección de cosechas, paleas, macheteas y demás trabajos agrícolas que no tengan carácter permanente.

(Así reformado por el artículo 1, de la Ley No.25 del 17 de noviembre de 1944.)

En caso de renuencia en el suministro de dichos datos, el patrono será sancionado con multa de cincuenta a cien colones; y si se tratare de adulteración maliciosa de los mismos, las autoridades represivas le impondrán la pena que expresa el artículo 426 del Código Penal.

Esta disposición no comprende al servicio doméstico;

(NOTA: La obligación a cargo de los patronos estipulada en este inciso fue suspendida por el artículo 1, de la Ley No. 212 del 8 de octubre de 1948.)

b) Preferir, en igualdad de circunstancias, a los costarricenses sobre quienes no lo son, y a los que les hayan servido bien con anterioridad respecto de quienes no estén en ese caso;

c) Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra;

d) Dar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, debiendo suministrarlos de buena calidad y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que el patrono haya consentido en que aquéllos no usen herramienta propia;

e) Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles del trabajador, cuando éstos necesariamente deban permanecer en el lugar donde se presten los servicios. En tal caso, el registro de herramientas deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;

f) Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo practiquen en su empresa para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del presente Código, de sus Reglamentos y de sus leyes conexas, y darles los informes indispensables que con ese objeto soliciten. Los patronos podrán exigir a estas autoridades que les muestren sus respectivas credenciales;

g) Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que éste pierda cuando se vea imposibilitado para trabajar por culpa del patrono;

h) En los lugares donde existen enfermedades tropicales o endémicas, proporcionar a los trabajadores no protegidos con el seguro correspondiente de la Caja Costarricense de Seguro Social, los medicamentos que determine la autoridad sanitaria respectiva;

i) Proporcionar a los trabajadores campesinos que tengan tres o más meses de trabajo continuo, la leña indispensable para su consumo doméstico, siempre que la finca de que se trate la produzca en cantidad superior a la que el patrono necesite para la atención normal de su respectiva empresa; y permitir que todos los trabajadores tomen de las presas, estanques, fuentes u ojos de agua,

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