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Derecho Vulgar


Enviado por   •  31 de Agosto de 2011  •  4.669 Palabras (19 Páginas)  •  2.667 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Con la realización de este trabajo pretendo llegar a conocer como es que fue concebido el Derecho Vulgar durante la Romanización y porque fue tan importante durante esta época hasta nuestros días.

Cabe hacer mención que también abordaremos temas como los Caracteres Generales de este tema los cuales son de suma importancia ya que esto nos ayudará a conocer de mejor manera su origen.

Por último encontraremos lo que vienen a ser las manifestaciones del Derecho Vulgar que en este trabajo lo clasificaremos en personas, cosas y obligaciones; siendo estos los medios en que se transmiten y se dan a conocer.

Te invito a que continúes leyendo el trabajo ya que contiene información enriquecedora para ambos.

DERECHO ROMANO VULGAR

1. DERECHO ROMANO VULGAR Y ROMANIZACIÓN

La concesión general de ciudadanía efectuada por Caracalla el 212 marcó el inicio de una transformación del derecho romano, producto de la influencia ejercida sobre él por los usos y costumbres de los pueblos a los que recientemente se había hecho ciudadanos.

Esta influencia fue posible, entre otras razones, porque el derecho romano había perdido su

vigor y fuerza creadora al decaer la jurisprudencia y, debilitado de este modo era fácilmente modificable en sus moldes clásicos por las prácticas de los provinciales indiscriminadamente vueltos ciudadanos que, no suficientemente romanizados, aplicaban el derecho romano more proprio, supuesto que aquí se cumplía el adagio medioeval según el cual las cosas se reciben al modo del receptor.

Así pues, si hasta el Edicto de Caracalla, había sido el ius civile el que había imperado sin

competidor en el proceso de romanización, a partir de él, perdida su fuerza creadora, se iniciaba la decadencia de la romanización y aumentaba la influencia de los derechos provinciales sobre el derecho romano.

La serie de factores que internamente afectaron al derecho romano clásico para dar paso al de la época postclásica, sumado al factor externo de la influencia ejercida sobre él por las prácticas, usos y costumbres de los provinciales desde la concesión general de la ciudadanía, dio origen a un derecho diverso de aquel del período clásico, denominado Derecho Romano Vulgar.

En la misma época también influyó sobre el derecho romano el cristianismo en expansión, y algo más tarde los derechos de los diversos pueblos germánicos que, establecidos en los antiguos territorios imperiales, una vez constituidos como reinos sucesores del Imperio, dictaron una legislación que recogió el derecho romano bajo sus formas vulgares, en las llamadas leyes bárbaro-romanas, a través de las cuales pervivió el derecho romano durante el temprano y alto medioevo.

2. NOCIÓN DE DERECHO ROMANO VULGAR

El germanista Heinrich Brunner fue el primero en emplear la expresión Derecho Romano Vulgar, en un trabajo publicado en 1880, a propósito del estudio de documentos de la temprana Edad Media y de una serie de realidades que diferían de las soluciones propias de la jurisprudencia clásica. Sostenía en él, que así como el latín hablado en las provincias era distinto del clásico, producto de su corrupción popular hasta dar pie al latín vulgar, en lo tocante al derecho había ocurrido algo semejante, vale decir, el derecho romano clásico al entrar en contacto con una población provincial de menor formación se había vulgarizado.

Once años después, el romanista Ludwig Mitteis, aceptando el concepto de Derecho Romano Vulgar, contraponía este Vulgarrecht, como derecho romano degenerado y simplificado por interpretaciones erradas y por influencias provinciales, al Volksrecht, entendido como el derecho propio de los pueblos no romanos. El también romanista Ernst Levy, entre 1929 y 1960, publicó diversos trabajos relativos al Derecho Romano Vulgar, que contribuyeron a despertar una interesante discusión científica entre romanistas e historiadores, sobre los verdaderos alcances de su significado.

Levy caracaterizaba al Derecho Romano Vulgar, como el producido por una degeneración de los modelos clásicos, cuyas manifestaciones se podían encontrar tanto en Occidente, cuanto en Oriente, y de las que ofreció un importante catálogo, sobre todo en materia de propiedad y obligaciones.

Por su parte, Franz Wieacker, publicaba en 1955 un trabajo titulado Vulgarismo y clasicismo en el Derecho de la Antigüedad tardía, donde defendía que vulgarismo y clasicismo eran denominaciones propias de fenómenos culturales estilísticos y no exclusivos de procesos histórico- jurídicos. De esta manera señalaba como rasgos distintivos del Derecho Romano Vulgar, el abandono del nivel estilístico propio de una jurisprudencia especializada, que conducía a un “naturalismo”.

De su lado, Max Kaser hacia 1960 terciaba en la discusión y afirmaba que el Derecho Vulgar era un fenómeno cuya nota específica se encontraba en que se hallaba impregnado del carácter estilístico propio del vulgarismo, que presuponía un derecho precedente o contemporáneo de un nivel estilístico superior. Temporalmente este fenómeno era post-dioclecianeo, y obedecía a un proceso cultural de mayor amplitud, cuyas raíces se encontraban en el vulgus, aunque su formación técnicojurídica procedía de los profesionales del derecho en la praxis. Este fenómeno habría surgido en Occidente y desde allí se habría extendido a Oriente por influjo de las constituciones imperiales, que

recibieron en su contenido el Derecho Vulgar.

Los caracteres típicos de este derecho vulgar eran:

· La nota esencial de una contigüidad visual

que conducía a confundir la simple apariencia jurídica con el derecho mismo y así mezclaba la posesión, como señorío de hecho sobre una cosa, con la propiedad, o confundía el derecho con su prueba;

· La aparición de consideraciones afectivas bajo cuya influencia eran juzgadas las cuestiones jurídicas y;

· Un marcado pragmatismo con el cual el derecho vulgar se acomodaba a las cambiantes necesidades jurídicas y a la variable situación económica y social.

En 1975, el propio Kaser ampliaba o rectificaba algunos de sus puntos de vista en torno al

derecho

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