Derecho administrativo Presidencialismo y parlamentarismo
susana duvallResumen6 de Diciembre de 2016
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Derecho administrativo
Presidencialismo y parlamentarismo
La palabra parlamento nació en Inglaterra y se aplicó para las asambleas nacionales convocadas de vez en cuando por Eduardo adquiriendo cierto carácter definitivo en lo que fue denominado después parlamento modelo de 1925.
Mackenzie afirma que el documento más antiguo en que se hizo uso de la palabra parlamento es la Chanson de Rolland del siglo Xl, también fue utilizada para hacer referencia a una simple conversación entre dos personas.
Antes de la creación del Protectorado, Inglaterra (y posteriormente Escocia e Irlanda) habían estado gobernadas directamente por el Parlamento desde la instauración de la Commonwealth de Inglaterra en 1649.
En abril de 1653, el Parlamento Rabadilla, fue disuelto por la fuerza por el ejército de Oliver Cromwell, impulsado por la percepción de la ineficacia de su imperio y su negativa a solucionarlos. A pesar de la sustitución de este parlamento por el Parlamento Bareborns, este también fue disuelto por su difícil control.
Tras su disolución, el general John Lambert presentó una nueva constitución conocida como el Instrumento de Gobierno, esta constitución nombra a Cromwell Lord Protector vitalicio, siendo «la cabeza de la magistratura y de la administración de gobierno». Por este cargo tenía el poder de convocatoria y la disolución de los parlamentos, pero la obligación en el marco de la constitución de buscar el voto de la mayoría del Consejo de Estado. No obstante, el poder de Cromwell se incrementa gracias a su popularidad entre el ejército por sus gestas durante la Guerra Civil Inglesa. Cromwell jura como Lord Protector el 15 de diciembre de 1653. Con la restauración de la monarquía en 1660 con carlós II se puede hablar de una primera etapa de su reinado hasta 1679 Carlos II suspende la aplicación de las leyes persecutoria de católicos y disidentes protestantes no pudo llevarlo a cabo por que el parlamento estaba consolidado el rey tuvo que ceder ente los comunes retirando la mencionada declaración por ilegal. Luego vino una disputa por el poder de la corona por parte de los comunes apoyado en la tisis de gobierno misto aceptada por la Carlos I.
WHIGS: POLITICO LIBERAL DE LOS SIGLOS XVII Y XVIII.
Modelo parlamentario inglés o modelo westminter y sus características.
El pueblo ingles ideo un sistema conocido como modelo westminter al que se le da preponderancia a la mayoría, este modelo costa de una seria de características y la principal es que debe dominar la mayoría.
El gabinete, la cámara de los comunes es la más importantes en sistema inglés, es elegida por el pueblo por voto popular, de ahí se elige el premier es el líder jefe o conductor que gobierna la nación y los integrantes del gabinete, este gabinete es nombrado comité o comisión del legislativo y tiene el poder de disolver al parlamento que lo ha nombrado.
El poder ejecutivo, está conformado por los miembros del gabinete de un solo partido que representa a cada de los escaños es el que detenta la mayor concentración de poder, la minoría no integra el gabinete y no participa del poder.
Aunque el modelo westminter propicie un gabinete de un solo partido es el caso señalar que entre 1918 y 1980 hubo coaliciones y gabinetes monocolores mayoritarios entre los años 1940 y1945 el parlamento británico estaba integrado por una mayoría conservadora, laborista y liberal, chirchill decidió formar un gabinete de coalición integrando dicho partido con miembros de los tres partidos. 1977 a 1978 se dio dio pacto conocido bajo el nombre de lab-lib
Sistema parlamentario español.
El reino de España establecio un sistema parlamentario, el art 1.3 de la constitución española 1978 establece que la forma política del estado español es la monarquía parlamentaria. Las jefaturas están divididas, por un lado la del estado y por el otro la del gobierno, la jefatura del estado la detenta el rey conforme lo dicho en el art 56 del texto fundamental de España, el rey es el jefe de estado moderando el funcionamiento regular de las instituciones representa al estado español en las relaciones internacionales ejerce funciones que le atribuye la constitución y las leyes.
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