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Derecho de manifestar.


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  Informes  •  1.037 Palabras (5 Páginas)  •  180 Visitas

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Derecho de manifestar.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de manifestar pacíficamente y sin

Armas, de conformidad con la ley, sin más límites que los derivados de las facultades legales

que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.

Artículo 84

Derecho de libre asociación.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de asociarse libremente con otras

Personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos,

Económicos, laborales o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito. Este derecho comprende, especialmente, el derecho a

a) Formar parte de Artículo 83

asociaciones, inclusive de sus órganos directivos.

b) Promover y constituir asociaciones conformadas exclusivamente por niños, niñas,

Adolescentes o ambos, de conformidad con la ley.

Parágrafo Primero. Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal

y directo de este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que

Corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.

Parágrafo Segundo. A los efectos del ejercicio de este derecho, todos los y las adolescentes

Pueden, por sí mismos o sí mismas, constituir, inscribir y registrar personas jurídicas sin fines

de lucro, así como realizar los actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas.

Parágrafo Tercero. Para que las personas jurídicas conformadas exclusivamente por

Adolescentes puedan obligarse patrimonialmente, deben nombrar, de conformidad con sus

Estatutos, un o una representante legal con plena capacidad civil que asuma la

Responsabilidad que pueda derivarse de estos actos.

Artículo 85

Derecho de petición.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por sí

mismos, ante cualquier entidad, funcionaria o funcionario público, sobre los asuntos de la

competencia de éstos y a obtener respuesta oportuna.

Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este

derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a su

padre, madre, representantes o responsables.

Artículo 86

Derecho a defender sus derechos.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí

mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo

de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo.

Artículo 87

Derecho a la justicia.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal competente,

independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida

sobre su petición dentro de los lapsos legales. Todos los y las adolescentes tienen plena

capacidad de ejercer directa y personalmente este derecho.

Para el ejercicio de este derecho, el Estado garantiza asistencia y representación jurídica

gratuita a los niños, niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos suficientes.

Artículo 88

Derecho a la defensa y al debido proceso.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y grado de

cualquier proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al debido proceso, en

los términos consagrados en esta Ley y el ordenamiento jurídico.

Artículo 89

Derecho a un trato humanitario y digno.

Todos los niños, niñas y adolescentes privados o privadas de libertad tienen derecho

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