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Derecho empresaial.

Francisco Gómez CApuntes12 de Julio de 2016

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Derecho empresarial

1ra Unidad: El comerciante y sus necesidades.

  • Ley: Es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita de la constitución, manda, prohíbo o permite.

Tipos de ley: imperativo, prohibitivo y permisivo.

  • Derecho público: regula la actividad del estado, los agentes del estado y los organismos del estado. El principio que se rige es que se puede hacer solo lo que la ley permita.
  • Derecho privado: regula la actividad de los particulares y del estado cuando este actúa como particular privado.

Se encuentra en el código civil: personas, contratos, delegaciones, bienes y sucesiones por causa de muerte.

En el código comercio: comerciantes y sociedades.

Tipos de empresa y su constitución

Concepto:

  • Italia Benavente: “Es una organización económica que pone en acción sistemáticamente los factores necesarios para obtener un producto destinado al cambio”.
  • Art. 3 código del trabajo: “Para los afectos de la legislación laboral y de seguridad social se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección para logros de bienes económicos, sociales, culturales o benéficos, dotado de una individualidad legal determinada”.  

En el código de comercio no existe el concepto de empresa.

Fuentes del derecho comercial

  1. Se refiere a dónde se recurre para la solución de los conflictos de carácter comercial, entre personas naturales y jurídicas.

La ley se refiere al comercio (1867) por el transcurso del tiempo ha habido modificaciones, lo constituyen las leyes mercantiles especiales.

  1. Segunda fuente, código civil se aplica por el art. 2, por expresa solicitud, disposición de la ley.
  2. Tercera fuente, la costumbre en el derecho comercial tiene una amplitud de aplicación mayor que en el derecho civil.
  3. Cuarta fuente, tratados internacionales, porque hoy en día existen muchos de estos que de cierta forma vienen a alterar las normas internas de nuestro derecho.

Elementos de una empresa

  1. Subjetivos:

  1. La actividad: Es el conjunto de actos que son anteriores, coetáneos o posteriores a la intermediación de bienes y servicios.
  2. Solo el hombre puede realizar; puesto que tiene consecuencias jurídicas.
  3. Actividad organizada: No es espontanea.
  4. Actividad profesional.
  5. Actividad destinada a la producción o intermediación: Este fin es para el mercado, no para el goce, ni consumo directo para sí.

  1. Objetivo de la empresa; aquellos que existen, que tiene una materialidad, ya sea corporal o incorporal, y constituyen en conjunto de bienes corporales e incorporales. Una empresa para poder existir necesita un aspecto objetivo, o sea, un aspecto físico.

En nuestra legislación podemos ver que el concepto “empresario” es asumido de forma individual, o como empresario colectivo, dependiendo del número de personas que realicen la actividad comercial.

No esta mirado desde la perspectiva de quien trabaja, sino de quién maneja la empresa, quién toma las decisiones, quien contrata. Cuando esta función de comando es realizada por una persona, estamos en presencia de una empresa individual, cuando son más personas que se reúnen con el objeto de organizar una empresa, se llama empresa colectiva.

Empresario colectivo es una manifestación del derecho de asociación, quiere decir cuando dos o más personas de organizan y acuerdan llevar a cabo una empresa.

La forma más típica de organización de un empresario colectivo es el contrato de sociedad.

Sociedades

  1. Concepto: “Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provenga”. Art. 2053, C.C.
  2. Contrato: Es un acto por el cual, una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer una cosa.

Diferencias entre convención y contrato: La primera es el género destinado a crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones. Y el contrato la especia, destinado a solo crear derechos u obligaciones.

Principio fundamental del contrato

Autonomía de la voluntad: La voluntad es soberana para crear derechos u obligaciones.

Principio fundamental del derecho.

Hay que distinguir;

  1. Elementos generales: son aquellos sin los cuales el acto no produce efecto alguno. Art. 1444. C.C. Distingue en cada contrato tres elementos.

  1. Las cosas que son de su esencia: aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno o degenera en un contrato diferente. Ejemplo: el dinero de una compre-venta.
  2. Las cosas de su naturaleza: los que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerles sin necesidad de una clausula especial.
  3. Las cosas que son accidentales: aquellas que ni esencial, ni naturalmente le pertenecen y que se le agrega por medio de clausula especial.
  1. Elementos particulares: son aquellos sin las cuales el acto degenera en otro acto distinto.
  1. Requisitos de existencia en un acto jurídico; voluntad, objeto, causa y solemnidades cuando la ley lo exige.
  2. Requisitos de validez: la misma voluntad excesiva de vicios, objeto lícito, causa lícita y capacidad.

Exente de vicio: error, fuerza y dolo.

Elementos sociedad

  1. Socios.
  2. El aporte; cada uno de los socios, debe poner alguna cosa en común, ya sea en dinero, cosa o trabajo, todo apreciable en dinero.

¿Qué son las cosas? Art. 565, C.C.

  1. Corporales: Son las que tienen un ser real, y pueden ser percibidas por los sentidos. Se pueden distinguir por;
  1. Muebles: Semovientes (por sí solo) e inanimados (por terceros).
  2. Inmuebles: No se pueden transportar.

  1. Incorporales: constituyen meros derechos.
  2. Reparto de utilidades: Participación de los beneficios entre los socios.
  3. Afecto societatis: El contrato de sociedad requiere del consentimiento constante y duradero de sus socios. Esta noción ha sido considerada como un elemento especifico en un contrato de sociedad.

La doctrina suele referirse a esto como una “voluntad de colaboración activa, jurídicamente igualitaria e interesada, que habrá un mayor acento según el tipo social de que se trate”.

Naturaleza jurídica de las sociedades

Art. 2053, inciso 2, C.C.

Una persona jurídica distinta de los socios es una persona ficticia que es capaz de contraer derechos y obligaciones.

Persona natural es todo lo otro, persona natural.

Clasificación de sociedades

  1. Sociedad de derecho: Se forman en conformidad a la ley.

Sociedades de hecho: Se forman sin sujetarse a los pasos que la ley establece.

  1. Sociedades de comercio: Los comerciales son los que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio. Art. 2059, C.C.

Sociedades civiles: Son todas las demás.

  1. Sociedades de personas:

  1. Colectivas: Es aquella en que todos los socios administran por sí, o por un mandatario elegido de común acuerdo. Art. 2061, C.C.

Constitución: Se requieren dos pasos;

  1. Otorgar escritura pública: Debe llevar todas las menciones del Art. 352, C. Com;

  1. Nombre y apellido de los socios.
  2. Razón o firma social.
  3. Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social.
  4. El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquier otra clase de bienes; el valor que se asigna a los aportes que consisten en muebles o inmuebles; y la forma en que deba hacerse el justi-precio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno.
  5. Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad.
  6. La parte de beneficios o pérdidas que se asignen a cada socio, capitalista o industrial.
  7. La época en que la sociedad deba principiar y disolverse.
  8. La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares.
  9. La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social.
  10. Sí las diferencias que le causen durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitrarios. Y en el primer caso la forma en que debe hacerse el nombramiento.
  11. El domicilio de la sociedad.
  12. Los demás pactos que acurden los socios.

Inscribir un extracto en el registro de comercio; un extracto de la escritura anterior que contenga las menciones de los números: 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del art. 352, C. Com.

Debe contener la fecha de la respectiva escritura, nombre y domicilio del notario. Deberá inscribirse en el registro del comercio del domicilio de la sociedad.

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