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Derecho internacional..


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  4.686 Palabras (19 Páginas)  •  154 Visitas

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Concepto del derecho internacional público: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, las relaciones de los organismos internacionales entre sí, las relaciones de los Estados con los organismos internacionales, las relaciones de los órganos de los organismos internacionales entre sí y con los organismos internacionales,                                                                                                                                

Objeto del derecho internacional: El derecho internacional público es la rama del derecho que tiene por objeto regular las relaciones recíprocas existentes entre los Estados y demás miembros de la comunidad internacional,.

Elementos del concepto del derecho internacional público 

Es una rama del derecho. Toda vez que el derecho internacional público se integra por normas de carácter jurídico y el conjunto de éstas forma una parte esencial del derecho público. Tiene por objeto regular las relaciones entre los Estados y demás miembros de la comunidad internacional. Si bien tradicionalmente se consideraba que los únicos sujetos de derecho internacional eran los Estados, actualmente se reconoce la existencia de otros entes que, al tener personalidad jurídica internacional, también se encuentran regulados por esta rama del derecho, Busca que las relaciones internacionales se desarrollen de manera pacífica para, así, lograr la seguridad internacional. El principal propósito del derecho internacional es regir las relaciones que se entablan entre los sujetos de derecho internacional, mediante el establecimiento de los derechos y obligaciones que éstos tienen, así como de las bases y principios generales a que dichas relaciones deben sujetarse para, de esta forma, evitar que surjan conflictos entre los distintos miembros de la comunidad internacional

Naturaleza jurídica: En el análisis del Derecho Internacional Público se ha planteado por los tratadistas si las normas de esta rama del derecho tienen o no el carácter jurídico.

En el Derecho Internacional Público se dan todas las características de las normas jurídicas:

Bilateralidad. Frente a un sujeto obligado Estado, hay otro Estado pretensor. Frente a un organismo internacional obligado hay un Estado pretensor. Frente a un Estado obligado hay un individuo, persona física pretensor de derechos humanos.

Heteronomía. Una vez que el Estado a contraído obligaciones a su cargo, en un tratado internacional, sólo puede liberarse de ellas, con la voluntad favorable, en tal sentido del Estado o sujeto pretensor.

Exterioridad. El sujeto obligado se ajusta a lo decretado por la norma, aunque en lo interno no esté de acuerdo.

Coercibilidad. En caso de vulneración de las normas que implantan deberes, se incurre en responsabilidad, sin embargo, no hay sanciones y tribunales para todas, si no se le da la facultad sancionadora a un organismo internacional, el Estado afectado tiene el derecho de sancionar, puede ser por medio de represalias, sanciones económicas, la guerra, entre otros.

PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO INTERNACIONAL: Los principios contenidos en diversos tratados internacionales principalmente en la Carta de las Naciones Unidas, aceptados como rectores de las relaciones internacionales que deben respetar todos los Estados a fin de mantener la paz y la seguridad internacional, así como fomentar la cooperación internacional y el imperio del derecho entre naciones son:

Prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. Los Estados y demás miembros de la comunidad internacional no deben recurrir a la intimidación o a la violencia en sus relaciones mutuas, por lo que han de abstenerse de ejercer coerción militar, política, económica o de cualquier otra índole. Asimismo, no deben emplear medidas de fuerza para violar la libre determinación y la libertad de los pueblos, ni organizar o participar en actos de guerra.

Solución pacífica de controversias. Los sujetos de derecho internacional deben de procurar el arreglo pronto y justo de sus conflictos a través de medios tales como la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a los organismos o sistemas regionales u otros medios pacíficos por ellos elegidos, de manera que no se ponga en peligro la paz, la justicia y la seguridad internacional.

No intervención. A fin de lograr la convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad internacional, este principio dispone que deban respetarse los asuntos internos y externos de todos ellos, puesto que la práctica de cualquier forma de intervención constituye una amenaza para la paz y seguridad internacional. Así, se prohíbe no solo la intervención armada, sino cualquier forma de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen. Todo Estado tiene el derecho inalienable de elegir sus sistemas y políticas internas sin intromisión de otro sujeto.

Inmunidad de jurisdicción. Es el principio según el cual ningún Estado puede ser sometido a la jurisdicción de otro; lo que implica que los tribunales internos de un país deben abstenerse de ejercer su función sobre actos de un Estado extranjero. Este principio es una consecuencia de la soberanía de los Estados y de su igualdad.

Cooperación internacional. Los miembros de la comunidad internacional tienen el deber de cooperar entre si para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, y para la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales. De igual manera, deben de colaborar en las esferas económica, social y cultural, y en las de la ciencia y la tecnología, así como promover la enseñanza y el crecimiento económico en todo el mundo.

Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos. Todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y procurar su desarrollo económico, social y cultural. En correlación con este derecho todo Estado tiene la obligación de abstenerse de utilizar la fuerza para violentar la libertad e independencia de otro, a fin de fomentar las relaciones de amistad y cooperación.

Igualdad soberana. Se reconoce la igualdad de derechos y deberes de todos los Estados, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de cualquier otra índole.

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