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Derecho laboral tarea1


Enviado por   •  13 de Octubre de 2018  •  Tareas  •  994 Palabras (4 Páginas)  •  77 Visitas

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Alumna: Madrid Romero

Abogado: Ernesto Guillermo Rivera

Asignatura: Derecho Laboral I

Tema: Tarea Individual I Parcial

Fecha: 12 Octubre del 2018

Campus: Roatán, Islas de la Bahía

 

Introducción

El estudio de las condiciones de trabajo constituye, en realidad, la determinación específica de las obligaciones de las partes en la relación laborales por lo tanto el estudio del objeto posible como elemento esencial de la relación de trabajo. Y analizar las diferentes clases de jornada y su duración los días de descanso, el semanal y los obligatorios que estipula la ley del trabajo y el pago adicional que tendrá que cubrirse a los trabajadores que laboren estos días. Actualmente tocaremos el tema del salario que sin duda alguna resiste una eran importancia para el trabajador y las clases de salario que establece la Comisión racional de salarios mínimos. Las vacaciones y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas son aspectos que resisten eran relevancia en el ámbito laboral, mismos que serán motivo de este análisis.

  1. En base al artículo 3  del código de trabajo considere que es válida la cláusula de un  contrato de trabajo donde el trabajador renuncia al pago del décimo cuarto mes de salario o se compromete a no trabajar para la competencia una vez desvinculado con la empresa.

Artículo 3

Son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la constitución, el presente Código, sus reglamentos o las demás leyes de trabajo o previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato de trabajo u otro pacto cualquiera.

  1. EL TRABAJADOR: Es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales o intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato o relación de trabajo (art. 3)

EL PATRONO: Es toda persona individual o jurídica que utiliza a uno o más trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo. (Art. 2 C.T.) Para tener el carácter de patrono se requiere la utilización de una o más trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo.

  1. Analice las siguientes situación; (Articulo7 del CT):

La empresa A (Contratista) manda al trabajador Pedro Reyes, su empleado directo para que trabaje para la empresa B (Contratante) y resulta que el trabajador muere en un accidente de trabajo en las instalaciones de la empresa B.

Resulta que la empresa A  se niega a pagar a los herederos del trabajador Pedro Reyes la indemnización por muerte a consecuencia de un accidente de trabajo. Considere que los herederos del trabajador pueden exigirle el pago de la indemnización a la empresa B:

Estos estarían en total derecho de cobrarle la indemnización a la empresa B ya que el artículo7 nos dice que el ultimo empleador está obligado a pagar todo gestión a el trabajador,

Intermediario Art 7º. Intermediario: es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono. Este último queda obligado solidariamente por la gestión de aquél para con él o los trabajadores, en cuanto se refiere a los efectos legales que se deriven de la Constitución de la República, del presente Código, de su Reglamento y las Disposiciones de Seguridad Social. Son contratistas y, por tanto, verdaderos patronos de sus trabajadores, y no representantes ni simples intermediarios, las personas que contraten la ejecución de una o varias obras o labores en beneficio ajeno, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos para realizarlos con sus propios medios y con libertad técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial, a menos que se trate de labores extrañas a la actividad normal de su empresa o negocio, será solidariamente con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso y para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores, los mismos salarios, prestaciones e indemnizaciones que para el beneficio del trabajo, a sus trabajadores en sus labores, obras o negocios.

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