Respeto hacia los derechos sindicales en Colombia Derecho laboral colectivo
Luna QuijanoTrabajo22 de Noviembre de 2019
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Respeto hacia los derechos sindicales en Colombia
Derecho laboral colectivo
Bogotá
2019
Introducción
El derecho de la libre asociación contemplada en la Constitución Política de Colombia de constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del estado, tal vez en muchas ocasiones ha sido atacado por empleadores, empresarios, inversionistas, etc. El motivo y el fin de esta investigación es analizar y demostrar esos casos que a lo largo de la historia se han visto en Colombia que han afectado a trabajadores y mostrando cuales hubieran sido las alternativas de solución mediante la ley más viables.
Este proyecto lo realizaremos de tipo explicativo, buscaremos a fondo por medio de ejemplos que causa este fenómeno y qué consecuencias podríamos llegar a temer si esto no es tomado en cuenta puesto que es un tema de impartición de justicia y no se puede permitir que los derechos de cualquier empleado sean violados y todos por el miedo de ser igual perseguidos laboralmente y la falta de conocimientos de la ley y sus derechos no tomen decisiones que ayuden a que las cosas estén mejor.
Conjunto con todo esto la razón principal de la realización de este proyecto es que a pesar que es un tema común, no se encuentran investigaciones que ayuden a las personas a estar más informadas de cuales cosas les pueden o no hacer en una empresa, hasta donde es un despido justificado, se ven empresas en Colombia que atentan contra estos derechos y estas mismas empresas ya han pasado por instancias legales y muchas veces ni la misma ley Colombiana hace que estas multas, indemnizaciones, penalizaciones sean cumplidas como lo ordena un juez sino que dejan que todo pase y hasta qué instancias legales han llegado las personas para poder solucionar estos problemas.
Una de las mayores limitaciones para la realización es que no hay casi información que ayude como referencia para las problemáticas de los derechos del sindicato y así como mucha información que hay está incompleta puesto que las empresas más grandes en Colombia se encargan de ocultar la información que no quieren que salga a las luz por los diferentes motivos, publicitarios y demás.
Pregunta problema:
¿Hasta dónde son respetados los derechos sindicales en Colombia?
Justificación
Este proyecto está dirigido a todos los trabajadores y ya que la gran mayoría lo somos este tema es vital importancia, la falta de conocimiento de las leyes que pueden hacer cumplir sus derechos está afectando a todos, o quien no ha salido de algún trabajo inconforme de la manera como salió, las soluciones que se plantean acá son las más claras para evitar este problema, si en algún momento se desea realizar un sindicato en algún momento de la vida para defender sus derechos y los de los demás, la mejor herramienta para realizar todo de la manera correcta es el conocimiento. Así mismo por medio de estadísticas mostraremos ejemplos de los problemas más comunes ante la vulneración de algún derecho de los sindicatos, ya teniendo estos claros en cualquier momento de la vida que se presente este inconveniente o alguien cercano, se tendrán las soluciones correctas ante la ley
Objetivo general
Analizar que tanto son respetados los derechos sindicales en Colombia
Objetivos específicos
Describir la situación actual de los derechos sindicales en Colombia.
Examinar casos reales donde se ha vulnerado los derechos sindicales en Colombia.
Mencionar las alternativas existentes para hacer respetar los derechos sindicales en Colombia.
Marco teórico
El artículo 38 de la Constitución nacional de 1991 establece como derecho fundamental de toda persona, la libertad de asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Colombia (Ley 26/76), relativo a la «libertad sindical y la protección del derecho de sindicación», también consagra el derecho de asociación sindical cuando en su artículo 2° establece:
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
La libertad sindical se manifiesta como una facultad autónoma de los trabajadores para crear organizaciones sindicales, ajena a toda restricción, intromisión o intervención del Estado que signifique la imposición de obstáculos en su constitución o funcionamiento.
El artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo define el fuero sindical como «la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o aun municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo».
La doctrina, en concordancia con el artículo 406, ha clasificado el fuero sindical así:
1. Fuero de fundadores: Gozan de este fuero los fundadores de un sindicato desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses.
2. Fuero de adherentes: Los trabajadores que se adhieren al sindicato con anterioridad a su inscripción en el registro sindical gozan de esta garantía, 1'01' el mismo término de los fundadores.
3. Fuero de directivos: Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos.
En Colombia, el principio de sindicalización se encuentra consagrado positivamente en el artículo 95 de la Constitución Política, que establece “Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: '1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”
De acuerdo con Kuhn (1998), el efecto de los sindicatos sobre los salarios ha sido uno de los problemas de investigación más estudiados en la historia de la economía laboral. La existencia de abundante literatura que explora el tema desde diferentes perspectivas y métodos ratifica esta afirmación y señala un hallazgo que es transversal a los países, las instituciones y la estructura económica que se analice:
trabajadores idénticos enfrentan diferenciales salariales que favorecen a los que están sindicalizados. En contraste, la evidencia por el efecto de los sindicatos en la distribución del ingreso no presenta resultados concluyentes y la respuesta depende, en gran medida, de las características de los trabajadores sindicalizados y los hogares a los que éstos pertenecen (Kuhn, 1998).
En Colombia, el movimiento sindical ha sido un elemento principal en la lucha por la democracia, que perseguido sigue siendo la organización de mayor convocatoria en el país y ha demostrado con la victoria frente al referendo de Uribe que existe una fuerza social desconocida en los grandes medios de comunicación, se ha convertido en objetivo privilegiado del autoritarismo social de nuestra época.
No existe evidencia para Colombia de la existencia de diferenciales salariales que favorezcan a los empleados sindicalizados, y de los efectos de tales diferencias sobre la distribución del ingreso. En el caso colombiano, la pregunta por los efectos en la distribución del ingreso es relevante porque cerca del 75% de los ingresos de los hogares provienen del mercado laboral, y, por otra parte, la teoría económica ha señalado la desigualdad salarial como la principal fuente de inequidad en riqueza y consumo de los hogares (Mortensen, 2003). De alguna forma, los mayores salarios obtenidos por los empleados sindicalizados serían política y socialmente deseables, si quienes se benefician de las diferencias son los menos educados, o aquellos que pertenecen a los hogares más pobres.
Las características que afectan la probabilidad de estar sindicalizado, bien sea por el hecho de estar afiliado a un sindicato o por trabajar en una empresa que tiene sindicato, han sido ampliamente documentadas en la literatura. El trabajo de Booth (1986) agrupa tales características en atributos individuales y en atributos de la industria. Los atributos de la persona son el sexo, el tipo de contrato, el entrenamiento y la experiencia específica del empleado, los compromisos familiares como el matrimonio y el número de dependientes, la educación, la edad y la ocupación. Los atributos de la industria son el tamaño de la empresa, el tipo de industria, la demanda laboral en la industria, los bienes ofrecidos por el sindicato, la región, la asiduidad con la que el sindicato afilia nuevos miembros y el sistema de negociación: centralizado o descentralizado.
En cuanto a los atributos individuales, las mujeres se suponen menos propensas a estar sindicalizadas, dado que su participación laboral es discontinua, por el matrimonio y los compromisos familiares de crianza y cuidado de los hijos. Los trabajadores con contratos temporales también se espera que tengan una menor probabilidad de estar sindicalizados, porque las condiciones de su empleo son menos estables y esto hace que ellos no tengan la expectativa de permanecer en la fuerza de trabajo por largos períodos. Los individuos cuya ocupación requiere entrenamiento específico en el trabajo, estarán menos dispuestos a dejar su empleo que aquellos que tienen un entrenamiento más general. En este sentido, los primeros serán más propensos a estar sindicalizados, pues buscarán protección laboral en el sindicato. En cuanto a los compromisos familiares, aquellos que los tienen pueden estar más interesados en pertenecer a un sindicato, buscando la protección de su empleo. Por otra parte, trabajadores educados pueden hacer que su formación académica actúe en favor de sus intereses y, por tanto, no acudir a la acción colectiva del sindicato para obtener beneficios. Esta hipótesis sugiere que los trabajadores más educados son menos propensos a estar sindicalizados. Un hallazgo de Jácome (2002), indica que la menor sindicalización de los empleados más calificados se puede explicar por un comportamiento estratégico por parte de los dueños de las empresas, que ofrecen un determinado salario para que éstos no se afilien al sindicato. Respecto a otras variables como la edad, Booth (1986) señala que está asociada con más oportunidades para sindicalizarse. El argumento de esta hipótesis es que trabajadores más viejos pueden apreciar más el valor de los sindicatos, mientras que los jóvenes pueden pensar que con sus capacidades lograrán individualmente lo que los sindicatos les ofrecen mediante la acción colectiva. Por último, la ocupación desempeña un papel muy importante en la decisión de sindicalizarse, pues aquellas personas que ocupan cargos de más alto nivel pueden aprovechar su posición para extraer beneficios de las empresas, a diferencia de aquellos que ocupan los cargos de bajo nivel. Por lo anterior, se espera que aquellos empleados en los cargos de mayor jerarquía sean menos propensos a estar sindicalizados.
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