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Derechos De Los Policias


Enviado por   •  16 de Agosto de 2013  •  1.280 Palabras (6 Páginas)  •  489 Visitas

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La seguridad pública es una función primordial que tiene como

fines salvaguardar la integridad física, los bienes y los derechos

de las personas; prevenir la comisión de ilícitos, así como mantener

el orden y la paz públicos en nuestro país.

DERECHOS DE LOS POLICÍAS

1. Gozar sin excepción de los derechos humanos y sus garantías,

establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y que le son reconocidos a todos los ciudadanos y

personas que se encuentran en nuestro país.

2. Percibir un salario digno, justo y remunerador acorde con

las características del servicio que realizan, así como de las

demás prestaciones que por ley se establezcan en su beneficio.

3. Recibir el respeto y la consideración de la comunidad a la

que sirven.

4. Recibir la capacitación inicial y continua para el desarrollo

de destrezas, habilidades y conocimientos teóricos y prácticos,

que conlleven a la profesionalización de su función, enfatizando,

de manera específica, los derechos humanos y el uso legítimo

de la fuerza, necesarios para ser un policía de carrera.

5. Recibir equipo y uniformes reglamentarios sin costo alguno.

6. Gozar de un trato digno y respetuoso por parte de sus superiores

jerárquicos, iguales o subalternos.

7. Ser sujetos de ascensos, condecoraciones, estímulos y recompensas

en los términos de las disposiciones reglamentarias respectivas

y conforme a la suficiencia presupuestal.

8. Participar en los concursos de promoción o someterse a evaluación

curricular para ascender a la jerarquía inmediata superior.

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9. Tener jornadas de trabajo acordes con las necesidades del

servicio, así como disfrutar de prestaciones como aguinaldo,

vacaciones, licencias y descanso semanal.

10. Ser asesorados y defendidos jurídicamente por la Secretaría

de Seguridad Pública, o equivalentes, en forma gratuita, en el

supuesto que, por motivos del servicio y a instancia de un particular,

sean sujetos de algún procedimiento que tenga por

objeto fincarles responsabilidad penal o civil.

11. En caso de ser indiciados o sentenciados y encontrarse sujetos

a prisión preventiva o a pena privativa de la libertad, deberán

permanecer en los establecimientos ordinarios, pero ubicados

en áreas especiales para policías, separadas y diferentes a las que

se destinen para el resto de los procesados o sentenciados.

12. Recibir oportuna atención médica y tratamiento adecuado,

cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber; en caso

de extrema urgencia o gravedad, deberán ser atendidos en la

institución médica privada o pública más cercana al lugar donde

se produjeron los hechos, sin costo alguno.

13. En caso de maternidad, gozar de las prestaciones laborales

establecidas en el artículo 123 constitucional para ese supuesto.

14. No podrán ser arrestados por más de 36 horas, por la comisión

de alguna falta de carácter administrativo, ni ser incomunicados

por ninguna circunstancia.

15. No podrán ser sancionados colectivamente por el sólo hecho

de pertenecer al mismo grupo de acción en donde alguno de sus

integrantes haya cometido una falta y no pueda ser identificado.

16. Podrán presentar solicitudes o quejas ante sus superiores

antes de acudir a otras instituciones, en forma respetuosa y

pacífica, de preferencia por escrito.

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17. Interponer el recurso de rectificación dentro de los cinco

días siguientes a su aplicación contra el arresto o contra el cambio

de adscripción que apliquen los superiores jerárquicos de

manera injustificada.

18. Interponer el recurso de revisión ante el Secretario de Seguridad

Pública o su equivalente dentro de los tres días hábiles siguientes

a la notificación de la resolución del Consejo de Honor

y Justicia.

19. Sólo podrán ser sancionados internamente después de haber

sido escuchados dentro de un procedimiento de responsabilidad

administrativa.

20. No ser discriminados o relegados en cualquier forma por

favoritismos o preferencias injustas realizadas por sus superiores

jerárquicos.

DEBERES DE LOS POLICÍAS

1. Desempeñar sus funciones bajo los principios de legalidad,

disciplina, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto

a los derechos humanos y sus garantías, reconocidos en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las

leyes que de ella emanen, así como de los instrumentos internacionales

en la materia.

2. Servir con respeto, diligencia y honor a la sociedad, salvaguardar

la vida e integridad física, así como los bienes de las

personas, permitiendo el libre ejercicio de sus derechos, preservando

el orden y la paz pública.

3. Prestar el auxilio que le sea posible a quienes estén amenazados

de un peligro personal y, en su caso, solicitar los servicios

médicos de urgencia cuando dichas personas se encuentren

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heridas o gravemente enfermas, así como dar aviso a sus familiares

o conocidos de tal circunstancia.

4. En los casos de detenciones de delitos cometidos en flagrancia,

presentar inmediatamente ante el Ministerio Público a los

presuntos responsables.

5. Abstenerse de realizar la detención de personas sin cumplir con

los requisitos constitucionales y legales previstos para ello.

6. Cumplir con sus funciones con absoluta imparcialidad, observando

los principios de legalidad, necesidad, no discriminación,

proporcionalidad y humanidad.

7. Desempeñar con honradez, responsabilidad y veracidad el

servicio encomendado, debiendo abstenerse de todo acto de

corrupción, sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o

gratificaciones distintas a las previstas legalmente.

8. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas

que determinen las leyes.

9. Abstenerse de cometer actos de agresión física o verbal, intimidación

o cualquier otro que lesione la dignidad de las personas.

10. Al momento de la detención de una persona, informarle a

ésta sobre los derechos que en su favor establece la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en

el cumplimiento de su deber, destinándolo exclusivamente al desempeño

de sus funciones.

12. Observar un trato respetuoso con las personas, a quienes

procurarán auxiliar y proteger, debiendo abstenerse de todo

acto de prepotencia y de limitar injustificadamente las acciones

o manifestaciones que, en el ejercicio de sus derechos constitucionales

y carácter pacífico, realice la ciudadanía.

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13. No utilizar su credencial o uniforme para obtener privilegios

personales.

14. Usar en todo momento la persuasión verbal antes de emplear

la fuerza y las armas.

15. En toda detención debe conducirse dentro del marco de la

legalidad y el respeto a los derechos humanos, así como velar

por la vida; la dignidad, y la integridad física, psicológica y

patrimonial del detenido.

16. Abstenerse de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u

otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes a

aquellas personas que se encuentren bajo su custodia, aun cuando

se trate de cumplir con la orden de un superior o se argumenten

circunstancias especiales, como amenaza a la seguridad

pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra. En

caso de tener conocimiento de tales actos, deberán denunciarlos

inmediatamente a la autoridad competente.

17. Obedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos y cumplir

con todas las obligaciones que tengan a su cargo, sin olvidar

que la obediencia a las órdenes de un superior no puede invocarse

para justificar violaciones graves a los derechos humanos,

como tortura, o tratos crueles, inhumanos o degradantes; desaparición

forzada y ejecuciones extrajudiciales, entre otros, así

como tampoco la comisión de algún delito.

18. Asistir a los cursos de formación policial, a fin de adquirir los

conocimientos técnicos y prácticos que conlleven a su profesionalización.

19. Identificarse cuando se les solicite o resulte necesario en el

desempeño de sus funciones.

20. Observar un trato digno y respetuoso hacia los policías que

se encuentren bajo su mando, con estricto respecto a los derechos

humanos y a las normas disciplinarias aplicables.

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21. Guardar la reserva y confidencialidad respecto de las órdenes

que reciban y la información que obtengan en razón del desempeño

de sus funciones, salvo que la ley les imponga actuar de

otra manera. Lo anterior sin perjuicio de informar al titular de la

dependencia del contenido de aquellas órdenes sobre las cuales

tengan presunción fundada de ilegalidad.

22. Respetar las señales y demás dispositivos de tránsito, y sólo

en casos de emergencia usar sirena, altavoz y demás dispositivos

semejantes del vehículo a su cargo.

23. Observar las normas de disciplina y orden que establezcan

las disposiciones reglamentarias y administrativas internas de

cada uno de los cuerpos de seguridad pública.

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Tercera Visitaduría General

Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Delegación

Magdalena Contreras,

C. P. 10200, México, D. F.

Larga distancia sin costo: 01 800 715 20 00

y 01 800 719 24 79

BIBLIOGRAFÍA

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Seguridad Pública de Distrito Federal.

Ley de la Policía Federal.

Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas

de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir

la Ley.

D. R. © Comisión Nacional de

los Derechos Humanos

Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera,

Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200,

México, D. F.

Impreso en México

Primera edición: marzo, 2012

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