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Derechos Humanos Y Derecho Penal Chileno

davirez2 de Diciembre de 2012

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INTRODUCCIÓN

El avance en materia de Derechos Humanos en el mundo occidental, ha sido sostenido en los últimos tiempos, siendo precisados con mayor claridad en cuanto a su alcance, así como en su necesidad de protección para todas las personas.

Sin embargo, junto a este avance, se hace necesario que las legislaciones nacionales, adopten medidas para adecuar sus ordenamientos jurídicos, de manera tal de poder garantizarles a todos sus ciudadanos, el ejercicio efectivo y protegido de dichos derechos.

Con todo, aún quedan muchos temas importantes por mejorar que muchas veces por una pereza legislativa no se han regulado de manera debida.

La situación penitenciaria en Chile es una de ellas, la cual parte en gran medida, porque no se cuenta con un instrumento de carácter legal que establezca claramente cuáles son los marcos regulatorios, en los cuales van a poder moverse quienes se ven relacionados con estos establecimientos, sino que prácticamente todo, lo encontramos en un reglamento, insuficiente per se, en tanto cuerpo normativo válido para regir esta materia.

Los Derechos Humanos, son meras aspiraciones políticas si no se les dota de la debida protección, por medio de principios que garanticen el goce real de dichos derechos. Uno de estos principios es el de legalidad, que limita al Estado es un actuar coercitivo, cuanto además, protege a los imperados por el Estado dándole certeza de que no serán limitados en sus derechos, si no es por medio de una ley válida que así lo establezca.

I. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y SU CONSAGARACIÓN COMO GARANTÍA EN MATERIA PENAL.

El principio de legalidad penal es uno de los rasgos claves de la determinación de un Estado de Derecho. Y éste constituye la forma de gobierno más apreciada desde el s. XX en el mundo occidental, pues su construcción de base individualista, pone en el centro estatal al respeto y consideración de las personas. Para tales efectos, el Estado de Derecho tiene en su seno, como elemento constitutivo, la restricción del poder estatal en protección de los ciudadanos mediante el Derecho mismo.

Formulado por Feuerbach en 1801 por medio de la máxima “nullum crimen, nulla poena sine lege, este principio actualmente reconocido en prácticamente todas las legislaciones occidentales, rige la vida del Estado de Derecho contemporáneo, poniendo un límite intransable, a la función punitiva que tiene éste, siendo el más importante de los principios garantistas del Derecho Penal moderno, comportando la exigencia de que tanto los delitos como las penas y las medidas de seguridad sean establecidos mediante una ley formal y regular, como expresión autentica de la soberanía popular .

En Chile este principio se encuentra consagrado en los incisos 7° y 8° del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República (en adelante CPR), conforme a los cuales “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado” (nullum crimen nulla poena sine lege praevia) y “Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella” (nullum crimen nulla poena sine lege scripta et certa).

La importancia de este principio radica esencialmente en cuanto es el Estado, en su función punitiva y coercitiva, quien asume el monopolio del uso de la fuerza socialmente organizada y por tanto es el encargado, de establecer cuáles son los hechos que constituyen delito en una determinada sociedad y cual será finalmente la pena que se le aplicará al individuo que ha cometido el ilícito penal, pasando de sanciones que implican multas, es decir desembolsos pecuniarios, a sanciones que implican privación total o parcial de la libertad de las personas, con lo cual necesariamente el Estado se ve en la situación de afectar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en los Tratados Internacionales.

Para que esta situación en que se ven afectados los derechos fundamentales de las personas encuentre justificación y por consiguiente permisibilidad, requiere necesariamente estar establecida en normas generales dictadas por el legislador, que señalen expresamente entre otras cosas, la conducta tipificada y la pena asignada al delito. "El principio nullum crimen, nulla poena sine lege -afirma Mezger- es un palladium de la libertad ciudadana. Sólo él proporciona a la administración de la justicia penal, que por definición lleva en sí los más graves ataques a la libertad, al honor, al patrimonio, incluso a la vida de los ciudadanos, el fundamento legal, único que soporta nuestra consciencia jurídica" , Más acá en el tiempo y de modo más amplio, remarca Mir Puig: "El principio de legalidad no es sólo [...] una exigencia de seguridad jurídica, que requiera sólo la posibilidad de conocimiento previo de los delitos y de las penas, sino además la garantía política de que el ciudadano no podrá verse sometido por parte del Estado ni de los jueces a penas que no admita el pueblo" .

El reconocimiento constitucional del principio de legalidad, concuerda o se hace parte de los tratados internacionales suscritos por Chile, especialmente en materia de Derechos Humanos, así el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos de las Nacionales Unidas lo consagra en su artículo 15 en los siguientes términos “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”. Por su parte, la convención Americana de Derechos Humanos lo establece en términos casi idénticos en su artículo 9 “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

Encuentra sustento este principio de legalidad, finalmente, en nuestro Código penal el cual en su artículo 18 establece en sus incisos 1° y 2° que “Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración.

Si después de cometido el delito y antes de que se pronuncie sentencia de término, se promulgare otra ley que exima tal hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa, deberá arreglarse a ella su juzgamiento”.

Repite por tanto este cuerpo normativo, lo que el constituyente estableció en la carta política, siendo por tanto una garantía de certeza para todos las personas que se encontrarán regidas por las distintas normas establecidas en el o bien en toda otra ley que rija en materia penal.

II. AMBITO DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

La legalidad en materia penal, consagrada en los distintos cuerpos normativos anteriormente mencionados, vigentes y aplicables en su totalidad en Chile, implica necesariamente una triple exigencia establecida por la doctrina respecto a cómo debe ser la ley que establezca un determinado delito, a saber:

1- La garantía de prohibición de aplicación retroactiva de las leyes penales desfavorables (Lex praevia), según la cual las disposiciones penales se aplican para hechos ocurridos con posterioridad a la vigencia de tales disposiciones y no para hechos ocurridos con anterioridad, salvo en los casos que tal disposición sea más favorable al procesado o condenado.

2- La garantía de taxatividad (Lex certa), según la cual se prescribe al legislador penal, la necesidad de prever un suficiente grado de determinación de la conducta prohibida de tal manera de que pueda ser conocido por el ciudadano medio lo que es objeto de prohibición.

3- La garantía de la prohibición de analogía (lex stricta), según la cual los operadores jurisdiccionales deben aplicar las normas penales dentro del sentido literal posible de la proposición normativa evitando la aplicación de la ley a casos no previstos en el supuesto, perjudicando al autor del hecho.

III. EXTENSIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA EJECUCIÓN

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