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DE LAS COSAS, DE LOS DERECHOS REALES DE LA PROPIEDAD Y SUS ELEMENTOS


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  Tesis  •  5.471 Palabras (22 Páginas)  •  552 Visitas

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Unidad V

DE LAS COSAS, DE LOS DERECHOS REALES DE LA PROPIEDAD Y SUS ELEMENTOS

5.1 DE LAS COSAS, CLASIFICACIÓN. El vocablo cosa (Res), de diversos significados en el lenguaje vulgar, tiene también en el léxico jurídico una reflexibilidad idiomática que ha dado lugar a que se viertan distintos conceptos a fin de precisar su alcance en derecho.

Algunos comprenden bajo la palabra RES todo lo que forma el haber de los particulares, al paso que otros entienden que para que un objeto sea cosa en el sentido del derecho, es necesario que sea útil, es decir, accesible y deseable para el individuo.

Por nuestra parte entendemos que así como la palabra persona designa en el léxico jurídico al sujeto activo o pasivo de las relaciones jurídicas, la palabra RES se usa indicar aquello que puede ser objeto de derechos, es decir, todo cuanto tenga entidad corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta y sea susceptible de apreciación económica.

Los jurisconsultos romanos no dieron una definición ni comprendieron tal vez que cosa es todo lo que puede ser objeto de los derechos, sino que la refirieron al objeto material (corpus) en oposición de los actos del hombre. Denota una cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente.

5.2 Generalidades. La palabra res (cosa) en el derecho significaba todo lo que pudiera ser objeto de derechos, pero habían cosas que no podían ser objeto derecho privado que no podían pertenecer al patrimonio privado de los hombres.

Entonces habían cosas en el patrimonio (res in patrimonium) y cosas fuera del patrimonio (res extra patrimonium). En la época clásica Romana se da otra clasificación: res divini (cosa divina) y res humani juris (cosas del derecho humano).

Las cosas divinas se dividían en:

1. COSAS SAGRADAS: (res sacrae) eran las consagradas a culto, para los paganos eran los terrenos, los edificios y los objetos consagrados a los dioses superiores por una ley, un senadoconsulto o una constitución imperial. Para el Cristianismo eran las iglesias y los objetos consagrados al culto por los obispos.

2. COSAS RELIGIOSAS: (res religiosae) Eran los terrenos y los monumentos unidos a las sepulturas.

3. COSAS SANTAS: (res sanetae) No eran con toda exactitud las cosas santas, eran entonces las cosas que estaban protegidas contra los atentados de los honres, asimiladas para ese efecto a las cosas divini juris. Como los muros y las puertas de las ciudades.

RES HUMANI JURIS (COSAS DE DERECHO HUMANO)

Todas las cosas que no fueran de derecho divino eran de derecho humano y se gobernaban por el Derecho Humano. Se subdividían en:

Cosas Comunes (res comunes): Eran las cosas cuya propiedad no pertenecían a nadie y su uso eran común a toda la humanidad eran, por tanto, insusceptibles de aprobación individual. Ej: El aire, el mar.

Cosas Públicas (res publicae): Eran las cosas cuyo uso era común a todos, pero limitado al pueblo romano. Con exclusión de los pueblos. Ej: Las vías pretorianas o consulares, los puertos, las corrientes de agua que nunca llegaban a secarse.

Cosas Universales (res universitatis): Eran las pertenecientes a ciertas personas morales, como las ciudades y las corporaciones, que por su destino público no eran objeto de propiedad particular o individual. Ej: Los teatros, las plazas, los baños públicos.

Cosas Privadas o Singulares (res prívate o singularum): Eran todas las cosas suceptibles de propiedad individual y privada que entraban a formar el patrimonio particular de las personas se llamo también bienes (bona) porque eran destinados al bien particular de las personas.

5.3 Los derechos.Generalidades.

1 Derechos fundamentales :

Derechos constitucionales son derechos fundamentales los derivados de la libertad individual o de la libertad negativa, dependerá de la interpretación de estos principios el grado hasta donde se los hace llegar en los ordenamientos jurídicos. Estos derechos fundamentales generalmente se los identifica como la primera generación de derechos.

1.1 PRIMERA GENERACIÓN

2 DESCA

2.1 SEGUNDA GENERACIÓN

2.2 TERCERA GENERACIÓN

1.1 Primera generación: Derechos individuales y políticos (Siglo XVIII) Surgieron como respuesta a los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII en occidente. Imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano. Debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan.

Estos son algunos de ellos:

Libertad de expresión, libertad de asociación, derecho a un debido proceso y libertad religiosa.

Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.

• Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.

• Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.

• Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

• En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.

Los derechos de primera generación, según el prof. Aldo Atilio Alessio, pueden a su vez clasificar en:

Derechos civiles: Basados en la igualdad ante la ley, los derechos son:

• A la libertad individual

• A la seguridad

• A la libertad de pensamiento y conciencia

• A la libertad de expresión

• A la libertad de reunión y asociación

• Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre

• Nadie será sometido a torturas

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