Desarrollo Económico, Político, Social Y Ambiental
ennoviret26 de Junio de 2011
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Derechos
Humanos y
Modelos de
Desarrollo
Replanteamiento de un Modelo Alternativo para el Siglo XXI
Profesor: Bachilleres:
Aguilera, Ángel. Aponte, Ivonne T.
C.I: V-10.826.719
Bejarano, Norbelys.
C.I: V-14.505.871
Principal, Ada
C.I: V-8.960.120
Querecuto, Santiago
C.I: V-13.681.486
Junio 2011.
Introducción
En el presente material que tiene por objeto estudiar, indagar y analizar sobre los aspectos más resaltantes del Plan Nacional Simón Bolívar como eje de desarrollo económico, político, social y ambiental.
Se desarrollara abiertamente los siguientes puntos políticas económicas y su articulación con la garantía y los derechos humanos al trabajo y a la seguridad social, eje de desarrollo político, participación protagónica, eje de desarrollo político territorial, el principio de descentralización y desconcentración, derechos ambientales, políticas petroleras, eje de integración internacional: el ALBA.
Índice
Introducción……………………………………………………..………………….… 03
Derechos Al Trabajo………………………………………………………………..….05
Eje De Desarrollo Político……………………………………………………………..10
Eje De Desarrollo Económico…………………………………………………………14
Internacionalización de Hidrocarburos………………………………………………...14
Desarrollo Económico Social…………………………………………………………..15
Sostenibilidad Fiscal……………………………………………………………………16
Desarrollo Endógeno…………………………………………………………………...17
Participación Ciudadana………………………………………………………………..18
Eje De Integración Internacional: El ALBA…………………………………………...18
Conclusión……………………………………………………………………..….…….23
Bibliografía…………………………………………………………………….…...…. 24
Para iniciar debemos aclarar que el tema se basa en el Plan de Desarrollo Integral: Plan Nacional Simón Bolívar. A continuación
1. Nueva Ética Socialista.
2. Suprema Seguridad Social.
3. Democracia Protagónica Revolucionaria.
4. Modelo Productivo socialista.
5. Nueva Geopolítica Nacional.
6. Venezuela: Potencial Energética Mundial.
7. Nueva Geopolítica Internacional.
Dentro de este concepto se establece los derechos fundamentales al trabajo y lña seguridad social.
1. Derecho al trabajo
Esencialmente concebido como exigibilidad de empleo por unos, y como regulación de la relación laboral por otros, su consideración y consagración han sido el resultado de la organización, la movilización y la manifestación de los sectores trabajadores en contra de las injustas condiciones, hasta el momento que se considera al trabajo, con todas sus garantías, como una pesada carga para la consecución de una real igualdad y libertad entre todos, en el mercado de la libre competencia.
Es preciso hacer este reconocimiento por cuanto el conflicto entre trabajo y capital ha permitido consagrar este derecho como un derecho internacional, lo que se ha dado en denominarse el derecho internacional del trabajo y como tal, cuenta con un espacio de interlocución entre representantes de los Estados, representantes de los trabajadores y representantes de los patronos o capitalistas, en el que se definen reglas de juego a tener en cuenta por los Estados para regular en su interior, la relación entre el capital y el trabajo; además, en cada uno de los Estados ha dado origen a conjuntos normativos reguladores del conflicto entre el capital y el trabajo, en medio de las numerosas regulaciones que protegen al capital.
Como derecho ha sido consagrado tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como en la Constitución de 1999; textos en los que se establece tanto la regulación de la relación laboral, como la búsqueda del pleno empleo y la protección de los trabajadores. En el sentido del derecho al trabajo, éste, queda como una política a desarrollar y conseguir por parte de los Estados, al plantearse el pleno empleo como reivindicación de los trabajadores y como objetivo a conseguir por parte de los Estados
Declaración de los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo
"Varias de estas normas son conocidas como "fundamentales" pues proporcionan el marco necesario para mejorar libremente las condiciones de trabajo individuales y colectivas. Se trata de las normas relativas a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación; a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectivas; a la abolición del trabajo forzoso; a la edad mínima de admisión al empleo; a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor; y a la no discriminación en materia de empleo y ocupación" Multidisciplinario para los Países Andinos
Esta Declaración de Principios se formula oportunamente como un mensaje dirigido al pueblo latinoamericano, cuyas expectativas de empleo se ven interferidas por la globalización de la economía, que se caracteriza por el descarte del trabajo subordinado y del ataque a la negociación colectiva, que siempre ha resultado ser el símbolo del progreso para los trabajadores. Es una medida urgente para éstos insistir en la libertad de sindicación, en el sostenimiento de la negociación colectiva como fórmula sencilla de impulsar el progreso de los trabajadores.
Por esta razón, toda medida que in interfiera la libertad sindical, directa o indirectamente, provenga de los empleadores o de los mismos trabajadores, constituye un obstáculo al desarrollo social y a la unidad de los trabajadores por mejores condiciones laborales". En esta misma línea de pensamiento, el paralelismo sindical es condenado por el Convenio 98 de la OIT. Este fenómeno tiene lugar cuando se pretende el control sindical, pero desde afuera del centro laboral o del centro sindical. El mecanismo ideal debe ser que se luche en el seno de la propia organización que se desea transformar, es decir, si se trata de un organismo sindical, cuya política contradice los intereses de los trabajadores, debe acudirse al expediente de la sustitución de sus representantes por los mecanismos electorales fijados en la ley.
La Ley Orgánica del Trabajo y el Derecho Colectivo del Trabajo
El Derecho Colectivo del Trabajo está regulado en el Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y en su Capítulo I recoge las Disposiciones Fundamentales sobre la materia, plasmando la necesidad de favorecer las relaciones colectivas armónicas entre trabajadores y patronos, teniendo como objetivo la mejor realización de la persona del trabajador y el mayor beneficio del mismo y de su familia, al tiempo de considerar que estas relaciones colectivas del trabajo son un instrumento para el desarrollo económico y social del país. Teniendo en mente esta finalidad el legislador consideró necesario que el Estado asumiera el deber de garantizar a los trabajadores y a los patronos, el derecho a la negociación colectiva, que a partir de 1999 tiene rango constitucional, y a solucionar pacíficamente sus conflictos, así como el derecho a huelga.
También se consideran esenciales el carácter inviolable del derecho a la organización sindical de los trabajadores y patronos, así como su autonomía y protección especial por parte del Estado.
Derecho internacional del trabajo
Desde el punto de vista cronológico, la internacionalización de los derechos laborales ha precedido a la Declaración Universal en casi treinta años -por la constitución de la OIT- y en cinco años -por la Declaración de Filadelfia-. Según Pla Rodríguez, si los derechos económicos y sociales han sido inequívocamente reconocidos en la Declaración Universal como corolario de las libertades civiles, ello se debe a que han sido reconocidos por los documentos constitutivos de la OIT. Otros de los aspectos que vinculan a los derechos humanos con los derechos laborales es el que refiere a la formalización de sus normas. En efecto, ambas categorías de derechos han tendido a la constitucionalización e internacionalización.
Los Convenios, que deberán ser ratificados por los estados miembros, general obligaciones jurídicas internacionales relativas a su aplicación y cumplimiento. Las recomendaciones
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