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Despido nulo o nulidad de despido


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  Informes  •  1.072 Palabras (5 Páginas)  •  195 Visitas

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.- DESPIDO NULO O NULIDAD DE DESPIDO

Es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario.

El despido, en los casos y forma permitidos por la ley, es causal de extinción de la relación laboral.

Es el despido(Es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario) motivado por un acto discriminatorio

Tipos de Despido nulo

A) La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales:

B) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad

-Tratándose de candidatos a representantes 30 días antes y después de la elección

-hasta 90 días después del cese del representante.

C) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave ( contemplada en el artículo 25° literal f) del Decreto Legislativo Nº 728)

- El despdo es nulo si el empleador tuvo como propósito de reprimir los reclamos de sus trabajadores, hasta 3 meses después del fin del procedimiento de queja o reclamo.

-La jurisprudenca establece que no se necesita que el empleador muestre actitudes o conductas contrarias que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente los reclamos del trabajador.

-No se aplica si el trabajador incurre en falta grave (violencia, indisciplina, injuria, faltamiento a la palabra u otros q se deriven de la relación laboral,

D) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma. Así como despedir a un trabajador portador del VIH sida cuando

-Notoria desigualdad sin razón objetiva

-Trato diferenciado entre trabajadores

E) El embarazo, es nulo el despido cuando

-Se presume si el empresario no acredita causa justa

-El empleador fue notificado del embarazo.

-Si el despido se produce dentro de los 90 días anteriores y posteriores al parto.

F) Despedir a un trabajador con discapacidad.

CARACTERISTICAS

-Si se interpones una demanda judicial de nulidad de depido y es declarada fundada por la autoridad judicial se podrá:

• -reposición en el puesto de trabajo y las remuneraciones dejadas de percibir.

• -indemnización por el despido

-El plazo de interposición de la demanda de despido nulo es de 30 dias, hay debate en la jurisprudencia sobre los días naturales o los días hábiles

-En esta clase de despido procede solicitar el pago de remuneraciones o beneficios sociales devengados, así como el depósito de la CTS con sus respectivos intereses.

-El Juez podrá, a pedido de parte, ordenar el pago de una asignación provisional y fijar su monto el que no podrá exceder de la última remuneración ordinaria mensual percibida por el trabajador, dicha asignación será pagada por el empleador hasta alcanzar el saldo de la reserva por la compensación por tiempo de servicios que aún conserve en su poder.

-Asimismo el empleador que no cumpla el mandato de reposición dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado, será requerido judicialmente bajo apercibimiento de multa, cuyo monto se incrementará sucesivamente en el treinta (30%) por ciento del monto original de la multa a cada nuevo requerimiento judicial hasta la ejecución del mandato.

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