Nulidad De Despido
yenyflo9 de Agosto de 2013
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Índice:
Capitulo 1
Tema: NULIDAD DE DESPIDO.
1. proposiciones compuestas de hecho .
2. Fundamento de Derecho.
3. relación entre la naturaleza de los hechos y fundamentos de Derecho
4. concordancia,
Capitulo 2.
1. Definición del tema “NULIDAD DE DESPIDO”.
2. Relación de los hechos y las pruebas.
Capitulo 3.
1. Análisis de la sentencia.
CONCLUSIONES.
RECOMENDACIONES.
FUENTES DE INFORMACION.
CAPITULO I
Análisis y descripción del caso (6 puntos)
Fundamento de Hecho de la demanda de Nulidad de Despido.
1. Que la demandante ha ingresado a laborar para la demandada desde el 06 de Noviembre de 2007 hasta el 04 de Enero de 2010, en la GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA, encontrándose comprendido en el Régimen laboral de la Actividad Pública, laborando bajo el amparo del Decreto Legislativo N° 276 LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y Que el recurrente el día 04 de Enero de 2011 me apersone a mi centro de trabajo, no encontrando mi tarjeta de de asistencia además que se me impidió el ingreso motivo por el cual en compañía de un policía se procedió a realizar la constatación policial correspondiente puesto que se me indico que ya no laboraba para la demandada.
2. Que, el recurrente ha ingresado a laborar con fecha 06 de Noviembre de 2007 a la Gerencia de Servicios Públicos de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, conforme se acredita con la CONSTANCIA DE TRABAJO emitida por la Subgerencia de Personal y Capacitación de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, la misma que claramente señala que el suscrito ha iniciado su relación laboral con fecha 06 de Noviembre 2007
3. Que, la recurrente en toda su relación laboral con la demandada ha realizado labores de NATURALEZA PERMANENTE en forma ININTERRUMPIDA POR MAS DE UN AÑO, conforme se acredita con las tarjetas de asistencia, boletas de remuneraciones informes y memorándum recibidos, la cual atribuye que la labor encomendada fue de NATURALEZA LABORAL Y PERMANENTE al haber cumplido un horario impuesto por la demandada, estar en condición de subordinado, haber realizado una prestación personal y haber percibido una remuneración mensual.
4. Que con fecha 21 de Enero de 2010 mediante expediente N° 01032.11 solicito su reposición al cargo que venía desempeñando en la Municipalidad Distrital de Paucarpata, en merito a lo establecido en el articulo N° 01 de la Ley 24041, así como la nulidad del despido sufrido con fecha 04 de Enero de 2010, sin embargo la demandada no ha procedido a darme respuesta dentro del plazo legal establecido, por lo que mediante expediente N° 01032.11 ha procedido dentro del plazo legal apelar la Resolución Ficta que denegó su solicitud,
5. con fecha 18 de mayo del 2010 se declaró el AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA, el mismo que adjunto como medio probatorio.
6. Que, la recurrente durante toda la relación laboral ha laborado para la GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS en forma personal y Subordinada, hecho que no hace sino acreditar que el trabajo realizado era de naturaleza permanente y que toda las funciones se cumplieron en forma continua existiendo un jefe inmediato, que existía una remuneración de por medio y un horario de trabajo que cumplir.
2. Hacer referencia a los artículos de la ley que amparan el proceso (Fundamento de Derecho)
a. Ley Nº 24041. Artículo 1.- Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley.
b. Decreto Legislativo 276 ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento Decreto Supremo N° 005-90-PCM por medio del cual el recurrente tiene el derecho a la estabilidad laboral.
c. Que, de acuerdo a lo regulado en el Art. 2 numeral 22 de la Constitución Política de 1993 el trabajo es un deber y un derecho, y es además base fundamental del bienestar social y medio de realización de las personas ello en concordancia con los numerales 23 y 26 de la propia Constitución por lo que en ninguna relación jurídico laboral el empleador no puede por su sola determinación renunciar o extinguir los derechos constitucionales laborales de sus trabajadores. En este sentido y en concordancia constitucionales precitadas se tiene que la situación laboral del recurrente se encuentra amparada por la ley 24041, que desde sus imperativos de naturaleza procesal prohíbe el cese o la destitución de los servidores públicos contratados que tengan más de un año y un día ininterrumpido de servicio el cual es mi caso.
d. Artículo 27° de la Constitución Política del Perú que señala textualmente “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.
3. Establecer la relación entre la naturaleza de los hechos y los correspondientes artículos legales que lo sustentan.
En cuanto así son pertinentes base legal utilizada en la presente demanda debo indicar que si por cuanto lo hechos se subsumen perfectamente a lo indicado en la base legal.
4.Establecer concordancia, es decir, si los artículos
Si existe concordancias por cuanto la constitución protege el trabajo por lo que concuerda perfectamente con la ley N°24041y el Dec Leg. 276.
CAPITULO II
Análisis del contenido del caso judicial (6 puntos)
1. NULIDAD DE DESPIDO:
La administración pública usualmente contrata personal al amparo del artículo 15 del D. Leg. Nº 276., en muchos casos dicho personal se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 24041, que establece un sistema de protección contra el despido arbitrario para dichos trabajadores cuando estos han sido contratados por un plazo mayor al año y se encuentran realizando labores de carácter permanente.
Antes de la sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0206-2005-AA/TC. (Caso Baylón Flores), los trabajadores despedidos comprendidos en la Ley Nº 24041, hacían valer su derecho mediante el proceso constitucional de amparo (antes regulado por la Ley Nº 23506 y ahora por el Código Procesal Constitucional) y, en efecto, si demostraban su contratación superior al año y que realizaban labores de carácter permanente, se ordenaban sus reposiciones en el centro de trabajo. Luego de la indicada sentencia constitucional, los trabajadores comprendidos en la Ley Nº 24041, deben hacer valer su derecho mediante el proceso contencioso administrativo (Ley Nº 27584), al considerarse ésta una via procesal igualmente satisfactoria para la protección de los derechos constitucionales identificables en la Ley Nº 24041 (derecho al debido proceso y derecho al trabajo) en aplicación, además, del artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional.
La contratación temporal autorizada por el artículo 15 del D.Leg. Nº 276 es susceptible de desnaturalización, en los siguientes casos: a) cuando la labor desempeñada es de carácter permanente, b) cuando el plazo de la contratación excede el año y las labores son de carácter permanente y, c) cuando el contrato vence y el trabajador sigue prestando sus servicios por más de un año. En la práctica sucede que los trabajadores que venían laborando por más de un año, desempeñando labores de carácter permanente, son despedidos de hecho y sin invocación de causa o alegando la conclusión de un contrato temporal ya desnaturalizado.
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
Dichos trabajadores acuden a sede judicial con la finalidad de obtener tutela jurisdiccional efectiva para el restablecimiento de su derecho, denominando a sus demandas de varias formas, identificando de una u otra forma la actuación impugnable, planteando y acumulando de modo diverso sus pretensiones. Esta imprecisión que aparentemente es terminológica ha ocasionado también la misma imprecisión al momento de admitirse las demandas, de emitirse los autos de saneamiento, de fijarse los puntos controvertidos y admitirse los medios de prueba. Demás está decir que, en dicho escenario, al momento de emitirse las sentencias también existirán problemas. En consecuencia, es de suma importancia determinar: a) cual es el derecho que debe restituirse, b) cuál es la actuación impugnable, c) cuál es el nombre correcto de la demanda y, d) cuál es la pretensión y si es posible su acumulación, en aras de la eficacia del proceso y lo que en él se resuelva para poder ejecutar lo decidido.
III. CUÁL ES EL DERECHO A RESTITUIRSE.
Sin duda, el derecho al trabajo, a no ser despedido sin una causa justa y mediando el debido proceso; como se aprecia, estos dos derechos son de nivel constitucional, establecidos en los artículos 22 y 139.3 de la Constitución. Prueba de su constitucionalidad es que antes las pretensiones relacionadas a la Ley Nº 24041 transitaban
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