Determine la naturaleza jurídica de las distintas relaciones que se plantean en el caso, indicando si existe o no relación laboral y de qué tipo es la misma.
jselfmadePráctica o problema5 de Abril de 2016
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Práctica 1. Derecho del Trabajo
Enunciado:
Determine la naturaleza jurídica de las distintas relaciones que se plantean en el caso, indicando si existe o no relación laboral y de qué tipo es la misma.
Resolución:
En relación al enunciado del ejercicio práctico ante el cual nos encontramos parece conveniente la realización de una primera aproximación conceptual a término “relación laboral” y a las características referidas al mismo. De esta forma encontramos la definición del concepto de “relación laboral” en el propio artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores – en adelante denominado ET- el cual resulta ser el marco jurídico aplicable a dicho concepto. Así, se entiende por relación laboral aquella por la cual los trabajadores, configurados como sujetos del contrato de trabajo, prestan “voluntariamente preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”. De la lectura sistemática de este precepto legal se pueden extraer las notas características de la laboralidad, las cuales son las siguientes:
- Voluntariedad: En relación a esta característica cabe destacar que se refiere a la libertad de la actividad prestada por parte del trabajador, es decir, el trabajo realizado se debe iniciar por voluntad propia, sin presiones externas que le obliguen a la realización del mismo y de las cuales pueda derivarse una perjuicio para el sujeto.
- Retribución: Esta característica no establece más que el derecho que tiene el trabajador a recibir una contraprestación en base a la efectiva prestación de servicios.
- Dependencia: En el propio ET se exige que la prestación de servicios por parte del trabajador se desarrolle “dentro del ámbito de una organización y dirección de otra persona”, tratándose de un elemento esencial de la relación laboral existente entre el trabajador y la empresa para la que trabaja.
- Ajenidad: Se refiere a la nota constitutiva del contrato de trabajo que la propia ley califica “por cuenta ajena”. Por tanto nos encontramos ante una cesión anticipada del resultado de trabajo, adquirido originariamente por el empresario, es decir, supone un trabajo cuyos frutos o beneficios han sido cedidos anteriormente. Dentro de la ajenidad cabe destacar la referida al riesgo, lo que supone que el riesgo es asumido, al igual que los frutos, por el empresario y no por el trabajador.
Una vez hecha la referencia nominal y conceptual de los parámetros a los que se harán referencia a lo largo de este escrito, se va a dar paso a la resolución del caso práctico.
El primero de los sujetos cuya situación debemos analizar es D. Juan Pérez, el cual concierta un contrato de arrendamiento de servicios con la empresa SERINFOR S.A. con el fin de desarrollar programas informáticos, sin un horario concreto y con un salario de 1.500 mensuales.
En relación a la información otorgada por el enunciado del caso y analizando cada uno de parámetros anteriormente citados se puede afirmar que sí existe una relación laboral, de tipo ordinario, entre el sujeto, D. Juan Pérez, y la empresa. Esta afirmación deriva, además del propio contrato firmado entre las partes, del cumplimiento de los requisitos mencionados con anterioridad, existiendo por tanto voluntariedad por parte del trabajador para la prestación de servicios pactada, la retribución, en este caso 1.500 euros mensuales, la dependencia entendida como que el desarrollo de la prestación de los servicios realizada por D. Juan Pérez se encuentra condicionado al control de su superior, en este caso D. Pedro García, y, por tanto, se encuentra dentro de un ámbito de organización y desarrollo de otra persona y, por último, la existencia del criterio de ajenidad entendido como la vinculación existente entre el trabajador y la empresa a la cual le cede los frutos de sus servicios, viéndose recompensado de los mismos con su propio sueldo. Esto supone la ajenidad del trabajador frente a los beneficios y riesgos de la realización de la actividad, siendo asumidos éstos por el empresario.
**Las partes pueden establecer las condiciones laborales que pretendan establecer pero para el Derecho laboral lo importante son los hechos, es decir, se deberá atender si se cumplen los criterios de laboralidad. De esta forma, este sujeto atiende a una relación ordinaria de laboralidad, es decir, es un trabajador por cuenta ajena. Se debería mencionar la figura del falso autónomo en este caso.
En relación a D. Pedro García, Director del Departamento al que pertenece el sujeto analizado anteriormente y el cual se encarga del control de la actividad laboral realizada por el mismo, se puede entender que sin más información otorgada por el caso práctico existe relación laboral entre D. Pedro García y la empresa por la cual actúa, interpretándose el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 1.1 ET.
**En este caso estamos ante un caso de “Alta Dirección” lo que supone que es una relación laboral especial reguladas en el artículo 2.1 ET (se consideran especiales porque una de las notas de laboralidad aparece alterada, en este caso sería la dependencia ya que es él el que toma las decisiones aunque existan cargos superiores a su persona)
El segundo de los sujetos cuya situación debemos analizar es D. Juan González, el cual acude de normalmente a la sede de la empresa 2 veces por semana para contabilizar los documentos que son entregados por el Director Financiero y realiza los asientos correspondientes en las cuentas. Además, recibe una prestación de 800 euros mensuales.
En este caso, en base al enunciado establecido por el propio ejercicio práctico, se puede establecer la existencia de una relación laboral entre el sujeto trabajador, en este caso D. Juan, y la empresa para la que presta los servicios pactados. Esta afirmación se basa principalmente en el cumplimiento de cada una de las características establecidas en el propio ET, en su artículo primero, por la relación empleado-empresa ante la cual nos encontramos. De esta forma, nos encontramos ante una voluntariedad ya que éste acude de forma voluntaria a la empresa y, por tanto, la prestación de servicios se realiza de forma libre, sin incurrir en ningún caso de ejecutoriedad forzosa. Así mismo, la característica de la retribución también la vemos cumplida por el salario mensual recibido por D. Juan, 800 euros concretamente. Respecto a la ajenidad parece bastante claro el cumplimiento de la misma pues el trabajador no asume los riesgos derivados del ejercicio de la actividad económica, es decir, el empleado recibirá la nómina al final de mes independientemente del funcionamiento de la empresa, así mismo, nos encontramos ante la misma situación frente a los frutos, los cuales son cedidos a la empresa por parte del empleado. Por último, existirá dependencia ya que las cuentas a tratar le son proporcionadas, realizando su labor en las instalaciones de la empresa y, aunque su horario sea flexible, sí se puede decir que existe. Al no concurrir ningún supuesto de relación laboral especial en su desempeño se puede afirmar que nos encontramos ante una relación laboral ordinaria del artículo 1.1 ET.
**En este caso estaríamos ante una figura de autónomo en virtud del incumplimiento de la característica de la dependencia (flexibilidad de horarios y asistencia al centro de trabajo de forma voluntaria) además, no tiene necesidad de responder frente a ordenes de nadie.
El tercero de los sujetos cuya situación debemos analizar es D. Jaime Vera, el cual tiene firmado con la empresa un contrato como agente comercial con duración de 1 año, con un sueldo fijo mensual de 500 euros y una comisión de un 25% de cada operación concertada personalmente. Cuenta con despacho en la sede de la empresa, su jornada no es concreta pero se ajusta al máximo legal y la empresa planifica su actividad.
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