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Didactica y Metodología de la Educación Artística 1: Cátedra Girardi


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  2.737 Palabras (11 Páginas)  •  173 Visitas

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Didactica y Metodología de la Educación Artística 1: Cátedra Girardi

Comisión: Jueves 15:30 – 18:30 hs

UNA

Universidad Nacional de Artes

Trabajo Práctico Nº1

Fecha de Entrega: 03-05-2018

Estudiante:

Ortiz, Nelson David        DNI: 30137497 -  email: dei_177@hotmail.com

TRABAJO PRÁCTICO Nº 1: Los Marcos Regulatorios de la Educación Artística. El Conocimiento Artístico

El presente trabajo tiene por objeto conocer las especificaciones del marco normativo que regula la Educación Artística en el Sistema Educativo Nacional y Jurisdiccional (Pcia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires).

Le pediremos que relacione los textos, cruce datos, a fin de identificar los niveles de concreción, y la vinculación de las temáticas que presentan las leyes nacionales, más abarcativas, en las específicas de las jurisdicciones.

Documentos a trabajar:

  • Síntesis de las leyes (pdf elaborado por la cátedra);
  • Resolución del CFE 111/10;
  • Diseño curricular de Educación Artística para el nivel primario de la Provincia de Buenos Aires;
  • Diseño curricular de Artes para el nivel primario de la Ciudad de Buenos Aires.

  1. Mencionar los puntos en común entre la Ley de Educación Nacional (artículos 39,40 y 41) con la resolución 111/10 (subtítulo 4 Educación artística y marcos normativos; subtítulo 5 centrándose en  formación ciudadana, formación para el mundo del trabajo y ámbito de la cultura).
  1. Mencionar los puntos en común entre:
  1. la Resolución 11/10 (apartado 3.2 Desafíos de la Educación Artística en el contexto contemporáneo; apartado 5. Desarrollo de los fines y objetivos estratégicos… y apartado 6.1 Educación común y obligatoria-nivel primario) y,
  2. las fundamentaciones de la enseñanza de las artes en los diseños curriculares de Provincia de Buenos Aires (pp. 313-317) y CABA de nivel primario (pp.69-73). Le pediremos que mencione también las particularidades en las que focalizan los diseños curriculares.

1) Se analizara la Ley 26.206 en su capítulo VII  artículos 39, 40 y 41 en relación con la resolución CFE Nº 111/10:

Artículo 39 se centra en garantizar el acceso a lenguajes artísticos en los diferentes niveles de enseñanza,  ofreciendo una modalidad de enseñanza secundaria específica en alguno de estos lenguajes artísticos y su continuidad hacia los niveles superiores. La resolución CFE Nº 111/10 reconoce la existencia de la educación artística desde la Ley 1420 pero establece las diferencias en cuanto a los enfoques que atravesaron las modalidades de Ed. Artística en el proceso de formación escolar, entiende el contexto histórico-espacial en el que se enmarcaba, atravesado por la  tarea de conformación de una identidad Nacional, en plena formación de la Nación Argentina. En 1994 la Ley Federal de Educación le ofrece a la Ed. Artística la significación de Régimen especial, intentando desde el modelo tecnocrático ponerse en sintonía con las lógicas de Mercado y desde una perspectiva de competitividad a nivel Global, para que atienda las necesidades del contexto  en el que se encuentra,  se reconoce que en muchos casos, la formación en Ed. Artística quedó relegada a espacios extracurriculares o no formales. También se destaca la incorporación de teatro y multimedia dentro de las posibilidades de enseñarse como disciplina/lenguaje  del ámbito formal. Por ello la Ley 26.206 intenta considerar los paradigmas actuales del campo artístico y educacional, para afrontar los desafíos contemporáneos.

Artículo 40: En este artículo se propone garantizar el fomento de la actividad creadora sensibilizadora que posee el arte, pero también de protección al patrimonio Natural, cultural material y simbólico de las diversas comunidades que integran la Nación. En la Resolución CFE Nº 111/10  reconoce el avance de la globalización del mundo contemporáneo y tecnológico y las conformación de realidades tecno- producidas (CFE Nº 111/10  5.1, 37 Aportes de la Educación Artística a la Formación Ciudadana, año 2010), en primer lugar busca legitimar los saberes culturales emergentes que históricamente se encontraban en una lucha dicotómica entre el arte académico socialmente aceptado y el arte popular, atendiendo la necesidad de abordar la multiculturalidad existente y el estudio de la misma, no como herramienta de andamiaje para alcanzar el arte académico sino como cultura genuina para el intercambio social y la producción de conocimiento. Otro punto a destacar es el acuñado por Pierre Bordieu acerca del capital Simbólico,  si bien el articulo 40  habla de protección, en la presente resolución  advirtiendo que la producción artística en los medios masivos de comunicación posee la función de activar el capital simbólico de las sociedades contemporáneas. Es por ello que en concordancia con la ley, establece la necesidad de formar sujetos capaces realizar un análisis crítico acerca  estas realidades, y no quedar sometido pasivamente a las necesidades de pensamiento impuesto por la lógica de mercado, de esta manera se garantiza la formación de un sujeto libre de tomar decisiones en pos de construir identidades y transformar la realidad, es por ello que se busca en esta línea contemplar las diversidades culturales, diferencias enriquecedoras y no como una barrera para justificar la desigualdad social.

Siguiendo por esta línea a partir del subtítulo 5.2 desarrolla el vínculo del capital simbólico y su aplicación en la industria, por un lado lo tangible, (lo material) un libro un disco etc, por otro lo intangible, a través de estos objetos se puede desarrollar construcciones de valores e identidades. Esta es otra nueva lucha desde el mundo globalizado y los capitales privados que tienden a normalizar y homogeneizar las identidades y valores contemporáneos a una lógica de mercado, que amenaza al desarrollo cultural de los pueblos y las minorías étnicas.

Aquí el trabajo del artista se legitima teniendo en cuenta la importancia que tiene para los pueblos la construcción de identidades y que hasta el momento, no siempre fueron valoradas social e institucionalmente. 

La Ley Nacional 26.058 se encarga de establecer la promoción de la educación técnica que provea de capacidades, conocimiento, destrezas y valores   relacionados con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio productivo que permitan conocer la realidad  a partir de la reflexión sistemática sobre la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría, esto constituye un marco pertinente a la formación profesional artística. Asimismo, los proyectos educativos plantean la responsabilidad hacia el futuro, no solo con el perfil educativo, sino con el productivo, entendiendo que políticas y que proyecto de país sustenta.

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