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Discurso Del Derecho


Enviado por   •  27 de Julio de 2011  •  1.378 Palabras (6 Páginas)  •  1.427 Visitas

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4. Su uso en filosofía del derecho

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El uso de la tipología anteriormente propuesta en la filosofía M derecho permitirá precisar los usos que los filósofos del derecho (particularmente en Italia) hacen de los conceptos relativos lenguaje-objeto/metalenguaje. Tomaremos como ejemplo algunos trabajos de Norberto Bobbio, Enrico Pattaro, Ricardo Guastini y Mario Jori.

El clásico trabajo de Norberto Bobbio intitulado Ciencia del Derecho y Análisis del Lenguaje (1950), intenta caracterizar a la jurisprudencia (en el sentido de doctrina jurídica) como una ciencia. Al efecto, escribe que "el estudio del contenido de la regla, es decir de la hipótesis normativa, constituye la jurisprudencia propiamente dicha", distinguiéndola de la teoría general del derecho (llamada también por Bobbio teoría formal del derecho) que tiene como objeto de estudio la norma jurídica. Bobbio entiende a la Jurisprudencia como análisis del lenguaje, y si bien no menciona la palabra "metalenguaje", se entiende que este análisis del lenguaje se obtiene a través de un metalenguaje.

En la teoría de Norberto Bobbio las relaciones metalingüísticas entre la jurisprudencia y su lenguaje objeto es de relación metalingüística en el sentido 2 de la tipología propuesta. En el caso de Ricardo Guastini (1980) la relación lenguaje-objeto/metalenguaje se fundamenta utilizando una frase similar a las que usaron Carnap y Tarski, distinguiendo entre el lenguaje del que se habla y lenguaje en el que se habla. Utiliza la expresión "objetos extralinguístico" (con segura ascendencia carnapiana, aunque no expresamente indicada en el texto) para señalar al tipo de objetos a los que el metalenguaje no se refiere, ya que sus objetos son palabras o combinaciones de palabras.

En el caso del discurso normativo, Guastini intenta fundamentar la distinción entre los llamados enunciados prescriptivos (normas) y los enunciados descriptivos de normas, señalándose que éstos últimos son metalenguaje respecto a los primeros. Advierte, sin embargo, la necesidad de señalar algunas limitaciones a la "metáfora" sobre los diferentes niveles.

A la luz de nuestra propuesta tipológica las afirmaciones de Guastini podrían ser revisadas. En primer lugar porque entre los enunciados prescriptivos y los enunciados descriptivos de normas sí existe relación de afectación del significado, por lo que tendrían una relación metelingüística de nivel 2). Y en segundo lugar porque no me parece conveniente hablar de metáfora para referirse a relaciones metalingüísticas sino, antes bién como un concepto analítico relacional.

De la misma manera se podría aclarar el uso de las relaciones metalingüísticas que se generan entre la teoría del derecho, la jurisprudencia y la metajurisprudencia y que Guastini analiza en la misma obra, indicando que "la jurisprudencia es típicamente análisis del frástico de los enunciados jurídicos, mientras la teoría general ... estudia más bien el néustico, mientras metajurisprudencia, por otra parte, es una subdisciplina de la teoría general que trata metalingüísticamente sobre los discursos interpretativos de los juristas". Parecería mejor integrar las relaciones metalingüísticas que se generan entre los tres tipos de lenguaje, indicando que la jurisprudencia actúa como relación metalingüística en sentido 2). Mientras que las otras dos, la teoría general y la metajurisprudencia, tienen relaciones metalingüísticas con el lenguaje normativo en sentido 3).

Mario Jori, en Definiciones y niveles de discurso jurídico (1979), ha distinguido 3 niveles de discurso jurídico: "a) El discurso del derecho en sentido estricto, es decir, según los normativistas, el de las normas jurídicas (a su vez dividido interiormente en niveles o grados normativos); b) El discurso de la doctrina o ciencia jurídica; c) El discurso que constituye el comportamiento jurídicamente regulado, que es el lenguaje ordinario del que proviene gran parte del léxico y la sintáxis jurídica (para los otros 2 niveles)".

En la introducción de Ensayos de metajurisprudencia (1985) las precedentes distinciones son modificadas como consecuencia de la ulterior profundización de la teoría de los niveles lingüísticos. Jori encuentra que algunas de las desigualdades mayores en la filosofía analítica del derecho están precisamente en la naturaleza de los metalenguajes que tienen por objeto el derecho. En efecto, la problemática de la ubicación de estos lenguajes como "metadiscursos descriptivos" o "metadiscursos prescritivos", genera una serie de problemas que tienen

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