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Disolucion de herencias.


Enviado por   •  6 de Febrero de 2017  •  Trabajos  •  1.335 Palabras (6 Páginas)  •  133 Visitas

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Articulo 414.-

Interpretación:

Los liquidadores son los que sustituyen a los administradores y deben asumir las funciones previstas en el articulo 416, desde el momento que se produce la disolución. Si es que estos no asumen su función dentro del plazo de 5 dias cualquiera de los administradores cesados puede convocar a la junta o asamblea de socios para que designe a los liquidadores lo mas pronto posible.

Según el articulo 414 nos dice que el nombramiento de los liquidadores están regidas de acuerdo a las normas que regulan a los directores y gerentes de la sociedad anónima.

El proceso de liquidación concluye con la distribución entre los socios, es por eso que la ley permite que los accionistas vigilen el proceso de liquidación participando en la juntas o asambleas o en el cao de sus representantes.

Tambien los obligacionistas tienen la posibilidad de fiscalizar el proceso de liquidación ya  que a estos les interesa que el patrimonio sea suficiente para establecer sus créditos.

 

Articulo 415.-

Interpretación:

  1. Por haberse realizado la liquidación propiamente dicha.
  2. En el articulo 415 podemos notar que cuando la liquidación no ha concluido es indispensable nombrar liquidadores sustitutos para que el proceso no se paralize como es en el  caso de remoción o renuncia.
  3. El juez puede declarar el termino de la función del liquidador mediante solicitud de los socios que representen no menos de la quinta parte del capital, la cual se tramitara por la via del proceso sumarísimo.
  4. Finalmente nos dice que la responsabilidad de los liquidadores caduca a los dos años, desde la terminación del cargo o desde que se inscribe la extinción de la sociedad en el registro.

Articulo 416.-

Interpretación:

Al igual que el gerente general de una sociedad anónima o el representante legal permanente de una sucursal, por el solo merito de su nombramiento los liquidadores gozan de las facultades de representación

 Según las atribuciones específicas:

  1. La formulación del inventario es importante a la fecha en que se inicia la liquidación ya que permite conocer la situación patrimonial en un momento lo cual esto es de suma importancia para los acreedores, socios e incluso los mismos liquidadores.
  2. Aunque los administradores hayan cesado en sus funciones, pueden ser requeridos por los liquidadores para colaborar en la formulación de los documentos señalados en este artículo.
  3. Los liquidadores tienen la obligación de llevar correctamente los libros sociales y de entregarlos a quien deba conservarlos despues de la extinción. Ellos son los responsables de la exactitud y veracidad del contenido de los libros.
  4. Los liquidadores tienen la obligación de realizar todos los actos necesarios para la conservación de los bienes y activos del patrimonio social, que deben ser destinados a los fines de la liquidación.
  5. Los liquidadores son los administradores del proceso de liquidación es por eso que deben concluir con las operaciones pendientes realizar de la mejor manera las obligaciones de la sociedad como si fuese un ordenado comerciante o un representante leal.
  6. Asi mismo tienen la facultad de transferir a titulo oneroso los bienes sociales, con el evidente propósito de obtener la liquidez que les permite pagar las deudas cabe decir que esta facultad se encuentra limitada por el numeral 5 del articulo 115.
  7. Si el aumento del capital se acordó con posterioridad al acuerdo o declaración de disolución, los liquidadores solo pueden exigir el pago de la parte de los dividendos pasivos que sea necesaria para cubrir créditos u obligaciones de terceros.
  8. Luego de la disolución la sociedad no puede emprender nuevos negocios, sin embargo de acuerdo a las disposiciones de la LGS no impide que la sociedad en liquidación realice nuevas operaciones.
  9. Según estamos viendo la principal función de los liquidadores es la de pagar a los acreedores y socios, el resto de las demás funciones solo facilitan que esta se cumpla.
  10. Finalmente, los liquidadores pueden convocar a la junta o asamblea d socios cuando lo crean necesario para el prceso de liquidación.

Articulo 411.-

Interpretación:

Asi como la ley contempla  la intervención estatal para disolver una sociedad, tambien permite esa intervención para ordenar la continuación forzosa de una sociedad anónima cuya disolución haya sido acordada por la junta general de accionistas. Esta es una norma de excepción y solo se aplica bajo determinadas circunstancias.

La intervencion estatal debe cumplir ciertos requisitos para que resulte valida, en primer lugar como ya se había dicho solo cabe para la sociedad anónima y no para otras sociedades, en segundo lugar la continuación forzosa debe sustentarse en razones de seguridad nacional o de necesidad publica y en tercer lugar la resolución administrativa que expide el poder ejecutivo debe disponer:

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