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Disposiciones Panameñas Sobre Riesgos Laborales


Enviado por   •  9 de Junio de 2013  •  6.983 Palabras (28 Páginas)  •  1.571 Visitas

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DISPOSICIONES PANAMEÑAS SOBRE RIESGOS LABORALES

Instituciones que lideran la Seguridad y Salud Ocupacional en Panamá:

• Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL)

• Ministerio de Salud (MINSA)

• Caja del Seguro Social (CSS)

• Cuerpo de Bomberos de Panamá (CBP)

• Junta Técnica de Ingeniería y arquitectura (JTIA)

Resolución No. 45,588-2011-J.D. (CAJA DE SEGURO SOCIAL).

• Aprueba el Reglamento General de Prevención de Riesgos Profesionales y de Seguridad e Higiene del Trabajo que originalmente fue publicado el 11 de marzo de 2009.

• El reglamento rige lo que respecta a la prevención de riesgos profesionales para proteger la seguridad y salud en el trabajo en todo el territorio nacional.

• Los empleadores y trabajadores, públicos y privados están obligados al cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento en sus respectivos centros de trabajo.

• Las empresas están en la obligación de estructurar e implementar sus sistemas de gestión de SSO.

Contenido del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales

1. Vigilancia del ambiente de trabajo, de las condiciones de seguridad e higiene y de los riesgos inherentes al trabajo.

2. Vigilancia de la salud de los trabajadores y atención de primeros auxilios.

3. Procedimientos seguros de trabajo y equipo de protección personal acorde con la actividad a desempeñar.

4. Plan de emergencia y evacuación en caso de desastre en caso que así lo amerite.

CAJA DE SEGURO SOCIAL

La Caja de Seguro Social cuenta con distintos planes de Prevención de Riesgos Profesionales y Seguridad e Higiene del Trabajo. A continuación detalle de los puntos más esenciales sobre lo que trata la resolución publicada en el 2009.

RESOLUCIÓN

Reglamento General de Prevención de Riesgos Profesionales y Seguridad e Higiene del Trabajo

La Caja del Seguro Social en su función de gestora de los servicios de salud por riesgos profesionales mediante la Resolución No. 41, 039-2009–J.D. del 26 de enero de 2009, publicado en la Gaceta Oficial No. 26238, aprueba el Reglamento General de Prevención de Riesgos Profesionales y de Seguridad e Higiene del Trabajo, en base a lo establecido en el artículo 246 de la Ley # 51 del 27 de Diciembre de 2005, donde se asigna a la CSS la competencia para regular las materias de Prevención de Riesgos Profesionales y de la Seguridad e Higiene en el trabajo.

Los efectos y obligaciones de la resolución fueron suspendidos por la intervención de gremios y organizaciones nacionales por la revisión de algunos artículos que fueron objetados, pero ya es en este mes de marzo del año 2.011, con el consenso de gran parte de los sectores laborales y empresariales, luego de análisis y discusiones, comienza nuevamente la vigencia del plazo para la elaboración e implementación del plan de prevención y gestión de riesgos profesionales que deben cumplir todas las organización empleadoras en el país.

Tiene como objetivos fundamentales mejorar las condiciones y medio ambiente laboral, para reducir los riesgos asociados al trabajo, previniendo y controlando accidentes y enfermedades profesionales, promoviendo el trabajo saludable y seguro dentro del territorio panameño.

LO QUE ES IMPORTANTE SABER:

La resolución establece que todo empleador debe tener un plan de prevención y gestión de riesgos profesionales, indicando de qué manera cumplirá con las disposiciones establecidas en el reglamento.

Es de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores en la República de Panamá, ya que no distingue el tipo de actividad a que se dedica el empleador ni el número de colaboradores que tenga empleados (Desde 1hasta N). Sólo son válidas las guías técnicas de la CSS.

Están contempladas sanciones por incumplimiento en faltas levísimas, leves y graves, estableciendo en las faltas graves las multas mayores e incluso la imposición de la paralización de las actividades de la organización.

RIESGOS PROFESIONALES

GENERALIDADES

Para efectos de este Seguro, accidente de trabajo es toda lesión corporal o perturbación funcional que el trabajador sufra, sea en la ejecución, con ocasión o por consecuencia del trabajo y que dicha perturbación sea producida por la acción repentina de una causa exterior o del esfuerzo realizado.

También se considerará accidente de trabajo, el que sobrevenga al trabajador:

1. En la ejecución de órdenes del Empleador o en la prestación de un servicio bajo la autoridad de éste, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

2. En el curso de interrupciones del trabajo; así como antes y después del mismo, si el trabajador se hallare, por razón de sus obligaciones laborales en el lugar de trabajo o en locales de la empresa, establecimientos o explotación.

3. Por acción de tercera persona o por acción intencional del patrono o de un compañero durante la ejecución del trabajo.

4. El que ocurra al trabajador al trasladarse de su domicilio al lugar en que se desempeñe su trabajo o viceversa.

Enfermedad Profesional

Para efectos del Seguro de Riesgos Profesionales, se considerará enfermedad profesional todo estado patológico que se manifieste de manera súbita o por evolución lenta a consecuencia del proceso de trabajo, o debido a las condiciones específicas en que este se ejecute.

REQUISITOS:

• Este subsidio se pagará desde el primer día de la incapacidad; en cuantía igual a su salario durante los dos primeros meses y el equivalente al 60% del mismo salario, hasta cuando, según el dictamen los médicos del seguro, el trabajador se halle en condiciones de volver al trabajo, o se declare que no procede más el tratamiento curativo.

• Para tener derecho a las prestaciones médicas y económicas del programa de riesgos profesionales, cuando se es un empleado de reciente contratación y se sufre un accidente, antes de haber

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