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Doble Tributaciòn Internacional

munozf4135 de Julio de 2012

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DOBLE TRIBUTACION INTERNACIONAL

Concepto:

Concurre doble imposición internacional cuando dos (o más) entes jurídicos-públicos autónomos

dotados de poder tributario independiente a nivel internacional yuxtaponen impuestos idénticos o

análogos sobre un mismo hecho imponible realizado en un mismo momento temporal, gravando al

mismo contribuyente y objeto imponible, de manera que, a la postre, resulta una carga fiscal global

superior a la que se originaría si dicho hecho imponible se hubiera realizado con sujeción a un solo

sujeto activo.

Grizziotti manifiesta que"no basta que la misma riqueza y el mismo sujeto económico sean

gravados dos veces para que se pueda hablar de duplicación del tributo, sino que se necesita que se

grave dos veces por el mismo título".

Finalmente podemos manifestar que la Doble Tributación constituye, una situación en la cual una

misma renta o un mismo bien resultan sujetos a imposición en dos o más países, en la totalidad o en

parte, durante el mismo período imponible, por la misma causa y por el mismo período de tiempo.

Comercio internacional:

Se define como comercio internacional o mundial, al intercambio de bienes, productos y servicios

entre dos o más países o regiones económicas.

La Doble Tributación Internacional, es un obstáculo para el comercio internacional, pues que

encarece las inversiones exteriores. De ahí que los Estados tiendan a la neutralidad fiscal e intenten

eliminar la Doble Tributación Internacional, mediante la aprobación de convenios o tratados.

Impuesto sobre la renta:

El impuesto sobre la renta(LISR) es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas,

u otras entidades legales.

Impuesta al patrimonio:

El impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto que se aplica individualmente, no sobre los

ingresos o transacciones, sino sobre el patrimonio personal de las personas físicas, y se calcula

basándose en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo.

Obligación tributaria:

Art. 13 (COT) La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder

Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La

obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure

mediante garantía real o con privilegios especiales.

Hecho imponible:

El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya

realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Residencia fiscal:

El criterio del principio de la residencia implica que el Estado donde la persona física o natural tiene

fijada la residencia grava toda su renta mundial (renta territorial + renta extraterritorial).

Territorio o fuente:

El principio de la fuente consiste en que el Estado somete al regimen tributario todas las rentas con

origen en su territorio.

CAUSAS DE LA DOBLE IMPOSICION TRIBUTARIA:

Los sistemas fiscales se basan en el principio de residencia y/o en el principio de la fuente.

La aplicación conjunta de estos dos principios hace que ciertas rentas queden agravadas dos veces,

en dos jurisdicciones fiscales distintas, y que sobre todo se origine la Doble Tributación

Internacional.

La doble imposición jurídica internacional, de acuerdo con el Comité de Asuntos Fiscales de la

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (O.C.D.E.), puede existir en tres

casos:

a) Cuando los dos Estados Contratantes graven a una misma persona por su renta y patrimonio

totales (sujeción fiscal integral concurrente);

b) cuando una persona, residente de un Estado Contratante (Estado de Residencia), obtenga rentas o

posea elementos del patrimonio en el otro Estado Contratante (Estado de la fuente o Estado donde

están situados un establecimiento permanente o una base fija) y los dos Estados grave estas rentas o

su patrimonio;

c) cuando los dos Estados Contratantes graven a una misma persona, no residente ni en uno ni en

otro de los Estados Contratantes, por las rentas provenientes o por el patrimonio que posea en un

Estado Contratante.”

Un conflicto de jurisdicción fiscal entre dos o más Estados puede dar lugar a una doble o múltiple

tributación internacional. Usualmente esto se debe a tres tipos de conflictos:

a) Conflicto Fuente vs Fuente

Si dos o más países aplican como Sistema de Tributación el principio de fuente de riqueza, de

acuerdo con su legislación interna, determinan que en su territorio se origino la fuente de riqueza

obtenida por una persona (que no es residente fiscal de dicho país), en este caso ambos países se

consideran legitimados para establecer un impuesto al mismo ingreso.

b) Conflicto Residencia vs Residencia

Este tipo de conflicto se da cuando dos o más países consideran, de acuerdo con su legislación

doméstica, que una persona física o moral, es residente fiscal en ambos países. En consecuencia, esa

persona deberá tributar en ambos países

c) Conflicto Residencia vs Fuente

Este tercer tipo de conflicto se presenta cuando un país que adopta en su legislación interna el

principio de residencia, grava a sus contribuyentes bajo un esquema de renta mundial, es decir,

respecto de todos sus ingresos independientemente de donde procedan; por otra parte otro país

grava el ingreso obtenido por considerar que se originaron en su país, por lo cual el contribuyente se

ve obligado a cumplir con obligaciones fiscales en ambos países.

REGÍMENES FISCALES:

Art. 2(COT),Constituyen fuentes del derecho tributario:

1.Las disposiciones constitucionales.

2.Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.

3.Las leyes y los actos con fuerza de ley.

4.Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y

municipales.

5.Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos

administrativos facultados al efecto.

Art. 11 (COT),Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente

fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, esté

residenciado o domiciliado en Venezuela, o posea establecimiento permanente o base fija en el país.

La ley procurará evitar los efectos de la doble tributación internacional

La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones

Art.121-19 (COT),Condonar total o parcialmente los accesorios derivados de un ajuste a los precios

o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes vinculadas, siempre que dicha

condonación derive de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad, con las

autoridades de un país con el que se haya celebrado un tratado para evitar la doble tributación, y

dichas autoridades hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a título de

intereses.

Art. 1 (LISR)Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie,

causarán impuesto según las normas establecidas en esta ley.

Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o

domiciliada en la República Bolivariana de venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de

cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso este situada dentro del país o fuera de él.

Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Republica Bolivariana de

Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley, siempre que la fuente o la causa de

sus enriquecimientos, este u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento

permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas

domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base

fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles

a dicho establecimiento permanente o base fija.

Art. 2 (LISR) Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana

de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el

extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar

contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que

hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén

obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley.

El monto del impuesto acreditable, proveniente de fuentes

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