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Dogmática jurídica y sistematización del derecho


Enviado por   •  13 de Octubre de 2020  •  Apuntes  •  1.806 Palabras (8 Páginas)  •  74 Visitas

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Filosofía del derecho – Curso 2016/17

Metodología de la ciencia jurídica – Guion de clase núm. 2

E. Bulygin – Dogmática jurídica y sistematización del derecho

Los cuatro autores defienden su manera de ver el derecho y el objetivo es analizar los pros y contras de cada uno de los puntos de vista.

Buscaremos el punto crucial de la mentalidad de un jurista típico positivista, iusnaturalista etc. En su versión mejor, pues estos cuatro textos no caricaturizan esas posiciones sino que tratan de explicar por qué cada una de estas posturas es la buena.

¿Qué caracteriza a estos cuatro juristas típicos? POSITIVISTA, IUSNATURALISTA, REALISTA Y PRAGMÁTICO.

EL TÍPICO POSITIVISTA

Más allá del tópico de “la ley es la ley”, no es una caracterización tan obvia. La posición del primer autor, Bulygin, es híper positivista, analítica y lógica.

Cuando dice que “la dogmática jurídica es”, quiere decir “la única que existe”, la del positivismo. (No pretende analizar la pelea de los dos autores, sino descifrar el positivismo a partir de b). Para él los juristas hacen ciencia, producen un conocimiento objetivo sobre el Derecho, siendo éste el que nos permite entender el Derecho y operar con él.

La dogmática es una actividad compleja y lo que está implícito es “hasta qué punto es científico”. El positivista está dispuesto a reconocer que el conocimiento del Derecho implica operaciones diferentes, siendo la cuestión hasta qué punto las mismas son objetivas.

Tres actividades de la dogmática – Una distinción necesaria para valorar su objetividad

  1. Identificación de las normas jurídicas
  2. Sistematización de tales normas
  3. Transformación de los sistemas: puede ser más complejo porque el dogmático no es el legislador. Pero en buena medida el buen jurista es objetivo. 

Para ser positivista uno ha de comprometerse con la objetividad de las citadas actividades; no hay subjetividad. El positivista señala que no todas tienen la misma naturaleza cognoscitiva, pero en la medida que logramos aproximarnos a este ideal de objetividad la dogmática cumple una importante función práctica: se busca describir objetivamente la voluntad del legislador y aplicarla. El punto débil de esta posición, o por qué es tan complicado hablar de objetividad. 

Dogmática jurídica cumple una función práctica y teórica, por ello es muy difícil clasificar la ciencia jurídica dentro de alguna de las categorías bien definidas de ciencias. Bulygin tratará:

  • Los tres aspectos de la dogmática jurídica
  • Señalar que la critica de NS está basada en la falta de una clara distinción entre esas tres actividades.

I) Identificación de normas: paso que lleva de las distintas fuentes del derecho (legislación, precedentes, costumbre, etc.) a normas jurídicas. El texto de la ley no son las normas, sino que hay un salto cualitativo entre el texto impreso en papel y la norma. La norma no es lo escrito sobre el papel, sino algo que está detrás. De ahí la necesidad de llevar a cabo una actividad de identificación/ traducción del texto al contenido normativo, esto es, a lo que prescribe o manda el legislador a través de las palabras. Éste es el sentido más laxo en el que los juristas de siempre hablan de interpretación. Para un positivista este sentido de interpretación es excesivamente genérico. Diferenciar entre el texto y el significado y establecer una conexión objetiva entre ambos. El dogmático puede describir objetivamente las normas, los significados que hay tras los textos (cuando escribe un manual no relata lo que dice el CC, pues para eso bastaría una fotocopia). Detrás de las palabras hay conceptos y la relación entre ambas cosas está determinada. 

La labor descriptiva del dogmático tiene como finalidad correlacionar casos con soluciones. El presupuesto ideológico básico implícito que está asumiendo cualquier jurista de buena fe que crea en el derecho es (teoría del lenguaje) que “las expresiones lingüísticas tienen un significado unívoco y constante, que no cambia en el transcurso del análisis”. Por ejemplo: cuando el constituyente dijo igualdad, tenía en mente un significado unívoco que será vigente mientras se mantenga la norma. Lo que hace el dogmático es describir tal significado. 

Tres significados de ‘norma’ para G.H. von Wright:

  1. Formulaciones normativas: oración que expresa una norma
  2. Normas: expresadas en dicha oración
  3. Proposiciones normativas: proposición descriptiva de una norma.

Para Aarnio como Niiniluoto: las normas son significados de las formulaciones normativas, esto es, un cierto tipo de proposiciones (prescriptivas = dar ordenes)

En NS las normas son oraciones cuya función es correlacionar casos con soluciones. Niiniluoto critica esto (i, ii y ii). NS presupone que las formulaciones lingüísticas tienen significados unívocos y constantes, no que los significados no se tomen en cuenta. En NS las oraciones son significativas, esto es, oraciones dotadas de un significado definido y constante. 

  • Por lo tanto, dos oraciones estructuralmente idénticas, pero con significado diferente, es decir, oraciones que no correlacionan los mismos casos con las mismas soluciones, son dos normas distintas (exactamente como para Aarnio y Niiniluoto), y dos oraciones diferentes dotadas del mismo significado también son dos normas distintas, aunque equivalentes (mientras que para Aarnio y para Niiniluoto tales oraciones expresarían la misma norma).

Función práctica de la dogmática: primer nivel

La clave de la mentalidad del jurista dogmático es que existen significados unívocos y constantes. Por eso el Derecho es especial, la legitimidad del Derecho es distinta y cumple una función especial dentro de los conflictos sociales. Porque el jurista traduce este significado que se halla en la ley. 

Es importante distinguir entre el descubrimiento de un significado existente y la adjudicación de otros nuevos:

  1. Descubrimiento de significados existentes = una actividad empírica[1] (60)
  1. Significado de una expresión  dado por el uso común o por la intención del autor pero los dos pueden ser investigados y determinados con datos empíricos.

(b) Adjudicación de significados nuevos = definiciones que juegan como propuestas… (“una situación relativamente rara”) (62)

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