ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Dos Aspectos Del Ejercicio Extraterritorial De Los Derechos Políticos


Enviado por   •  24 de Febrero de 2012  •  5.686 Palabras (23 Páginas)  •  616 Visitas

Página 1 de 23

“Dos aspectos del ejercicio extraterritorial de los derechos políticos”

Alejandro Tullio

Presentación

Es un honor para el Director Nacional Electoral de la República Argentina ser invitado por el Ministerio del Interior del Reino de España a exponer algunas reflexiones sobre un aspecto en expansión del ejercicio de los derechos políticos: su eventual ejercicio extraterritorial.

Esta contribución toma como base las convicciones constitucionales, el derecho público nacional y provincial, y la experiencia de casi una década al frente de esta repartición estatal.

En estas páginas, daremos una semblanza sobre el régimen por el cual los ciudadanos argentinos que residen en el exterior pueden votar en las elecciones para cargos nacionales - Diputados, Senadores, y Presidente y Vicepresidente de la Nación - y sobre cómo los extranjeros residentes en mi país, aunque no adquieran la nacionalidad y mientras cumplan con determinados requisitos, gozan, en gran parte del territorio nacional, de derechos políticos a nivel local.

Introducción

Es una afirmación generalizada, y así se nos ha enseñado, que la idea de participación política deriva de la ciudadanía, y ésta se vincula con la residencia en determinado territorio y con la pertenencia a una determinada comunidad.

La participación política alimenta, da forma y profundidad, a la representación política, ya que esta última nunca debe ser abstracta, por tanto el funcionamiento adecuado de las estructuras de participación es una condición casi imprescindible para evitar la representación ficta, es decir, la proclamación de candidatos que no reportan ni son referentes de un sector poblacional o político en particular.

Ahora bien, ambos términos son complementarios pero no simétricos, dado que puede haber -y de hecho hay muchas experiencias- participación política sin representación, pero no puede (o no debería) haber legítima representación sin participación.

El caso de los ciudadanos de un país residentes en el exterior constituye un desafío para que dos conceptos tan íntimamente relacionados, participación y representación, no entren en conflicto.

La ciudadanía es una relación jurídica entre un Estado y determinados individuos. Los ciudadanos tienen ciertos deberes respecto del Estado y éste los tiene respecto de aquéllos.

Pero existen en la teoría y en la práctica dificultades de aplicación de un concepto tan general. Cuando un ciudadano migra con intención de radicarse en forma prolongada o permanente, se debilita el vínculo fáctico que supone la noción de representación.

Esta noción une a una persona al lugar donde reside, y es uno de los fundamentos de la democracia liberal.

Sin embargo, hace ya tiempo que se pueden observar dos niveles diferenciados respecto de los derechos políticos, evidenciados por dos colectivos ciudadanos iguales en derecho, pero distintos en la praxis.

Durante muchos años, las migraciones se asociaron con desgracias nacionales. Las guerras, la pobreza, las epidemias, las tiranías fueron causa de una migración forzosa y una relación insostenible entre el Estado de origen y el migrante.

Si bien muchas de esas situaciones continúan vergonzosamente vigentes, existen millones de migrantes que lo son por motivos familiares, laborales, académicos, profesionales u otros de distinta naturaleza, pero definitivamente no involuntarios. Millones de personas migran sin conflicto con sus Estados y en muchos casos apoyados desde el Estado para hacerlo.

Ello ha modificado las condiciones subjetivas para el debate sobre el voto de los nacionales residentes en el exterior. Si las migraciones son un elemento característico de una nueva era, los derechos de los migrantes deben contemplarse sin dramatismo.

En definitiva, en un mundo globalizado, pero que debe respetar las identidades nacionales, los derechos políticos son parte de una identidad nacional a la que solo debería poder renunciarse en forma voluntaria, o por motivos de agravio contra su estado de origen.

Entendemos que el derecho al sufragio, como parte sustancial de los derechos políticos, no es una concesión del Estado, sino un atributo de la personalidad humana, de la cual la nacionalidad es un elemento.

En una concepción garantista, debemos reconocer que los habitantes de una comunidad territorial tienen derecho a autogobernarse, sean ciudadanos del Estado Nacional o no, y por ello deben gozar de derechos políticos respecto de la comunidad de residencia; asimismo que los ciudadanos residentes en el extranjero que mantienen su vínculo jurídico expresado en la nacionalidad de origen, tienen derecho a participar en los asuntos “nacionales” de su Estado de origen sin perjuicio de los derechos que como habitantes de los estados de residencia puedan serles reconocidos y ejerzan, por ello deben, en determinadas condiciones, mantener los derechos políticos respecto de su comunidad de origen.

En esa existencia de "demos " diferenciados se funda, en muchas legislaciones, tanto los derechos como las “limitaciones” al voto de los residentes en el exterior a algunas categorías de cargos, o la ampliación de los derechos políticos a nivel local de los residentes no nacionalizados.

Ello justifica que los residentes en el extranjero no participen de elecciones locales aunque puedan votar en las elecciones nacionales, y viceversa, que los extranjeros con residencia voten en su comunidad pero no a nivel federal, como se verá mas adelante.

Por otro lado, el derecho internacional público ha evitado ser demasiado explícito en este sentido salvo en la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes, que en su Artículo 41 se refiere a la extraterritorialidad en materia de derechos políticos “1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.”

Asimismo, en el artículo 42 del mismo instrumento se contempla la participación local “1. Los Estados Partes considerarán la posibilidad de establecer procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta, tanto en los Estados de origen

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (37.9 Kb)  
Leer 22 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com