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El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  3.346 Palabras (14 Páginas)  •  297 Visitas

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ADPIC:

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ,es el Anexo 1C del Convenio por el que se crea la OMC firmado en 1994. En él se establece una serie de principios básicos sobre la propiedad intelectual tendientes a armonizar estos sistemas entre los países firmantes y en relación al comercio mundial.

La creación de la OMC trajo consigo acuerdos relacionados con el comercios de mercancías, de servicios y uno denominado acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, conocido desde entonces por su siglas: ADPIC.

Este acuerdo establece las disposiciones que los países miembros de la Organización Mundial del Comercio –OMC– deben seguir en materia de propiedad intelectual. Estas disposiciones son un conjunto de normas mínimas para muchas formas de regulación de la propiedad intelectual.

“Hasta hace pocos años los países tenían gran libertad para establecer los parámetros en propiedad intelectual. Podían definir, por ejemplo, si otorgaban patentes o no en algunos sectores, podían definir los plazos de duración de las patentes, qué derechos se otorgaban. Esto sufre una limitación muy importante cuando se aprueba, en el marco de la Organización Mundial del Comercio, un Acuerdo Internacional sobre Propiedad Intelectual –ADPIC– que establece una serie de estándares mínimos para protección de la propiedad intelectual. Por ejemplo, se establece que las patentes no pueden durar menos de 20 años, aunque en realidad no existe ninguna justificación lógica o económica para esta duración. Establece qué derechos deben concederse a los títulos de patentes y de marcas. Crea una nueva forma de protección de los llamados datos de prueba para los productos farmacéuticos. Es decir, establece un conjunto de normas claramente inspiradas y promovidas por los países desarrollados, estándares de propiedad intelectual equivalentes a los existentes en esos países, lo que no necesariamente es lo adecuado para los países en desarrollo”.

Paises que suscriben el acuerdo

Alemania

Angola 8 de abril de 1994

Antigua y Barbuda 30 de marzo de 1987

Argentina 11 de octubre de 1967

Australia 1°de enero de 1948

Austria 19 de octubre de 1951

Bangladesh 16 de diciembre de 1972

Barbados 15 de febrero de 1967

Bahrein 13 de diciembre de 1993

Bélgica 1°de enero de 1948

Belice 7 de octubre de 1983

Benin 12 de septiembre de 1963

Bolivia 8 de septiembre de 1990

Botswana 28 de agosto de 1987

Brasil 30 de julio de 1948

Brunei Darussalam 9 de diciembre de 1993

Burkina Faso 3 de mayo de 1963

Burundi 13 de marzo de 1965

Camerún 3 de mayo de 1963

Canadá 1°de enero de 1948

Chad 12 de julio de 1963

Chili 16 de marzo de 1949

Chipre 15 de julio de 1963

Colombia 3 de octubre de 1981

Congo 3 de mayo de 1963

Corea, Rep. de 14 de abril de 1967

Costa Rica 24 de noviembre de 1990

Côte d’Ivoire 31 de diciembre de 1963

Cuba 1°de enero de 1948

Dinamarca 28 de mayo de 1950

Djibouti 16 de diciembre de 1994

Dominica 20 de abril de 1993

Egipto 9 de mayo de 1970

El Salvador 22 de mayo de 1991

Emiratos Árabes Unidos 8 de marzo de 1994

Eslovenia 30 de octubre de 1994

España 29 de agosto de 1963

Estados Unidos 1°de enero de 1948

Fiji 16 de noviembre de 1993

Filipinas 27 de diciembre de 1979

Finlandia 25 de mayo de 1950

Francia 1°de enero de 1948

Gabón 3 de mayo de 1963

Gambia 22 de febrero de 1965

Ghana 17 de octubre de 1957

Granada 9 de febrero de 1994

Grecia 1°de marzo de 1950

Guatemala 10 de octubre de 1991

Guinea 8 de diciembre de 1994

Guinea Bissau 17 de marzo de 1994

Guyana 5 de julio de 1966

Haití 1°de enero de 1950

Honduras 10 de abril de 1994

Hong Kong 23 de abril de 1986

Hungría 9 de septiembre de 1973

India 8 de julio de 1948

Indonesia 24 de febrero de 1950

Irlanda 22 de diciembre de 1967

Islandia 21 de abril de 1968

Islas Salomón 28 de diciembre de 1994

Israel 5 de julio de 1962

Italia 30 de mayo de 1950

Jamaica 31 de diciembre de 1963

Japón 10 de septiembre de 1955

Kenya 5 de febrero de 1964

Kuwait 3 de mayo de 1963

Lesotho 8 de enero de 1988

Liechtenstein 29 de marzo de 1994

Luxemburgo 1°de enero de 1948

Macao 11 de enero de 1991

Madagascar 30 de septiembre de 1963

Malawi 28 de agosto de 1964

Malasia 24 de octubre de 1957

Maldivas 19 de abril de 1983

Malí 11 de enero de 1993

Malta 17 de noviembre de 1964

Marruecos 17 de junio de 1987

Mauritania 30 de septiembre de 1963

Mauricio 2 de septiembre de 1970

México 24 de agosto de 1986

Mozambique 27 de julio de 1992

Myanmar, Unión de 29 de julio de 1948

Namibia 15 de septiembre de 1992

Nicaragua 28 de mayo de 1950

Níger 31 de diciembre de 1963

Nigeria 18 de noviembre de 1960

Noruega 10 de julio de 1948

Nueva Zelandia 30 de julio de 1948

Países Bajos 1°de enero de 1948

Pakistán 30 de julio de 1948

Papua Nueva Guinea 16 de diciembre de 1994

Paraguay 6 de enero de 1994

Perú 7 de octubre de 1951

Polonia 18 de octubre de 1967

Portugal 6 de mayo de 1962

Qatar 7 de abril de 1994

Reino Unido 1°de enero de 1948

República Centroafricana 3 de mayo de 1963

República Checa 15 de abril de 1993

República Dominicana 19 de mayo de 1950

República Eslovaca 15 de abril de 1993

Rumania 14 de noviembre de 1971

Rwanda 1°de enero de 1966

San Cristóbal y Nievas 24 de marzo de 1994

San Vicente y las Granadinas 18 de mayo de 1993

Santa Lucía 13 de abril de 1993

Senegal 27 de septiembre de 1963

Sierra Leone 19 de mayo de 1961

Singapur 20 de agosto de 1973

Sri Lanka 29 de julio de 1948

Sudáfrica 13 de junio de 1948

Suecia 30 de abril de 1950

Suiza 1°de agosto de 1966

Suriname 22 de marzo de 1978

Swazilandia, Reino de 8 de febrero de 1993

Tanzania 9 de diciembre de 1961

Tailandia 20 de noviembre de 1982

Togo 20 de marzo de 1964

Trinidad y Tabago 23 de octubre de 1962

Túnez 29 de agosto de 1990

Turquía 17 de octubre de 1951

Uganda 23 de octubre de 1962

Uruguay 6 de diciembre de 1953

Venezuela 31 de agosto de 1990

Yugoslavia 25 de agosto de 1966

Zaire 11 de septiembre de 1971

Zambia 10 de febrero de 1982

Zimbabwe 11 de julio de 1948

Angola 8 de abril de 1994

Antigua y Barbuda 30 de marzo de 1987

Argentina 11 de octubre de 1967

Australia 1°de enero de 1948

Austria 19 de octubre de 1951

Bangladesh 16 de diciembre de 1972

Barbados 15 de febrero de 1967

Bahrein 13 de diciembre de 1993

Bélgica 1°de enero de 1948

Belice 7 de octubre de 1983

Benin 12 de septiembre de 1963

Bolivia 8 de septiembre de 1990

Botswana 28 de agosto de 1987

Brasil 30 de julio de 1948

Brunei Darussalam 9 de diciembre de 1993

Burkina Faso 3 de mayo de 1963

Burundi 13 de marzo de 1965

Camerún 3 de mayo de 1963

Canadá 1°de enero de 1948

Chad 12 de julio de 1963

Chili 16 de marzo de 1949

Chipre 15 de julio de 1963

Colombia 3 de octubre de 1981

Congo 3 de mayo de 1963

Corea, Rep. de 14 de abril de 1967

Costa Rica 24 de noviembre de 1990

Côte d’Ivoire 31 de diciembre de 1963

Cuba 1°de enero de 1948

Dinamarca 28 de mayo de 1950

Djibouti 16 de diciembre de 1994

Dominica 20 de abril de 1993

Egipto 9 de mayo de 1970

El Salvador 22 de mayo de 1991

Emiratos Árabes Unidos 8 de marzo de 1994

Eslovenia 30 de octubre de 1994

España 29 de agosto de 1963

Estados Unidos 1°de enero de 1948

Fiji 16 de noviembre de 1993

Filipinas 27 de diciembre de 1979

Finlandia 25 de mayo de 1950

Francia 1°de enero de 1948

Gabón 3 de mayo de 1963

Gambia 22 de febrero de 1965

Ghana 17 de octubre de 1957

Granada 9 de febrero de 1994

Grecia 1°de marzo de 1950

Guatemala 10 de octubre de 1991

Guinea 8 de diciembre de 1994

Guinea Bissau 17 de marzo de 1994

Guyana 5 de julio de 1966

Haití 1°de enero de 1950

Honduras 10 de abril de 1994

Hong Kong 23 de abril de 1986

Hungría 9 de septiembre de 1973

India 8 de julio de 1948

Indonesia 24 de febrero de 1950

Irlanda 22 de diciembre de 1967

Islandia 21 de abril de 1968

Islas Salomón 28 de diciembre de 1994

Israel 5 de julio de 1962

Italia 30 de mayo de 1950

Jamaica 31 de diciembre de 1963

Japón 10 de septiembre de 1955

Kenya 5 de febrero de 1964

Kuwait 3 de mayo de 1963

Lesotho 8 de enero de 1988

Liechtenstein 29 de marzo de 1994

Luxemburgo 1°de enero de 1948

Macao 11 de enero de 1991

Madagascar 30 de septiembre de 1963

Malawi 28 de agosto de 1964

Malasia 24 de octubre de 1957

Maldivas 19 de abril de 1983

Malí 11 de enero de 1993

Malta 17 de noviembre de 1964

Marruecos 17 de junio de 1987

Mauritania 30 de septiembre de 1963

Mauricio 2 de septiembre de 1970

México 24 de agosto de 1986

Mozambique 27 de julio de 1992

Myanmar, Unión de 29 de julio de 1948

Namibia 15 de septiembre de 1992

Nicaragua 28 de mayo de 1950

Níger 31 de diciembre de 1963

Nigeria 18 de noviembre de 1960

Noruega 10 de julio de 1948

Nueva Zelandia 30 de julio de 1948

Países Bajos 1°de enero de 1948

Pakistán 30 de julio de 1948

Papua Nueva Guinea 16 de diciembre de 1994

Paraguay 6 de enero de 1994

Perú 7 de octubre de 1951

Polonia 18 de octubre de 1967

Portugal 6 de mayo de 1962

Qatar 7 de abril de 1994

Reino Unido 1°de enero de 1948

República Centroafricana 3 de mayo de 1963

República Checa 15 de abril de 1993

República Dominicana 19 de mayo de 1950

República Eslovaca 15 de abril de 1993

Rumania 14 de noviembre de 1971

Rwanda 1°de enero de 1966

San Cristóbal y Nievas 24 de marzo de 1994

San Vicente y las Granadinas 18 de mayo de 1993

Santa Lucía 13 de abril de 1993

Senegal 27 de septiembre de 1963

Sierra Leone 19 de mayo de 1961

Singapur 20 de agosto de 1973

Sri Lanka 29 de julio de 1948

Sudáfrica 13 de junio de 1948

Suecia 30 de abril de 1950

Suiza 1°de agosto de 1966

Suriname 22 de marzo de 1978

Swazilandia, Reino de 8 de febrero de 1993

Tanzania 9 de diciembre de 1961

Tailandia 20 de noviembre de 1982

Togo 20 de marzo de 1964

Trinidad y Tabago 23 de octubre de 1962

Túnez 29 de agosto de 1990

Turquía 17 de octubre de 1951

Uganda 23 de octubre de 1962

Uruguay 6 de diciembre de 1953

Venezuela 31 de agosto de 1990

Yugoslavia 25 de agosto de 1966

Zaire 11 de septiembre de 1971

Zambia 10 de febrero de 1982

Zimbabwe 11 de julio de 1948

El ADPIC se trato en la Ronda de Uruguay fue firmada en una ciudad de Marruecos llamada Marrakech, el 15 de abril de 1994.

¿Que utilidad tiene el ADPIC?

Con respecto a cada uno de los principales sectores de la propiedad intelectual que abarca el Acuerdo sobre los ADPIC, éste establece las normas mínimas de protección que ha de prever cada Miembro. Se define cada uno de los principales elementos de la protección: la materia que ha de protegerse, los derechos que han de conferirse y las excepciones permisibles a esos derechos, y la duración mínima de la protección.

En que consisten las disposiciones:

Derechos de Autor:

En las negociaciones de la Ronda Uruguay se reconoció que el Convenio de Berna preveía ya, en su mayor parte, las normas básicas adecuadas de protección del derecho de autor. Así pues, se acordó que el punto de partida debía ser el nivel de protección existente en virtud de la última Acta de ese Convenio, el Acta de París de 1971. Ese punto de partida queda expresado en el párrafo 1 del artículo 9, en el que se establece que los Miembros están obligados a observar las disposiciones sustantivas del Acta de París de 1971 del Convenio de Berna, es decir, los artículos 1 a 21 de dicho Convenio (1971) y el apéndice del mismo. No obstante, en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, los Miembros no tendrán derechos ni obligaciones respecto de los derechos conferidos por el artículo 6bis de ese Convenio -es decir, los derechos morales (el derecho a reclamar la autoría y a oponerse a todo acto de menosprecio con respecto a una obra que sea perjudicial para el honor o la reputación del autor)- ni respecto de los derechos que se derivan del mismo. Las disposiciones del Convenio de Berna a que se hace referencia tratan de cuestiones tales como la materia objeto de protección, el plazo mínimo de protección y los derechos que han de conferirse y las limitaciones permisibles a esos derechos. En el apéndice se autoriza a los países en desarrollo, en determinadas condiciones, a poner ciertas limitaciones al derecho de traducción y al derecho de reproducción.

Marcas:

La norma fundamental contenida en el artículo 15 es que cualquier signo o combinación de signos que sea capaz de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas debe poder registrarse como marca de fábrica o de comercio, siempre que sea perceptible visualmente. Tales signos, en particular las palabras, incluidos los nombres de persona, las letras, los números, los elementos figurativos y las combinaciones de colores, así como cualquier combinación de estos signos, deben poder registrarse como marcas de fábrica o de comercio.

En el Acuerdo se dispone que las marcas de servicios sean protegidas de la misma manera que las marcas distintivas de productos.

Patentes:

El Acuerdo sobre los ADPIC exige a los países Miembros que otorguen patentes por todas las invenciones, ya sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología sin discriminación, con sujeción a los criterios normales de innovación, invención y aplicación industrial. Exige asimismo que puedan obtenerse las patentes y gozarse de los derechos de patente sin discriminación por el lugar de la invención o el hecho de que los productos sean importados o de producción nacional.

Las patentes de productos deben conferir derechos exclusivos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta e importación para esos fines. La protección mediante patentes de procedimientos debe conferir derechos no solamente sobre el uso del procedimiento sino también sobre los productos directamente obtenidos por medio de dicho procedimiento. Los titulares de patentes tendrán asimismo el derecho de cederlas o transferirlas por sucesión y de concertar contratos de licencia.

Denominacion de Origen:

A los efectos del Acuerdo, las indicaciones geográficas se definen como indicaciones que identifiquen un producto como originario del territorio de un Miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico (párrafo 1 del artículo 22). Así pues, esta definición especifica que tanto la calidad como la reputación u otra característica de un producto puede ser base suficiente de una indicación geográfica cuando sea imputable fundamentalmente al origen geográfico del producto.

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