Materia Civil. Posesión en vida
Alejandro Aguilar SamaniegoApuntes2 de Enero de 2022
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Materia Civil
Posesión en vida
Mera ausencia: instante que se tuvieron las ultimas noticias del desaparecido, inicia desde ese instante y culmina por la reitera.
Su periodo da lugar a que sus bienes pasen a una persona como curador de los bienes, dura 3 años o 6 meses.
Posesión provisional: inicia desde la fecha del decreto judicial cuando este la conceda y termina cuando se de el decreto que se concede la posesión definitiva de sus bienes y también cuando regresa el desaparecido y tercera se contracta muerte real o natural.
Puede pedir la posesión provisional los herederos presuntivos, pueden ser testamentarios o legítimos.
Testamentario el testador elije a su voluntad.
Legítimos son los que están establecidos en la ley.
Surgen efectos a partir del decreto judicial de posesión provisoria
- Se disuelve la sociedad conyugal, se refiere a los bienes que surgen del matrimonio Art 139
- Apertura y publicación del testamento que hubiese dejado el desaparecido.
- Se otorga los bienes que el desaparecido que hubiera tenido, se les otorga no como propiedad
- Efecto especial es la emancipación legal de los bienes.
Patria potestad: obligaciones, derechos que tienes los padres con los hijos no emancipados.
Emancipación es la liberación de los hijos que han estado de estar bajo patria potestad. Proviene legal, voluntaria y judicial.
Es legal cuando viene dispuesta de la ley.
Es voluntaria cuando los padres se han puesto de acuerdo en conceder la emancipación.
Es judicial cuando es un castigo cuando los padres no cumplieron con las obligaciones con sus hijos, viene mediante sentencia.
Que obligaciones tienen los poseedores provisionales:
No se descarta la reaparición del desaparecido, se establecen obligaciones, tiene limitaciones y condiciones para asegurar el mantenimiento de los bienes:
- Practicar inventario solemne de los bienes que recibe, tiene que cumplir con ciertas formalidades legales, no es cualquier tipo de inventario.
- Tiene que revisar y rectificar con esa misma solemnidad el inventario que hubiere dejado el desaparecido.
- Tiene que rendir caución de conservación y restitución de los bienes.
Facultades:
- Tiene derecho a apropiarse de los frutos e intereses que produzcan los bienes poseídos, el poseedor provisional puede poseer los bienes del desaparecido. Fruto (rendimiento o utilidad de una cosa, accesorias y subordinadas a la principal).
- Están facultados para vender una parte o todos los bienes muebles poseídos con autorización judicial. ¿Puede venderlos por si solos? No
- Hipotecar bienes raíces, como casas, edificios o terrenos. Enajenar es desprenderse de la propiedad, transferir el dominio con las siguientes condiciones:
- Que exista causa necesaria o utilidad evidente
- Dicha causa tiene que ser calificada y declarada por el juez en audiencia.
- Tratándose de enajenación, la venta tiene que ser en subasta.
Ejemplo de utilidad evidente de causa necesaria: deudas.
- Los poseedores provisionales representaran a la asociación en las acciones y defensas contra terceros.
Comprende todos los bienes y derechos que le conciernen al desaparecido. No durará más de 10 años donde se dará la provisión definitiva.
Prueba del 10 de noviembre es hasta posesión provisional
Posesión definitiva
Comienza con un decreto judicial en el que se concede la decisión definitiva de los bienes del desaparecido, han pasado mas de 10 de años, se puede dar mediante 3 circunstancias:
- Hace mención a lo que dice el Art. 67 regla 6, de la mera ausencia paso a la posesión definitiva.
- Art 68 El juez concederá la posesión definitiva, en lugar de la provisional, si, cumplidos los tres años, se probare que han transcurrido ochenta desde el nacimiento del desaparecido.
- Podrá, asimismo, concederla, transcurridos que sean diez años, desde la fecha de las últimas noticias cualquiera que fuese, a la expiración de dichos diez años la edad del desaparecido, si viviere. (Regla general)
Efectos posesión definitiva:
- Se disuelve el matrimonio.
- Hace referencia a que terminan las restricciones que la posesión provisoria imponía a los poseedores provisionales.
- Cesan las cauciones que rindieron los proveedores provisionales.
- Pueden subordinarse los derechos que estaban sujetos a la muerte del desaparecido.
- Se abre la sucesión del desaparecido.
Produce todos los efectos de la muerte natural, aunque limitados porque pueden regresar el desaparecido.
Revocatoria del decreto de posesión definitiva.
¿Quiénes pueden pedirla?
Persona cuyo favor art 80 ahí lo dispone:
- El desaparecido si volviere.
- Sus legitimarios habidos durante el desaparecimiento.
- Su cónyuge por matrimonio contraído durante el periodo de ausencia.
- Persona cuyo favor se da la revocatoria las recuperara en el estado donde se hallaré, se refiere al estado jurídico donde se encuentre.
- No se recuperarán los frutos e intereses, salvo que exista mala fe del poseedor provisional.
11/11/2021
Bloque 2
Estudio por la personalidad:
Personalidad es el individuo capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, inicia con el nacimiento y termina con la muerte.
Incumben al hombre como tal, privarlo de los derechos sería un perjuicio irremediable, la personalidad se aniquilaría.
Principales derechos de la personalidad: vida, libertad, honor, integridad física.
Relacionado con la condición de ser persona o sujeto de derecho donde se tiene obligaciones.
Características:
- Derechos innatos: nos corresponden por naturaleza.
- Son derechos vitalicios, duran tanto como la vida de su titular.
- Son inalienables e imprescriptibles: no se pueden perder por el paso del tiempo.
- Derechos extrapatrimoniales: fuera del ámbito del comercio, no se pueden negociar; aunque su vulneración puede dar lugar a una reparación económica.
Derecho a la vida:
Gozan de una protección que se da prácticamente todo el ámbito del derecho tanto publico como privado.
Publico: Derecho Constitucional.
Privado: Derecho Laboral.
Tarea: Constitución, Niñez y Adolescencia, Integral Penal.
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15/11/2021
Normativa de derecho privado que proteja la vida.
Buscar nuevas formas de esclavitud.
Derecho a la libertad
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, los hombres nacen libres e iguales.
¿La libertad del hombre es absoluta, si o no y por qué?
No, porque la libertad tiene límites, no es absoluta, es limitada y los encontramos en la ley. Le permite realizar todos los actos que no están prohibidos. Esta libertad sirve para expresarse libremente, para nuestra realización integral, la libertad no es de un solo tipo, si no de diferentes clases: Individual o física, intelectual, espirituales, económicas y sociales.
- Individual o física: hace referencia a la situación del individuo que no ha estado ni arrestado ni detenido y que puede ir y venir por donde desee. El primer enemigo es la esclavitud, segundo la detención arbitraria:
Primera condición es que tiene que:
Haber un mandamiento escrito de autoridad competente, la excepción es delito flagrante; es con las manos en la masa, atrapado en el momento del acto.
Segunda condición o requisito:
Toda orden de autoridad competente, tiene que cumplir con todas las formalidades que establece la ley.
Tercera condición:
Los motivos de la detención tienen que estar previamente tipificados en la ley, en el COIP. En la constitución Art. 77, 78 y 79.
Para evitar esta detención arbitraria los ingleses inventaron el hábeas corpus; tiene que tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.
Pacto San José Articulo 7 y Articulo 66 numeral 14 y 29.
17/11/2021
- Intelectual: son aquellas libertades que contribuyen para que podamos adquirir conocimientos, intercambiar ideas, opinión y criterios. Tiene muchas implicaciones:
Derecho a la educación:
- toda persona tiene derecho a educarse, la educación es gratuita y obligatoria hasta el tercer nivel según el Articulo 28 de la Constitución.
- Los padres tienen el derecho a escoger el tipo de educación que quieran darle a sus hijos, entendida como todo aquello que no va contra la moral y la costumbre, lo encontramos en el artículo 29 inciso 2 de la Constitución.
- La educación es un servicio público, pero puede ser impartido en establecimientos públicos, privados o fiscomisionales, articulo 345 de la constitución.
- Libertad de catedra, los docentes pueden impartir sus ideas siempre que vayan en beneficio intelectual del estudiante.
Libertad intelectual comprende la libertad de expresión, opinión, pensamiento y de prensa, unas tienen límites y otras no;
Pensamiento, no hay límite. Articulo 13 Pacto de San José y articulo 384 de la constitución y el articulo 66 numeral 6.
Opinión, no
Prensa, si
Expresión, si
18/11/2021
- Libertades Espirituales: están encaminadas a garantizar la libertad de conciencia, a elegir la religión que uno desee, cambiar de ello. Libertad de ciencia, culto, religión. La Constitución reconoce estas libertades Art.66 Numeral 8, también en el Pacto de San José Art. 12.
- Libertades Económicas y Sociales: hacen referencia a los derechos que tienen las personas para unirse y satisfacer sus necesidades, tienen su origen en la idea de lo que es la sociedad. Vivir en sociedad es un grupo de personas que se une para satisfacer necesidades, de estudio, alimentos, vestimenta, pueden ser de diversa índole: económicas, culturales. políticas, etc.
Tiene las siguientes dimensiones:
- Libertad de trabajo y derecho a ello: no es lo mismo, son cosas distintas; la libertad de trabajo es donde escojo libremente en que quiero trabajar, quiere decir que no hay trabajo forzoso; el derecho al trabajo es entendido en la Constitución del Ecuador, porque es una fuente de realización humana, sirve para satisfacer las necesidades del individuo y de sus familias. Lo que no esta permitido es la vagancia. Derecho al trabajo se refiere a actividades licitas, permitidas por la ley en el Art. 66 numeral 16 y 17, Art. 36 y Art.325.
- Un grupo de personas se reúne para satisfacer las necesidades existe la libertad de reunión de manera transitoria, es decir, temporal.
- Libertad de Asociación; este grupo de personas se han unido para satisfacer necesidades, lo realizan de manera permanente. Siempre se esta tratando de conseguir mayor beneficio a sus asociados, integrantes, que se formen gremios y sindicatos. Art. 16 Pacto de San José, Constitución Art.66 numeral 13 y Art. 326 numeral 7, 8 y 9.
Las dos últimas buscan lo mismo; con sus excepciones o diferencia sencilla. Tienen que tener consentimiento.
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