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EGRESADA DE TECNICA DE ENFERMERIA

SILARI22 de Noviembre de 2012

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo de investigación tratamos brevemente sobre: “LOS DELITOS TRIBUTARIOS”, abordado desde una perspectiva general acerca de las infracciones tributarias en Perú. Este trabajo tiene como objeto desarrollar los Delitos Tributarios en el Perú con el fin de dar a conocer las modalidades de delitos tributarios y las sanciones consecuentes, la cual se encuentra establecida por el D. L. N° 813 Ley Penal Tributaria y así informar a los estudiantes y futuros profesionales sobre una forma de prevención de los problemas que pueda ocasionar en sus vidas la aplicación de leyes penales tributarias establecidas en la actualidad.

Este breve estudio realizado por los integrantes del grupo, analiza la naturaleza jurídica del ilícito tributario, pues resulta innegable plantear este tópico para tratar de dilucidar si las infracciones y los delitos tributarios tienen las mismas características. Posteriormente, se acomete la tarea analítica del marco jurídico de las infracciones tributarias; lo cual nos permitirá observar los principales problemas en esta materia. En éste tema se hace un estudio pormenorizado de los elementos de las infracciones, tema de las multas y los delitos tributarios.

La metodología aplicada en este estudio es analítica, documental, deductiva y comparativa acorde con la bibliografía presentada en el presente trabajo al igual que un análisis comentado sobre nuestro código tributario.

Con el propósito de generar un conocimiento general sobre las infracciones, su problemática y sus posibles soluciones.

EL GRUPO.

CAPÍTULO I

DELITOS

TRIBUTARIOS

EL DERECHO TRIBUTARIO PENAL

Los tipos penales previstos son:

• Infracciones A Los Deberes Formales

• Infracciones A Los Deberes Formales Agravadas

• Omisión De Impuestos Que Se Desdobla En:

o Omisión Del Pago Del Impuesto Por Su Deudor

o Omisión De Actuar Como Agente De Retención O De Percepción O Sea De Retener A Percibir

• Defraudación Fiscal Genérica

• Defraudación Fiscal Agravada

• Defraudación Fiscal De Los Agentes De Retención Y De Percepción

• Defraudación De Los Agentes De Retención Y Percepción Agravada.

• Insolvencia Maliciosa Y Provocada Para Evitar El Pago De Tributos.

DEBERES FORMALES

Se denominan así a las disposiciones de la ley o reglamentarias y aun las que prevé las autoridades de aplicación de las normas fiscales para colaborar con la administración en el desempeño de sus cometidos.

La declaración jurada: cuando el contribuyente u otro sujeto obligado a declarar, presenta la declaración jurada interpreta las normas tributarias sustantivas aplicándolas a la situación o los hechos cuya verificación reconoce e identifica el hecho imponible definido por la ley, valora también el contenido de esos hechos económicos según las pautas legales y finalmente aplica la alícuota del impuesto sobre los valores determinados.

Así la declaración jurada sería una determinación del impuesto efectuada por el sujeto obligado y sustituiría la determinación por parte de la administración pública.

La declaración jurada es siempre un deber que se dirige a la administración.

Determinación tributaria: el acto de determinación es un acto

de la administración fiscal por el cual se reafirma en un caso concreto la voluntad abstracta de la ley reconociendo un hecho imponible en sus diferentes aspectos.

Hay tres clases:

1. La que surge del contribuyente

2. La que surge de la colaboración entre el contribuyente y la administración

3. La que realiza la administración.

La determinación puede efectuarse sobre: base cierta o presunta.

SECRETO DE LAS DECLARACIONES JURADAS

Es lógico admitir y consagrar el secreto de la información que los contribuyentes dan a la administración mediante la presentación de su declaración jurada, empero la norma consagra algunas excepciones al principio, en las cuales se admite que sean presentadas en juicio:

1) cuestiones de familia

2) procesos criminales por delitos comunes relacionados directamente con los hechos investigados.

3) cuando el interesado lo solicita en juicios contra el fisco y siempre que la información no revele datos respecto a terceros.

DETERMINACIÓN DE OFICIO

Sobre base cierta: la administración conoce todos los antecedentes relacionados con los presupuestos de hecho, no sólo en cuanto a su efectividad sino a la magnitud económica de las circunstancias comprendidas en él, se da en general cuando el contribuyente o terceros presenta la declaración jurada y la administración la impugna. En general ocurre por errores de cálculo, errónea aplicación de la normativa fiscal, por ejemplo consideró como no imponible algo que era gravable.

El contribuyente a posteriori según el caso presenta una declaración jurada rectificativa o reajuste.

DETERMINACIÓN

CON BASE PRESUNTA

Es el cálculo que realiza la administración con base en presunciones o indicios, aplicando coeficientes generales con relación a la actividad de un mismo género y al giro del contribuyente. Además se establecen procedimientos especiales como el sistema de punto fijo, cálculo con base en lo tributado por otro impuesto, etc.

El acto de determinación es un acto unilateral de la administración y como tal debe revestir todos los elementos de los actos.

Su contenido: lugar y fecha de emisión, nombre del contribuyente, período fiscal al que corresponde, la base imponible, el gravamen adeudado, disposiciones legales invocadas, cuando se practican sobre base presunta deben estar claramente fundados, firma del funcionario interviniente y correctamente notificada por los medios previstos en la ley.

El acto de administración no tiene formas extrínsecas que cumplir.

II.- DELITOS TRIBUTARIOS, PREVISIONALES Y FISCALES

La ley 11.683 “Ley De Procedimientos Fiscales” reguló las infracciones fiscales hasta 1990, mediante un régimen contravencional.

Ley N° 23771/90 como mecanismo para intensificar la lucha contra la evasión fiscal el legislador recurrió al derecho penal consagrando estas conductas defraudatorias al fisco no como meras infracciones sino como verdaderos delitos, es decir como acciones disvaliosas merecedoras de penas. Se ideó así una significativa política criminal tributaria y se tipificaron diversas conductas que atentaban contra la actividad financiera del estado. Pese a los esfuerzos esta ley no obtuvo el resultado esperado, sin perjuicio

de que se registraran numerosas causas en todo el país por estas acciones y los motivos pueden resumirse en dos cuestiones centrales:

1) un procedimiento con escasa celeridad para la investigación del delito

2) la propia situación de colapso que registra la justicia en lo penal económico en Capital Federal y la justicia federal en el resto del país y ello por el escaso número de tribunales creados y agravado por la implementación del juicio oral y público a nivel nacional y federal con un escaso número de tribunales para su juzgamiento.

Por todos estos motivos las sentencias registradas en proporción con las causas que se iniciaron fueron insignificantes.

Ley N° 24.769 mediante la sanción de esta norma se modificó el régimen creado por su antecesora a efectos de mejorar la técnica legislativa de la anterior e incorporar nuevas conductas consideradas disvaliosas. Esta ley se estructuró bajo 5 títulos:

1. Delitos tributarios: bajo este título se tipifican todos aquellos delitos que atentan contra la hacienda pública. Mediante un tipo básico la evasión simple y uno calificado la evasión agravada.

2. Delitos relativos a los recursos de la seguridad social: aquí se tipifican los delitos que atentan contra la seguridad social mediante iguales figuras.

3. Delitos fiscales comunes: son los ilícitos tributarios tales como la insolvencia fiscal fraudulenta, la simulación dolosa de pago, la alteración dolosa de registros.

4. disposiciones generales: aquí se agrupan diferentes situaciones, como el incremento de la escala penal en caso de que el delito lo cometa

un funcionario público o empleado público, la penalización de responsables de entes ideales vinculados con el ilícito, la de los profesionales que faciliten la comisión y la extinción de la acción penal.

5. Prevé los procedimientos administrativo y penal: establece la denuncia y la competencia para cada caso.

El objetivo inocultable de la reforma fue eliminar la posibilidad de excarcelación o eximición de presión así como tampoco es viable la condena de ejecución condicional.

Es altamente discutido por la doctrina la rigurosidad de la escala penal para los delitos de evasión agravada por cuanto el presunto responsable se encuentra obligado a sufrir el proceso en prisión, convirtiéndose de este modo la prisión preventiva no en una medida cautelar sino en una verdadera pena.

La discusión se da en base al bien jurídico protegido: se justifica que un sujeto presuntamente responsable de un delito de evasión se encuentre preso antes de concluirse el procedimiento de su juzgamiento.

BIEN JURÍDICO TUTELADO: se discute si es la economía nacional, la hacienda pública o el patrimonio del estado.

LAS FIGURAS DE PELIGRO: la ley 23.771 tenía estas figuras que son aquellas acciones que no dañan el bien protegido por la norma sino que lo ponen en peligro

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